El precio de acusar sin pruebas: ocho años de juicio y una indemnización de 11 millones de pesos

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores resolvió que M.L.G deberá pagarle algo más de 11 millones de pesos a M.A.B, empleada del Correo Argentino de la localidad bonaerense de Castelli, a quien acusó falsamente en 2016 de romperle la correspondencia que recibía de su empresa de telefonía celular. M.A.B. fue sobreseída, contraatacó y ganó la demanda por daños y perjuicios.

En marzo de 2016 M.L.G denunció en la fiscalía de Castelli a M.A.B., empleada de la sucursal de Correo Argentino en esa localidad, sosteniendo que “interceptó la correspondencia enviada por la empresa prestataria del servicio de telefonía ‘Claro’, para luego abrirla y extraer la información contenida en su interior… y, por último, romperla”.

La acusación dio origen a la causa penal en el Juzgado Federal de Dolores; la telefónica declaró que la línea de la denunciante pertenecía al sistema prepago y no generaba facturación en papel, mientras que personal del correo confirmó que B. se desempeñaba en atención al público y no en el reparto de cartas, además de contar con una excelente reputación.

En junio de 2016, la Justicia Federal dictó el sobreseimiento de B. indicando que los dichos de G. estaban “huérfanos de cualquier elemento probatorio que permitiera avalarlos” y dejó sentado que “la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado” la empleada postal.

En octubre de 2018, ya sobreseída, B. promovió una demanda por daños y perjuicios “por afectación a la dignidad” ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores, reclamando un resarcimiento inicial de 500 mil pesos.

La defensa de G. argumentó que “la incidencia de un proceso judicial no constituye, por sí misma una afectación legítima del honor o la dignidad de la persona” y subrayó que “luego de la denuncia no continuó las actuaciones por razones de salud”. Sin embargo, en la sentencia firmada por el juez Félix Adrián Ferran se desestimó este planteo al señalar que “el hecho impeditivo o modificatorio invocado por la demandada referido a su salud mental… no ha sido acreditado, en forma pertinente, pues no hay constancia alguna sobre diagnóstico y/o tratamiento indicado”.

El magistrado encuadró el accionar en la figura de acusación calumniosa y concluyó que “quedó demostrado que no tenía ‘razones justificablespara sostener que la damnificada estaba implicada en el supuesto delito imputado; más aún ni siquiera se justificó la existencia del hecho en sí mismo”, aludiendo a la falsa destrucción de piezas postales.

Respecto al daño ocasionado, el fallo remarcó que la falsa acusación provocó en la víctima “el lógico miedo a perder su trabajo”, ya que se le abrió una investigación administrativa, y el perjuicio de “ser objeto de las habladurías y/o chismesque innegablemente se producen”, lo cual generó “zozobra, dolor, preocupación frente a lo que vino a torcer la normalidad de su vida”.

Tras más de ocho años de trámite, el juez Ferran fijó el capital de indemnización por daño moral en 7.000.000 de pesos a valores actuales. Sobre ese monto, ordenó aplicar una tasa de interés pura del 6% anual computada desde el momento de los hechos (marzo de 2016) hasta la fecha de la sentencia.

Este recargo de 4.340.000 pesos eleva la cifra al momento del fallo a un total cercano a los 11.340.000 pesos. A partir de la sentencia y hasta el pago efectivo, la suma devengará intereses calculados a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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