Préstamo del FMI: confirmaron el archivo de la causa por defraudación contra Mauricio Macri

La Sala I de la Cámara Federal convalidó el archivo dictado por la juez de primera instancia y se negó a reabrirla, como solicitaba la fiscalía, argumentando que se trató de una decisión política no judiciable y que, durante la extensa etapa de instrucción, no se había probado la existencia de ilícitos.

Los jueces Mariano Llorens y Pablo Daniel Bertuzzi confirmaron el archivo de la causa que investigó la negociación, suscripción y ejecución del acuerdo stand by celebrado con el Fondo Monetario Internacional en junio de 2018, por un monto inicial de 50.000 millones de dólares que luego fue ampliado a 57.100 millones.

Los argumentos del fiscal

Franco Picardi sostuvo que la jueza María Eugenia Capuchetti hizo una “valoración fragmentada” de la prueba, analizando cada acción por separado en lugar de evaluar en conjunto todos los pasos que llevaron al préstamo. También objetó que no hubiera intervenido el Congreso al momento de contraer el empréstito, lo que a su criterio fue inconstitucional, y calificó el archivo de prematuro porque restaban medidas para establecer la trazabilidad de los fondos y los vínculos entre funcionarios y operadores privados.

“Contexto de urgencia financiera reconocida”, dijo la Cámara

Los jueces recordaron la doctrina de la Corte Suprema según la cual hay materias propias de los otros poderes del Estado que escapan al control judicial. Pero aclararon que ese criterio tiene un límite: cuando se sospecha que un funcionario usó una política pública como fachada para obtener un beneficio personal, la Justicia sí puede intervenir, aunque no para revisar el acierto de la decisión económica en sí, sino para controlar si hubo delito. La competencia judicial, entonces, no opera como revisora de la política pública sino para verificar si las conductas individuales configuran delitos tipificados.

Para la Cámara, ninguno de los delitos que planteó la fiscalía se sostenía con la prueba reunida. Sobre el abuso de autoridad, los jueces recordaron que hace falta probar que el funcionario actuó con la intención específica de violar la ley, y remarcaron que el acuerdo se gestionó “en un contexto de urgencia financiera reconocida”, con el aval de los propios servicios jurídicos del organismo interviniente.

Tampoco prosperó el planteo de administración fraudulenta, que el fiscal había construido sobre un informe de la SIGEN que calculó el perjuicio patrimonial del Estado en unos 29.618 millones de dólares. Los camaristas explicaron que ese número no alcanza por sí solo: además del daño económico hay que demostrar que alguien dispuso de los fondos a sabiendas de que era ruinoso para las arcas públicas, o que hubo apropiación de ese dinero en beneficio propio o de terceros, algo que, dijeron, no está probado en el expediente.

En cuanto a la malversación de caudales públicos, el tribunal sostuvo que los documentos que la Argentina firmó con el FMI, las Cartas de Intención y los Memorandos de Políticas Económicas, no son normas jurídicas que fijen un destino obligatorio para los fondos, sino documentos técnicos que instrumentan compromisos frente a un organismo internacional. Por eso, aunque el país no cumpliera con lo pactado, eso tiene consecuencias diplomáticas o financieras, pero no configura ese delito.

“El archivo no puede considerarse prematuro”

Sobre el reclamo fiscal de que faltaban medidas de prueba, la Cámara fue tajante: sostuvo que un archivo no puede tacharse de prematuro por la mera posibilidad de que futuras diligencias favorezcan la hipótesis acusatoria, sino que hace falta que esas medidas pendientes sean “concretas, identificadas y pertinentes”. Llorens y Bertuzzi destacaron que la instrucción se extendió por más de cinco años e incorporó informes de la AGN, la SIGEN y el BCRA, expedientes administrativos, testimoniales y las Cartas de Intención con el FMI, y remarcaron que el fiscal no precisó qué prueba adicional podría cambiar esa conclusión.

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