Procesaron a “El Presto” por instigación a la discriminación religiosa contra el Islam

Eduardo Prestofelippo, conocido en las redes sociales como “El Presto”, fue procesado por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, quien le aplicó un embargo de 60 millones de pesos sobre sus bienes, por haber descalificado en términos ofensivos al Islam y a quienes practican esa religión.

La causa se inició el 27 de febrero de 2025 con la denuncia del abogado Onofrio Dente, apoderado del Centro Islámico República Argentina, contra Eduardo Prestofelippo por una publicación subida 15 días antes a su cuenta de YouTube “El Presto”, bajo el título “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿PELIGRO EN PUERTA?”. El video, que alcanzó casi las 160 mil visualizaciones, giró en torno a la participación de Yaid Yousef, un concursante de Gran Hermano nacido en Egipto, hijo de diplomáticos, que había manifestado su intención de mantener sus prácticas religiosas, entre ellas rezar cinco veces por día y derivó en una serie de expresiones contra el Islam como religión y contra quienes la profesan.

Desestimación, apelación y reversión

El fiscal federal Eduardo Taiano había pedido la desestimación de la causa por considerar que los hechos eran atípicos y no ameritaban una investigación penal. En esa línea, el juzgado resolvió el 7 de mayo de 2025 no dar curso al pedido de querella del Centro Islámico y desestimar la causa. No obstante, Dente apeló y la Cámara Federal ordenó seguir investigando.

Qué dijo Prestofelippo

El influencer, quien se negó a declarar cuando fue citado a indagatoria, descalificó al Islam, lo denominó “secta”, deploró el papel que ocupan las mujeres y los homosexuales en ese credo y consideró que “no tiene que haber lugar alguno en la Argentina para los musulmanes”, a los que sin matiz alguno definió como “extremistas”.

El Juzgado encuadró la conducta en el artículo 3 de la Ley antidiscriminación, que reprime con prisión de un mes a tres años a quien “realizare propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

El fallo sostuvo que las expresiones “acarrean una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana, o a asignarles una de naturaleza inferior” y que fueron difundidas por una persona con “decenas de miles de seguidores” a través de una red social con “efecto replicador”.

El juez Marcelo Martínez de Giorgi.

Respecto de la defensa de la libertad de expresión, el juez citó jurisprudencia de la Cámara Federal porteña: “Si la libertad de expresión es empleada como pantalla para canalizar un ataque, no estaremos ya ante la tensión que es propia de un proceso deliberativo (…) sino ante la lisa y llana vulneración de un bien jurídico». Sobre esa base concluyó que la conducta de Prestofelippo «no puede considerarse amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”.

Los delitos que el juez descartó

La querella había pedido encuadrar los hechos también en instigación a cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva, pero Martínez de Giorgi rechazó esa calificación porque consideró que, si bien el lo expresado por “El Presto” “claramente encuadra en esos discursos de odio”, esas normas exigen una incitación directa a la violencia colectiva que no encontró en el video, dado que no identificó destinatarios individualizados ni llamó a cometer actos concretos contra personas o instituciones.

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