Los camaristas Angela Ledesma, Javier Carbajo y Daniel Petrone confirmaron la condena que dictó el Tribunal Oral Federal 1 de Salta contra Martina Oliva en marzo del año pasado. La Sala I de Casación desestimó que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa, o que la situación justificara la aplicación de una perspectiva de género.
El 5 de febrero de 2025 a las 7 de la mañana, la ex reina de belleza y su novio cruzaron a toda velocidad en su camioneta el peaje Aunor de la ruta 9, en las afueras de la capital salteña, donde estaba apostado un grupo de efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Detrás de ellos, un auto conducido por otros miembros de la banda, intentó eludir a los agentes y comenzó una carrera a más de 180 kilómetros por hora, mientras tiraban panes de droga por las ventanillas, que terminó en unos pastizales cerca de la frontera con Jujuy, donde perdieron el control del vehículo.
Martina Oliva, de 24 años y madre de dos niños, fue detenida junto con su pareja, Gustavo Tolaba, y Angel Cuenca, todos ellos a bordo de lo que los policías y luego la fiscalía calificarían como el vehículo de punto, la camioneta que abría el camino. Los que estaban en el auto de atrás, Benjamín Delgado, Juan Romero y Juan Leitón, también fueron detenidos. A todos se los acusó por el delito de “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes”.
Las investigaciones revelaron que un comprador habitual que vivía al norte de Salta, José Burgos, les pagaba 6 millones de pesos por cada entrega que realizaba Tolaba.
La defensa de Oliva giró en torno a supuestos malos tratos discriminatorios que habría recibido durante la detención y la ignorancia de lo que trasladaban en el auto que manejaba Delgado. Según su abogado, habría sido víctima de su amor por Tolaba, quien había echado por tierra con el trabajo de venta de ropa en redes sociales de la mujer.

Los jueces María Alejandra Cataldi, Gabriela Elisa Catalano y Marta Liliana Snopek, condenaron el 12 de marzo pasado, a Oliva a 7 años de prisión efectiva, mientras que a Tolaba le impusieron una pena unificada de 10 años, como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Las otras cinco personas involucradas fueron condenadas a través de acuerdos plenos.
Oliva dijo en la audiencia “in voce” ante Casación que se sintió “discriminada” por los medios y que sufrió ataques de pánico y ansiedad. Pero no sólo eso: planteó la supuesta asimetría entre ella y su novio, quien habría tomado las verdaderas decisiones, alegó su ignorancia de las actividades ilícitas de Tolaba y sostuvo que se vulneró su derecho de defensa.
La decisión de Casación
“Con atención a la forma en que se ha desarrollado el debate, las intervenciones de la defensa de la acusada, sus alegatos y las pruebas ofrecidas, concluyo que no se verifica un supuesto de falta de defensa eficaz”, dijo en su voto la camarista Ledesma, al ratificar la condena del tribunal salteño.
La jueza añadió que la prueba producida por la fiscalía “colocó al tribunal en condiciones de afirmar, sin atisbo de duda en un pronunciamiento condenatorio, que la imputada tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes”.
Daniel Petrone abordó la supuesta falta de perspectiva de género y recordó que el juzgamiento con ese enfoque “no significa fallar a favor de las mujeres […], sino a tutelar que, en el proceso penal, los derechos de las mujeres fueran respetados”. En ese marco, concluyó que la sentencia recurrida había tratado adecuadamente esa cuestión y se ajustaba a la normativa y jurisprudencia aplicables.
El juez añadió que discrepaba con Ledesma, quien se había mostrado proclive a rebajar la pena de Oliva a seis años. Tanto él como Carbajo coincidieron en que además de la extensión del daño causado por el hecho, debían valorarse como agravantes las circunstancias personales de Oliva, entre ellas su nivel educativo, estabilidad económica, red de contención, juventud, estado de salud y expectativas de desarrollo personal. En ese sentido, remarcó que no se encontraba acreditada una situación de vulnerabilidad social ni de necesidades básicas insatisfechas que hubiera restringido su capacidad de autodeterminación.
La ex modelo cumple actualmente su pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
