La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar planteada por el trabajador y le ordenó al Ministerio de Capital Humano que lo reincorporara en su puesto u otro equivalente hasta que hubiese sentencia firme. El tribunal se basó sobre la norma que presume que el despido de una persona con VIH obedece a razones discriminatorias.
El artículo 9, inciso a) de la Ley 27.675, que es la norma de respuesta integral a la infección por VIH, establece que si una persona portadora de esta enfermedad es despedida, se presume que la desvinculación obedeció a razones de discriminación y la carga de la prueba se invierte: no es el trabajador quien debe demostrar que lo echaron por su condición, sino el empleador quien debe acreditar que no fue así.
Con esa norma como eje, los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani dispusieron la reincorporación cautelar de un empleado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al que el Ministerio de Capital Humano había desvinculado en marzo de 2025 alegando “razones organizativas”.
El texto de la ley es explícito: protege respecto de las personas portadoras de VIH “el derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad”. Y agrega: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación”.
El trabajador había ingresado el 1° de octubre de 2016 a lo que entonces era el Ministerio de Desarrollo Social y desde entonces su vínculo con el Estado se renovó bajo sucesivos contratos temporales, hasta que en marzo de 2025, el Ministerio de Capital Humano le informó que su contrato no sería renovado.
La justificación oficial fue el Decreto 151/2025, que reestructuró el organigrama del ministerio y suprimió distintas unidades organizativas de la Secretaría de Niñez con el declarado objetivo de “lograr una mayor eficiencia y transparencia, eliminando estructuras burocráticas innecesarias o con funciones duplicadas”.
El trabajador recurrió a la Justicia y solicitó una medida cautelar para que se ordenara su reincorporación mientras tramitara el juicio de fondo, pero la magistrada de primera instancia rechazó ese pedido porque estimó que la complejidad del caso y el entrecruzamiento de intereses impedían verificar, con el grado de certeza que exige una cautelar, la verosimilitud del derecho invocado.
La Sala V revocó ese criterio y consideró que frente a la condición de salud del actor, la desvinculación no podía analizarse como una simple no renovación contractual. Aplicaron el bloque normativo que protege a las personas que viven con VIH más los tratados internacionales con jerarquía constituciona y concluyeron que existía un deber jurídico concreto y específico del Estado Nacional de mantener su situación laboral.
El fallo también tomó en cuenta el impacto sanitario de la desvinculación porque el trabajador había señalado que, al perder el empleo, perdía también la cobertura de obra social y con ella la posibilidad de sostener el tratamiento médico que requiere su condición, que “no puede ser suspendido”.
La Ley 27.675 establece, además, que las personas portadoras de VIH deben ser “beneficiarias de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado”. El tribunal interpretó que ordenar la reincorporación provisional no implicaba adelantar el resultado del juicio de fondo, sino preservar las condiciones que permitieran luego dictar una sentencia eficaz.
El tribunal también enumeró los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que respaldan esa protección: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales consagran el principio de no discriminación y obligan al Estado a garantizarlo en cualquiera de sus manifestaciones.
A ello le sumó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, que impone al Estado el deber de adoptar medidas de acción positiva para prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todo acto discriminatorio, incluyendo aquellos basados en la condición infectocontagiosa de una persona.
