La nueva Ley de Inocencia Fiscal ya está en el Congreso

Tras el anuncio del ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, el Ejecutivo envió el proyecto al Congreso que busca reforzar la recaudación.

El Ministro de Economía sumó un nuevo proyecto a la larga lista de deseos parlamentarios del oficialismo para el segundo semestre. La iniciativa, que en los pasillos del Congreso ya obtuvo el nombre de Inocencia Fiscal II, propone modificaciones estructurales en los regímenes de recaudación y en el sistema de sanciones del trabajo rural.

El texto sostiene en sus argumentos que estas decisiones impactan de forma directa sobre la confianza de los actores económicos y el crecimiento del país. En ese marco, el Gobierno busca consolidar un entorno normativo “moderno, eficiente y respetuoso de los derechos de los ciudadanos”.

Luis “Toto” Caputo, ministro de Economía, dio una conferencia de prensa antes de enviar el texto al Congreso y en ese marco aseguró que el objetivo es que “se puedan formalizar los ahorros” porque “tener los dólares en el colchón” es “una muy mala decisión”.

La ley original, que estableció un régimen simplificado de Ganancias al que se adhirió entre otros el ex jefe de Gabinete Manuel Adorni (investigado por enriquecimiento ilícito), no obtuvo los resultados esperados por la administración libertaria, por lo menos en términos de recaudación.

En ese marco, ahora propone la eliminación de los topes respecto a los ingresos. El fundamento de la modificación para el Ejecutivo es sencillo: “Se dispone una apertura del universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, permitiendo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esta modalidad simplificada, democratizando así el acceso a herramientas que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

La democratización del cumplimiento fiscal

El título I del proyecto impulsa mejoras en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Abre el universo de beneficiarios: todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes podrán optar por esta modalidad. El Ejecutivo fundamenta que esta medida busca “democratizar el acceso a herramientas que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Más allá de hacer el trámite más sencillo también es cierto que la Administración Tributaria preserva sus facultades de fiscalización para los grandes contribuyentes, quienes mantienen un control fiscal integral. El proyecto establece que los adherentes deben canalizar sus operaciones a través del sistema financiero formal, ya sea mediante el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.

Seguridad jurídica y límites al organismo recaudador

Uno de los puntos centrales de la reforma limita la discrecionalidad de la flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El texto redefine el concepto de “discrepancia significativa”, este punto permite al organismo impugnar las declaraciones simplificadas. La discrepancia solo existe si el ajuste impositivo supera el 15% de lo declarado o si la diferencia excede los montos previstos en el Régimen Penal Tributario.

El mensaje que acompaña la ley es claro: la norma incorpora un umbral mínimo del 5% para que diferencias menores no disparen persecuciones innecesarias. De esta forma, el sistema “evita que ajustes de escasa entidad económica activen mecanismos de impugnación desproporcionados respecto de contribuyentes de buena fe”. Además, la carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, que sólo puede utilizar información de sus sistemas o de terceros, y no meras presunciones legales.

Como contrapartida, el proyecto garantiza una reparación patrimonial rápida. Si la Justicia o la propia administración revocan una impugnación de ARCA, el Estado debe reintegrar el dinero al contribuyente en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Actualización de multas en el campo

El título II del proyecto aborda la situación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). El Ejecutivo admite que los contextos macroeconómicos fluctuantes deterioraron el valor real de las multas originales de la Ley N° 25.191. Las sanciones perdieron su efecto disuasorio frente a la falta de registración laboral en el sector agrario.

Para corregir esta distorsión, la ley propone una escala de infracciones según su gravedad: Leves, Graves y Muy Graves. El aspecto más relevante radica en la actualización automática. A partir de 2027, los montos de las multas se ajustarán de forma anual según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Este mecanismo “garantiza que las sanciones mantengan su poder adquisitivo a lo largo del tiempo” y evita que la inflación licúe las penalidades.

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