Confirman el archivo de una causa contra Milei por presunto abuso de autoridad

La Sala I de la Cámara Federal ratificó la desestimación de la denuncia por abuso de autoridad que la diputada nacional Marcela Pagano había impulsado contra el presidente a raíz del Decreto 478/2026, que habilitaba prorrogar jurisdicción a tribunales de Nueva York en préstamos con organismos multilaterales de crédito. Los jueces Bertuzzi y Llorens también le negaron la posibilidad de constituirse como parte querellante.

El decreto objetado facultaba al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, dependiente del Ministerio de Economía, a incluir en acuerdos de préstamos con garantía de organismos multilaterales de crédito y hasta la suma de 5.000 millones de dólares, cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la Ciudad de Nueva York, además de la renuncia a oponer la inmunidad de jurisdicción en los reclamos vinculados. El artículo 2° preservaba, en cambio, la inmunidad de ejecución sobre bienes como las reservas y cuentas del Banco Central y los bienes públicos esenciales.

Pagano sostuvo que el decreto excedía lo que permitía la Ley de Presupuesto 2026, que sólo autorizaba colocar bajo jurisdicción extranjera hasta el 18% del monto destinado a la emisión de títulos públicos, y exclusivamente para ese instrumento. Al extender esa prórroga a operaciones de préstamo, argumentó la diputada, los funcionarios habrían dictado una resolución contraria a la ley vigente. También pidió ser tenida como parte querellante, al considerar que el decreto había desplazado su competencia como legisladora para deliberar y votar sobre la materia. Las dos pretensiones fueron rechazadas en primera instancia. y Pagano apeló.

La confirmación de los camaristas

Los jueces Mariano Llorens y Pablo Daniel Bertuzzi confirmaron la resolución en todos sus términos. Recordaron que, para ser querellante, se exige “la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte”, y concluyó que los argumentos de la denuncia no la ubicaban como particular ofendida, ni siquiera de manera hipotética. Sobre su rol de legisladora, los camaristas señalaron que “la mera alusión a su condición de legisladora, del modo en que ha sido enarbolada, no logra justificar su reconocimiento como particular damnificada”.

La Sala I subrayó también que los delitos de acción pública afectan a la sociedad en su conjunto, pero eso no habilita a cualquier persona a constituirse como querellante si no resultó directamente afectada, tarea que le corresponde al Ministerio Público Fiscal, que en este caso con el dictamen de Franco Picardi, ya se había pronunciado a favor de la desestimación.

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