Por Agustina Taboada*
Durante décadas, el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes fue pensado casi exclusivamente desde el derecho a ser escuchados. La incorporación de la Cámara Gesell, la especialización de los operadores judiciales y la progresiva recepción del paradigma de protección integral modificaron profundamente la forma en que el sistema obtiene la prueba en los delitos contra las infancias. Sin embargo, existe una dimensión del acceso a la justicia sobre la que todavía hablamos demasiado poco: el derecho de las víctimas a comprender aquello que la Justicia decide sobre sus propias historias.
La pregunta parece sencilla, pero resulta profundamente incómoda para el Poder Judicial: ¿De qué sirve construir un proceso pensado para proteger a una niña durante su declaración si la respuesta final del Estado está escrita en un lenguaje que ella jamás podrá comprender?
El proceso penal continúa organizado desde una lógica marcadamente adultocéntrica. Los adultos investigan, los adultos litigan, los adultos argumentan, los adultos producen la sentencia y, finalmente, los adultos son los únicos destinatarios reales de esa decisión. NNyA declara, espera durante años el desarrollo del proceso y soporta el peso institucional de una investigación penal, pero cuando finalmente el Estado responde, esa respuesta parece no estar dirigida hacia quien hizo posible todo el proceso.
Existe allí una contradicción que el derecho -y el Estado- todavía no ha terminado de resolver.
Durante mucho tiempo entendimos que garantizar el acceso a la justicia implicaba permitir que niñas y niños pudieran hablar. Sin embargo, el verdadero acceso a la justicia no se agota en el derecho a ser oídos. También comprende el derecho a entender. Una sentencia que no puede ser comprendida por quien sufrió el delito es, desde la perspectiva de la víctima, una respuesta institucional incompleta.
La utilización de lenguaje sencillo en las resoluciones judiciales constituye, en este sentido, mucho más que una técnica de comunicación. Representa un cambio de paradigma acerca de quiénes son los verdaderos destinatarios de la función jurisdiccional. No supone resignar precisión técnica ni empobrecer el razonamiento jurídico.
La fundamentación continúa dirigida a las partes, a los tribunales de revisión y a la comunidad jurídica. Pero ello no impide que el Estado reserve un espacio para dirigirse, directamente, a quien más necesita comprender por qué se creyó en su palabra, cómo fueron valoradas las pruebas y cuáles fueron las razones que condujeron a una condena.
En las querellas por abuso sexual infantil advertimos con frecuencia que las víctimas no preguntan cuántos años recibió el imputado ni qué calificación legal aplicó el tribunal. Preguntan algo mucho más elemental: “¿Me creyó el juez?”. Esa pregunta contiene una enorme carga simbólica. No refiere únicamente al resultado del proceso; refiere al reconocimiento institucional del daño sufrido. Una sentencia escrita exclusivamente para abogados puede responder jurídicamente esa pregunta, pero difícilmente logre responderla emocionalmente. Allí el lenguaje deja de ser una cuestión formal para convertirse en una herramienta de reparación.
En la ciudad de Santa Fe hemos logrado dos antecedentes en este sentido. El primero, en un proceso por abuso sexual infantil cometido en el ámbito familiar (https://www.instagram.com/p/C__kt-BxGGg/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==).
El segundo, recientemente, en un caso de abuso sexual infantil ocurrido dentro de una institución educativa (https://www.instagram.com/p/DZoCbYGDUHJ/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==)
En ambos procesos solicitamos, como querellantes, expresamente que la sentencia incorporara un apartado dirigido a la niña víctima, explicándole en palabras claras cómo el tribunal había llegado a esa decisión. No se trató de un recurso retórico ni de una concesión estética. Se trató de reconocer que las niñas no son únicamente fuentes de prueba dentro del expediente; son titulares de derechos durante todo el proceso judicial, incluso en el momento en que el Estado comunica su decisión.
Este tipo de prácticas obliga, además, a revisar críticamente el adultocentrismo que continúa atravesando las instituciones judiciales. Durante siglos, el Derecho fue construido por adultos, para adultos y desde categorías pensadas exclusivamente por adultos. La incorporación de la perspectiva de niñez exige mucho más que adaptar procedimientos. Exige modificar la forma en que concebimos la relación entre el Estado y las infancias. Significa abandonar la idea de que las niñas y los niños participan del proceso únicamente para aportar prueba y reconocerlos como verdaderos sujetos procesales, con derecho no solo a intervenir, sino también a comprender.
Quizás el mayor desafío de la Justicia contemporánea no consista únicamente en escuchar mejor a las infancias, sino en aprender, finalmente, a hablarles. Porque cuando una niña puede leer una sentencia y entender por qué el Estado le creyó, el Derecho deja de ser un lenguaje reservado para especialistas y recupera su función más esencial: restituir dignidad a quien vio vulnerados sus derechos.
La verdadera innovación no radica en escribir sentencias más sencillas. Radica en asumir que la Justicia no puede seguir hablándose únicamente a sí misma. Mientras las decisiones judiciales continúen siendo inteligibles solo para quienes integran el sistema, el acceso a la justicia seguirá siendo parcial. El día en que las víctimas puedan comprender plenamente la respuesta que el Estado construyó para ellas,
habremos dado un paso decisivo hacia una justicia verdaderamente democrática, accesible y respetuosa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
*Abogada. Representa a víctimas de abuso sexual infantil (ASI) y violencia de género en toda la provincia de Santa Fe.
