Por Florencia Fernandez Silva y Matías Messore (Cassagne Abogados)
1. El Andamiaje Normativo Vigente
Argentina regula el universo de las semillas a través de un conjunto de normas cuya antigüedad ya no puede ignorarse. La Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, sancionada el 30 de marzo de 1973, constituye la piedra angular del sistema. Su objetivo declarado es triple: promover la producción y comercialización eficiente de semillas, asegurar a los productores la identidad y calidad de la simiente que adquieren, y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
La ley fue reglamentada en el año 1991 mediante el Decreto N°2183/91 que, a modo de síntesis, modernizó ciertos conceptos y organizó los registros nacionales y mediante el DNU N° 2817/91, se creó el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo que, en la actualidad, funciona bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y reviste la calidad de órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. La arquitectura normativa se completa con varias resoluciones del INASE, entre las cuales se destaca la Resolución N°35/1996, que reglamenta los requisitos de la excepción de uso propio contemplada en el artículo 27 de la Ley 20.247.
El artículo 27 de la Ley 20.247 consagra la denominada “excepción del agricultor”, es decir, la facultad que tiene el productor de reservar parte de su cosecha para resembrarla en su propia explotación, sin requerir autorización del obtentor, ni abonar regalía alguna. Esta excepción opera como una restricción al derecho exclusivo del obtentor y constituye el epicentro de la controversia jurídica actual. Por su parte, la Resolución INASE N°35/1996, al exigir ciertas formalidades para su ejercicio, introdujo el término «autorización», generando un debate interpretativo que persiste hasta la actualidad.
2. Argentina y la UPOV
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) fue creada en el año 1961 con la finalidad de propiciar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las obtenciones vegetales, que aliente a desarrollar nuevas variedades vegetales en beneficio de la sociedad.
Argentina, mediante la Ley N°24.376 de 1994, ratificó el Convenio UPOV ’78 y desde aquel momento, Argentina, adhiere a los derechos y obligaciones surgidos del Convenio UPOV ´78.
En lo que aquí interesa, el Acta UPOV ’78 no menciona expresamente la excepción de uso propio como tal, pero al limitar el derecho del obtentor exclusivamente a los actos realizados con fines comerciales (Art. 5°, Acta UPOV ’78), lo permite de manera implícita.
Posteriormente, mediante el Acta UPOV ’91 se introdujo un cambio paradigmático: amplió el alcance del derecho del obtentor y reguló expresamente la excepción del agricultor como una excepciónfacultativa (Art. 15.2), permitiendo a los Estados restringirla dentro de límites razonables y con salvaguarda de los intereses legítimos del obtentor.
Si bien Argentina y otros países de la región no adhirieron al acta UPOV’91 hasta el día de la fecha, resulta de interés mencionar que el artículo 241° del primer proyecto enviado de la «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» establecía la adhesión al Acta del año 1991 (Convenio UPOV ’91), pero ello, fue eliminado del texto finalmente sancionado por la ley 27.742.
El escenario descripto adquirió una nueva dimensión a partir de la firma del Acuerdo entre Argentina y Estados Unidos el 5 de febrero de 2026 sobre Comercio e Inversiones Recíprocos. En su Anexo III (artículo 1.9, inciso g), el gobierno argentino se comprometió a elevar ante el Congreso de la Nación un proyecto de adhesión al Acta UPOV 1991, antes de finalizar el año 2027. Este compromiso genera la necesidad de replantear los términos y condiciones de la ley 20.247 y el resto de la normativa que regula la materia.
Ejemplo de ello es la Resolución Conjunta 1/2026 dictada recientemente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicha resolución derogó la Resolución Conjunta 99/01 y la 810/01 que exigía la conformidad del área de agricultura para la aprobación de cualquier modificación a las Directrices sobre Patentamiento del INPI en patentabilidad de materia viva y sustancias naturales. La derogación restituye al INPI su competencia autónoma para revisar y actualizar dichos criterios conforme a los estándares internacionales.
3. La Tensión Actual: Cuando el Contrato Reemplaza a la Ley
El escenario actual es complejo, critico, incierto y requiere una pronta solución. Tenemos una Ley de Semillas que choca con otros derechos y una situación fáctica que no se condice en plenitud con los derechos amparados por las normas.
Una respuesta ante la crisis del plexo normativo fue la creación de programas o mecanismos contractuales por medio del cual el productor, al adquirir semilla certificada, acepta pagar una contraprestación si decide ejercer la reserva para uso propio. El contrato, en definitiva, implica una transformación del carácter de la excepción de uso propio; lo que la ley consagra como gratuito, el contrato como oneroso. Este fenómeno no es novedoso, ya que cuando la norma resulta insuficiente o inobservado, la práctica mercantil genera sus propias reglas. Sin embargo, la validez de estos mecanismos contractuales son objeto de profunda controversia jurídica.
La semilla es el punto de partida de la cadena agroalimentaria argentina. Resulta paradójico que un país con capacidad de producir alimentos para miles de millones de personas carezca de un marco normativo claro sobre uno de sus insumos más estratégicos. Una legislación moderna requiere de pautas claras que suministren seguridad jurídica y un sano equilibrio entre los derechos de todas las partes que forman parte de la cadena: obtentores, productores, semilleros, acopiadores, órganos de control, etc.
El momento de construir consensos es ahora. No en el fragor de un conflicto sino en la serenidad del debate legislativo que convoque a obtentores, agricultores, operadores, científicos, juristas y representantes del Estado a diseñar en conjunto las reglas del siglo XXI para una actividad que es, en definitiva, el corazón de una Argentina productiva.
