Financiamiento universitario: la Corte rechazó el pedido del Gobierno de apartar a los jueces que son docentes

El Poder Ejecutivo argumentó que son docentes de esas casas de estudio y eso les impediría ser imparciales. La Corte afirmó que la mera condición de docente universitario no basta para suponer un interés personal relevante y rechazó el planteo.

La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente ordena actualizar los salarios de docentes y no docentes y el monto de las becas estudiantiles. El Gobierno la bloqueó mediante el decreto 759/2025, que condicionó su ejecución a que se determinara previamente la fuente de financiamiento y se incorporaran las partidas al presupuesto, con el argumento de que su aplicación comprometería el equilibrio fiscal.

En octubre de 2025, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los rectores de 49 universidades nacionales respondieron con un amparo colectivo ante la justicia federal, pidiendo que se declarara inconstitucional el decreto y que se ordenara al Ejecutivo cumplir la ley de inmediato. El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick hizo lugar a la medida cautelar en diciembre y ordenó aplicar los artículos referidos a las actualizaciones salariales y de becas. La Cámara del fuero confirmó esa decisión en marzo de este año.

Fue contra ese pronunciamiento que el Estado, a través del Ministerio de Capital Humano y la Procuración del Tesoro, presentó el recurso extraordinario. La Sala III lo admitió en abril -con la firma de los camaristas Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira-, aunque rechazó el planteo de arbitrariedad que el Gobierno había esgrimido: los defectos invocados, sostuvo la Cámara, “se reducen a una mera discrepancia con lo resuelto”, lo que no alcanza para descalificar fallos que consideró fundados. También descartó el argumento de gravedad institucional: “La intervención de la Corte no tiene por objeto reparar un interés institucional del Estado sino remediar un interés patrimonial de carácter individual”, y el Gobierno tampoco demostró la frustración real y concreta de un derecho federal.

En paralelo, el Ejecutivo intentó una maniobra adicional: recusar al juez Cormick y al camarista Fernández con el argumento de que ambos son docentes de universidades nacionales que integran el CIN y que, por lo tanto, tienen un interés personal en el resultado. También pidió que los propios ministros de la Corte Suprema se excusaran de intervenir por el mismo motivo.

La respuesta de la Corte.

Sobre el pedido de excusación de sus propios miembros, el Máximo Tribunal fue breve: esa decisión corresponde exclusivamente a los jueces y no puede ser instada por las partes.

En cuanto a la recusación de los jueces inferiores, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti manifestaron que es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, porque apartar a un magistrado de una causa altera el principio constitucional del juez natural. Para que proceda, la ley exige que exista un interés personal, directo y relevante en el resultado del pleito, no una mera vinculación con alguna de las partes.

El CIN había sido definido por el propio juez Cormick como integrado por “docentes, no docentes, investigadores y alumnos de todas las universidades públicas nacionales”. Esa definición abarca automáticamente a una enorme cantidad de jueces del país, aceptar que eso genera causal de recusación, advirtió la Corte, abriría la puerta a que cualquier litigante diseñe un colectivo tan amplio que no quedaran jueces habilitados para resolver.

Percibir una remuneración por la docencia, concluyó el tribunal, “no supone por sí solo un interés con entidad suficiente para comprometer la imparcialidad” ni es un elemento concreto que configure una causal de excusación.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias