Revés judicial para una comunidad mapuche: deberá desalojar dos predios en Villa La Angostura

La Corte Suprema rechazó “por inadmisibles” dos planteos de la comunidad Lof Paichil Antriao, que buscaban impedir el desalojo de terrenos ocupados en Villa La Angostura, pertenecientes uno al municipio y el otro a una particular.

La comunidad había invocado la ley de emergencia territorial y propiedad comunitaria indígena para frenar los desalojos, pero en diciembre de 2024, en la causa “González c/ Colicheo”, la Corte ya había establecido que esa norma no suspende desalojos de forma automática ni habilita la violación de la propiedad privada de terceros, ni avala la ocupación cuando no cumple los requisitos legales o resulta irregular. Ese criterio fue el que terminó pesando en este fallo del Máximo Tribunal.

Los predios ocupados

La Municipalidad de Villa La Angostura había iniciado una acción contra “toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos” sobre el predio conocido como Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, reclamado por la comunidad.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a los mapuches a restituir la posesión del lote y a reparar los daños, pero la cámara revocó esa sentencia y suspendió el proceso hasta que finalizara el relevamiento previsto en la ley de propiedad comunitaria indígena, sancionada en 2006.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia provincial, ante la apelación del municipio, confirmó los fundamentos de primera instancia y destacó que en el predio se ubican “las bombas de agua” que abastecen a toda la localidad, por lo que resultaba evidente que la comunidad no ocupaba ese terreno en 2006, cuando se sancionó la norma.

Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso.

En la segunda causa, Ana María Bianchedi, la propietaria de un predio que los mapuches reivindicaban como “tierra ancestral”, litigó contra ellos y pudo demostrar que era la dueña del terreno desde 1970. El Tribunal Superior de Justicia provincial había rechazado los argumentos de la comunidad al señalar que sus integrantes no habían demostrado ser ocupantes históricos del lugar, e incluso destacó que uno de sus integrantes fue procesado por usurpación en 2011.

La Corte Suprema de Justicia con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, rechazó por inadmisibles las apelaciones de la comunidad mapuche en ambos casos y dejó firmes los desalojos.

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