La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional declaró prescriptos cinco hechos, pero confirmó la responsabilidad penal del condenado por tres episodios de abuso sexual. El tribunal ratificó la validez probatoria de los testimonios de las víctimas.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa de Isidro Álvarez, el portero de Núñez condenado en 2025 por abuso sexual de menores, y redujo la pena impuesta de 20 a 14 años de prisión.
Con los votos de los jueces Daniel Morin, Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días, el tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de cinco de los siete hechos atribuidos al acusado, aunque confirmó la condena por tres episodios. El fallo rechazó además los cuestionamientos de la defensa sobre la valoración de la prueba y sostuvo que la sentencia de primera instancia respetó los estándares de sana crítica racional.
La condena en primera instancia
El 26 de marzo de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 había condenado a Álvarez a 20 años de prisión tras considerarlo responsable por hechos cometidos contra siete niñas menores de edad entre 1995 y 2019.
Durante el debate se acreditó que el acusado utilizó su rol de encargado del edificio de la calle Cuba 2900 para acercarse a menores de su entorno familiar y social. La acusación sostuvo que los hechos se produjeron en lugares como la portería, el ascensor y el cuarto de máquinas, ámbitos que le permitían aislar a las víctimas y reducir la posibilidad de intervención de terceros.
La postura de Casación
Uno de los puntos centrales de la resolución de Casación giró en torno a la valoración del testimonio de las víctimas en delitos contra la integridad sexual. Los jueces destacaron que se trata de hechos que “por su propia naturaleza suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exentos de las miradas de terceros”.
En ese marco, Morin destacó que “las jóvenes declararon y, pese al paso del tiempo, sus relatos resultaron consistentes en lo atinente a la modalidad, el tiempo y las condiciones espaciales”.

El tribunal también descartó la hipótesis de una supuesta maniobra para perjudicar al acusado. De hecho, la sentencia calificó de “insólita” la versión de la defensa del portero según la cual siete denunciantes habrían coordinado acusaciones falsas para provocar su desvinculación laboral del edificio donde trabajaba.
Los camaristas remarcaron que el fallo de primera instancia ponderó correctamente la coherencia interna de los relatos, la persistencia incriminatoria, el contexto de vulnerabilidad de las víctimas y la concordancia con pericias psicológicas y demás prueba indirecta.
Respecto de la pena, Casación mantuvo como agravantes la pluralidad de víctimas, la reiteración de los abusos, la planificación de las maniobras y el aprovechamiento del cargo de encargado de edificio para facilitar la comisión de los hechos.
