En un fallo dividido, la Sala B de la Cámara Civil ordenó a Massalin Particulares pagarles 43 millones de pesos a la esposa y las hijas de un hombre que fumó desde los 14 hasta los 65 años. El tribunal discutió si un fumador consume libremente, o su voluntad está viciada por la adicción.
El tribunal, por mayoría, responsabilizó a la empresa por no haber informado adecuadamente sobre el carácter adictivo de sus cigarrillos hasta 2013, cuando la ley la obligó a advertir en las marquillas los riesgos que acarrea el consumo de tabaco, y fijó una indemnización total de 43.300.000 pesos, que incluye una multa por daño punitivo. El juez Roberto Parrilli votó en disidencia y propuso confirmar el rechazo total de la demanda.
El núcleo de la discusión entre las partes fue si C.S., quien murió durante el juicio, asumió voluntariamente los riesgos de fumar. Massalin Particulares sostuvo en su defensa que el tabaquismo es una decisión libre, voluntaria y soberana del individuo y negó que el cigarrillo fuera un producto defectuoso, definiéndolo en cambio como un producto “inherentemente peligroso” cuyos riesgos son conocidos por el consumidor; sobre esa base, la empresa pidió que se aplicara la figura del “hecho de la víctima”, es decir, que la propia conducta de S. hubiera roto el vínculo entre el producto y el daño.
La camarista Lorena Maggio, autora del voto mayoritario, rechazó ese planteo: citó el artículo 1719 del Código Civil y Comercial, que establece que “la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal”.
A partir de esa norma, sostuvo que la voluntad de S. de seguir fumando se hallaba “mermada” en la intención -por el déficit de información idónea- y en la libertad -por la subordinación química y psicológica que el producto le provocaba-. Los testigos coincidieron en que S. Fumaba “permanentemente” y que su consumo medio era de dos paquetes de “Marlboro” por día.
Los peritos y la adicción como límite a la libertad
Para sostener esa conclusión, Maggio se apoyó en los informes de los expertos designados de oficio: el perito médico legista, José Cursi Castro, afirmó que “está completamente demostrado” que “el consumo del tabaco genera adicción”.
La perito bioquímica Andrea Marta Monti explicó el mecanismo: “La nicotina se absorbe rápidamente y llega al cerebro en unos 10 segundos lo cual explica su alto poder adictivo (…) adicción que provoca que la persona no pueda ejercer el autocontrol sobre la cantidad consumida”.
La perito psiquiatra Claudia Bregazzi, por su parte, describió cómo esa adicción convivía con el conocimiento del riesgo: detectó en S. mecanismos de negación según los cuales “el actor ‘sabe’ que el cigarrillo es peligroso para su salud, pero al mismo tiempo ‘desmiente’ este riesgo”.
Para el voto mayoritario, integrado por Maggio y Marcela Pérez Pardo, ese conflicto entre saber y negar es justamente lo que impide hablar de una decisión libre en los términos que pretendía la tabacalera.
La prescripción, el otro punto de desacuerdo
Antes de llegar al fondo del asunto, mayoría y disidencia también discreparon sobre si la demanda había sido presentada a tiempo, porque la jueza de primera instancia había rechazado la demanda por considerarla prescripta.
Maggio revocó ese punto: entendió que el plazo debía contarse desde el infarto de noviembre de 2012, porque antes de esa fecha no existía un daño consolidado que habilitara a S. a reclamar con éxito y no desde muchas décadas antes, cuando como el propio damnificado manifestó, se había cristalizado su adicción.
En su disidencia, el juez Parrilli recordó que el propio S. había afirmado en su demanda que para 1986 su adicción “ya era un hecho consolidado”. Desde ese momento el plazo de prescripción ya estaba corriendo, y para 2012, cuando S. tuvo un doble infarto, la acción estaba prescripta sin importar si se aplicaba la Ley de Defensa del Consumidor, o el Código Civil antiguo, vigente al momento del hecho.
El tribunal desestimó la adicción a la cocaína de S. como otro elemento que pudiera explicar su patología cardíaca, angina de pecho y deterioro coronario, porque los peritos destacaron que está “absolutamente probado” el perjuicio que el consumo de nicotina le causa al corazón.
