Por Sergio Abrevaya*
La transferencia de competencias judiciales de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abre la puerta a un rediseño profundo del sistema de resolución de conflictos. La propuesta de instalar un sistema multipuertas en el Consejo de la Magistratura podría actualizar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia y evitar que cada conflicto termine, por la anticuada inercia del sistema, en un largo expediente judicial.
Cuando alguien tiene un problema legal en la Argentina, el camino es casi siempre el mismo: busca un abogado, inicia una mediación prejudicial por protocolo legal, y si eso no funciona, o si el conflicto no está previsto en la ley, se abre un expediente. Así funciona el sistema desde 1995, sancionada la primera ley de mediación prejudicial. Treinta años después, la arquitectura es esencialmente la misma.
El traspaso de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería ser mucho más que una mera reorganización jurisdiccional y burocrática. Es la gran oportunidad histórica para modernizar la gestión de conflictos en la Ciudad.
La propuesta es instalar en el Consejo de la Magistratura una Oficina multipuertas: una puerta de entrada única que, antes de derivar un conflicto a los tribunales, lo evalúa y lo orienta hacia un método de resolución, entre todos los disponibles, que sea más adecuado a su propia naturaleza.
El diagnóstico: un sistema que no aprendió en 30 años, tipo de conflicto: método adecuado
El sistema de mediación prejudicial tiene defectos estructurales que se han vuelto crónicos por el paso del tiempo y falta de actualización. Se aplica el mismo método a conflictos de naturaleza radicalmente distinta, sin distinguir complejidad substancial, relación entre las partes ni intereses reales en juego. Opera en muchos casos como un paso burocrático previo al litigio, con tasas de acuerdo efectivo que, de aplicarse criterios correctos en la selección de casos mediables, podrían ser ampliamente mejorados.
Pero el problema más grave es el del estancamiento. Las materias excluidas de la mediación obligatoria son prácticamente las mismas que en 1995, siguen afuera de sistema, por ejemplo, sucesiones con controversias o concursos. El sistema no incorporó la conflictividad nueva que el tiempo fue generando: los reclamos que nacen en redes sociales, el comercio electrónico, la reputación en línea, los vínculos que se construyen y destruyen a la velocidad digital. Tampoco aprendió de su propia experiencia metodológica. Un accidente de tránsito donde la única controversia es la valuación de chapa y pintura pasa por una mediación plena cuando bastaría una conciliación rápida con propuesta del tercero o arbitraje consensuado.
La propuesta: una puerta de entrada inteligente
El Sistema Multipuertas, -Multi-Door Courthouse propuesto por primera vez en 1976 por Frank Sander en su articulo “Varieties of Dispute Processing” desde la Harvard Law School de la cual era su Vicedecano, parte de una idea simple: el tribunal no debe ser la primera ni la única respuesta institucional a un conflicto. Antes de que se radique un expediente, la derivación orienta a las partes hacia el método más adecuado: mediación, conciliación, arbitraje, facilitación o litigio. Funciona, entre otros lugares, en estados como Nueva York, Washington, Colorado o Texas
En la Ciudad ese rol lo asumiría el Consejo de la Magistratura. Cuando una persona o su letrado concurran a iniciar un expediente, se activa un proceso de recepción, evaluación y derivación. El sistema es una orientación profesional fundada en criterios objetivos sobre el camino más eficaz para resolver ese conflicto en su peculiar naturaleza de substancia del misma y partes participantes.
La Ciudad ya tiene la experiencia acumulada. Cuenta con servicios de mediación comunitaria, mediación escolar, conciliación laboral y conciliación de consumo bajo su jurisdicción. La integración de todas estas instancias en una arquitectura coherente permitirá aprovechar la infraestructura existente pública y privada, evitar superposiciones y ofrecer al ciudadano respuesta unificadas, cualquiera sea la naturaleza del conflicto que lo aqueje.
¿Una burocracia más? NO
La objeción previsible es que el multipuertas agrega un paso más. Los casos con estándares de derivación conocida se adjudican al mejor sistema ya conocido o normado, ejemplos: el reclamo de alimentos va a mediación familiar, el conflicto de consumo va a la conciliación de consumo. El sistema no obliga a un rodeo inútil.
Si la parte o letrado, inicia el expediente con un acta de que ha cumplido con el paso de por ejemplo, mediación o conciliación, como habría recomendado la oficina Multipuertas, cuyo protocolo o practica prevee, no se requiere nada más para ingresar al sistema formal jurisdiccional.
Si un Juez o Tribunal entiende que en ese estadio del expediente la intervención de un profesional para organizar el dialogo puede ser útil, puede hacer la derivación a través del sistema multipuertas.
El multipuertas opera con toda su potencia en los casos que hoy caen al litigio no porque sea el mejor método sino porque es el único disponible en conflictos difíciles de encuadrar o situaciones complejas donde las partes no saben qué camino tomar. Para esos casos evita que tomen un camino equivocado o que se pierda tiempo y recursos en una instancia inadecuada. Hoy podríamos tomar como ejemplo la enorme cantidad de casos de conflictos urbanos ambientales (construcciones o ruidos) iniciados en el fuero Contencioso Administrativo, con cautelares eternas, que pudieron haber pasado por facilitación, servicio ofertado desde hace treinta años en la Dirección de Mediación Comunitaria del GCBA con gran experiencia y óptimos resultados.
Y cuando el multipuertas derive, será una condición para poder iniciar el expediente judicial.
Lo que hace falta para que esto ocurra
El traspaso de la justicia nacional a la Ciudad es mucho más que un cambio administrativo: es la oportunidad para construir un sistema de justicia y gestión del conflicto del siglo XXI. La instalación de un sistema multipuertas en el Consejo de la Magistratura, con derivación inteligente a métodos adecuados de resolución de conflictos (MASC), permitiría descomprimir la litigiosidad, mejorar la calidad de las resoluciones, acercar la justicia a los ciudadanos y, sobre todo, recuperar la idea de que resolver un conflicto no siempre significa ganar un juicio.
La Ciudad tiene la infraestructura, la experiencia acumulada y la voluntad política para liderar este cambio.
El traspaso no dura para siempre: si se deja pasar el momento oportuno, el nuevo sistema judicial porteño nacerá con los mismos vicios del que reemplazará. El momento es ahora.
* Abogado y Mediador, Magister en Mediación; Creador y Dir. Programa Mediación Comunitaria y Escolar CABA -1996/2000; Ex Director Nacional Mediación y Métodos Participativos, MJN. 2000/2002; Ex Presidente Union Mediadores prejudiciales 2007/09/11; Legislador CABA 2007/11 y 2017/21; Docente UBA, y varios países, autor de libros y artículos en la materia.
