Gervasio Díaz Castelli buscó eliminar enlaces que lo vinculaban con la muerte de la ex participante de Gran Hermano, pero el máximo tribunal desestimó el reclamo porque la información difundida no era falsa ni ilícita.
La exposición mediática que lo llevó a ser conocido como el “gurú del amor” terminó también por dejarlo asociado a uno de los episodios más sensibles de su carrera. Años después del suicidio de Rocío Gancedo, una ex participante de Gran Hermano a la que había asistido, el psicólogo Gervasio Díaz Castelli intentó que su nombre dejara de aparecer en los buscadores vinculado a ese caso. Sin embargo, la respuesta judicial que recibió fue negativa.
La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo con el que Díaz Castelli buscó que Google eliminara una serie de resultados que remitían a notas periodísticas e informes sobre su relación con Rocío Gancedo, quien en 2017 se quitó la vida tras atravesar un cuadro de depresión.
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso presentado por la defensa de Díaz Castelli al considerar que no cumplía con los requisitos formales exigidos para ese tipo de presentaciones extraordinarias.
El caso tiene su origen en la repercusión pública que tuvo la muerte de Gancedo. Tras el hecho, se difundieron audios que daban cuenta de intercambios entre la modelo y el psicólogo, con contenidos de tono sexual en el marco de un supuesto tratamiento. Esa situación derivó en una denuncia por presunta negligencia y por haber contribuido al desenlace, aunque el profesional fue sobreseído tiempo después.

Con ese antecedente, Díaz Castelli inició una demanda contra Google en la que invocó el llamado “derecho al olvido” y pidió que se suprimieran de los resultados de búsqueda los enlaces que lo asociaban al caso. En primera instancia, el planteo fue admitido, pero la Cámara Civil y Comercial revocó esa decisión.
El tribunal de alzada sostuvo que la información cuestionada tenía relevancia pública y que el actor no había acreditado que fuera falsa o ilícita, condiciones necesarias para justificar su eliminación de los motores de búsqueda. Además, se apoyó en la doctrina de la propia Corte en materia de responsabilidad de buscadores.
El psicólogo intentó llevar el caso al máximo tribunal mediante un recurso de queja, pero ese camino también quedó cerrado. La Corte entendió que la presentación no respetaba las formalidades previstas en la acordada 4/07, por lo que directamente rechazó su tratamiento.
