Por callar, irá a juicio como partícipe necesaria de los abusos que su marido cometía contra su sobrina de nueve años

La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer como partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal cometidos por su marido contra la sobrina de ambos. El fundamento central: cuando la niña de entonces nueve años le contó lo que le estaba haciendo su tío, la imputada prometió actuar y no lo hizo.

La mujer, al igual que su esposo, afrontan penas en expectativa que van de los seis a 15 años de prisión, ya que no hay diferencias entre las que se les aplican a los autores y a los partícipes necesarios. El hecho de que la víctima fuese menor de trece años, agrava aún más la situación de ambos.

En su declaración en Cámara Gesell, la joven (hoy mayor de edad) recordó que los abusos comenzaron cuando tenía «ocho, nueve o diez años» y consistían inicialmente en tocamientos, hasta que “en una ocasión el tío llegó a violarme, más o menos”; los hechos dejaron de ocurrir cuando ella ya tenía 13 años y se mudó con sus padres de la casa que compartían con sus tíos.

Sobre el episodio con su tía fue precisa: “Una vez le conté lo que él me hacía y ella me dijo ‘no te preocupes, aunque sea mi marido yo voy a hacer algo’ y nunca hizo nada”. La víctima aclaró que su tía había sido “la primera persona a la que le conté eso” y que cuando lo hizo todavía convivía con el abusador.

La madre corroboró que hija le había contado lo que le había pasado a su tía “dos años antes” de revelárselo a ella, y que la imputada le respondió “que había que perdonar”. El padre relató que cuando su hija finalmente habló, aclaró que ya se lo había contado a la procesada, quien le prometió “les voy a contar a tus papás”, pero nunca lo hizo. Cuando los padres la confrontaron, la mujer dijo que no había dicho nada porque “tenía miedo que nos distanciáramos”.

La propia imputada admitió en su descargo que su sobrina le “mencionó la palabra abuso”, pero dijo que no creyó que fuera algo tan grave y agregó que como la familia de la nena tenía planeado mudarse “de esa forma se resolvería el tema”.

El fallo de la Cámara y el “silencio habilitante”

El juez Ignacio Rodríguez Varela, cuyo voto condujo la resolución, rechazó el argumento de la defensa de que la conducta de la imputada se redujo a una omisión sin relevancia penal. El razonamiento es que el silencio de la tía no fue neutral sino habilitante.

Frente a abusos que ocurrían en la intimidad del hogar, la niña -con escasa o nula posibilidad de recurrir a terceros- convirtió a su tía en “la vía eminente y prácticamente excluyente de salvación”. Al prometerle actuar y no hacerlo, la imputada bloqueó la única salida que la menor tenía. Para el tribunal, esa promesa incumplida no fue una omisión irrelevante sino una contribución activa a que los abusos continuaran.

“La omisión de los deberes que lleva consigo no trasciende sólo como una contradicción lógica y jurídicamente relevante del deber de cuidado, sino que además supone ostensiblemente un obstáculo real y tangible a la intervención de otros salvadores”, escribió Rodríguez Varela.

El silencio de la mujer -sumado a la promesa incumplida, el vínculo de convivencia y la confianza que la niña había depositado en ella antes que en su propia madre- “alcanza a exhibirse como una lisa y llana contribución positiva, sin la cual los abusos no pudieron haberse cometido ni mucho menos replicado durante el tiempo que lo hicieron”.

El juez Hernán López adhirió y agregó que el artículo 133 del Código Penal habilita expresamente el reproche de actos omisivos cuando existe posición de garante, como ocurre cuando víctima e imputados son convivientes.

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