La Justicia avaló el DNU de Milei que reorganizó el sistema de inteligencia

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) había planteado una cautelar para suspender cuatro artículos del decreto 941/25, que amplió las facultades de los organismos de inteligencia y habilitó al personal de la SIDE a aprehender personas. La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que acceder al pedido implicaría adelantar la sentencia de fondo y que no se verificaba ilegitimidad manifiesta en la decisión del Ejecutivo.

El decreto 941/25, dictado en diciembre de 2025, modificó la Ley de Inteligencia Nacional en varios puntos centrales, reorganizó los organismos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) bajo la conducción de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), creó dos nuevas estructuras -la Comunidad de Inteligencia Nacional y la Comunidad Informativa Nacional- que integran decenas de organismos estatales con la finalidad de centralizar la producción de inteligencia. Entre los puntos más controvertidos, habilitó al personal de inteligencia a “repeler y hacer cesar agresiones” y a proceder a la aprehensión de personas en el marco de actividades de inteligencia, auxilio judicial o flagrancia delictiva.

Las objeciones al decreto

El CELS pidió una medida cautelar argumentando que el decreto fue emitido al día siguiente del vencimiento de las sesiones extraordinarias y que regulaba en materia penal, algo expresamente vedada por la Constitución Nacional. En cuanto al contenido, sostuvo que ampliaba los supuestos que habilitan tareas de inteligencia, afectando derechos a la privacidad, la autonomía, la autodeterminación informativa y la libertad ambulatoria de toda la población residente en el país.

Los fundamentos del rechazo

La jueza Rita Ailán, titular del juzgado contencioso administrativo federal 4, rechazó la cautelar porque la medida solicitada coincidía con el objeto de fondo del amparo, es decir que resolver sobre la suspensión de los artículos impugnados, señaló el fallo, requería pronunciarse sobre cuestiones “reservadas para la sentencia definitiva”, de modo que otorgar la cautelar vaciaría de contenido el proceso principal.

La segunda razón fue sustancial: no se verificó ilegitimidad manifiesta del decreto. Los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y para suspenderlos es necesario acreditar su arbitrariedad; el fallo invocó doctrina de la Corte Suprema para subrayar que el Poder Judicial debe cuidar de no ejercer “el gobierno por medio de medidas cautelares”. En cuanto al peligro en la demora, el juzgado consideró que la causa puede resolverse en el fondo sin que los efectos del decreto se vuelvan irreversibles.

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