La capacidad de consentir, en el centro de una causa por el abuso sexual de un enfermero hacia una paciente psiquiátrica.

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de G. D. M., enfermero de una clínica de salud mental porteña, acusado de abusar sexualmente de A. A., una paciente a su cuidado. La causa se encamina así hacia el juicio oral, donde podría recibir penas de entre 8 y 20 años de cárcel.

Según la acusación, A. A. cursaba desde hacía dos meses una internación ambulatoria en un centro de salud mental del barrio de Flores por un trastorno límite de personalidad. Allí conoció a G. M., enfermero de la institución, con quien, según su propio relato inicial, se dio “algunos besos voluntariamente”.

El 20 de junio pasado, A. obtuvo una autorización para salir del centro y asistir al cumpleaños de su tía. Al finalizar esa reunión, llamó a G. M. y le pidió que la pasara a buscar. Ambos fueron al domicilio del enfermero, donde, de acuerdo con la imputación, él le dio una pastilla que le nubló la vista y la violó, para dejarla después en la casa de su abuela.

La mujer no dijo nada hasta tres días después; cuando volvió al centro de salud le contó lo sucedido a una enfermera y refirió dolor vaginal. Fue trasladada al Sanatorio Güemes, donde la médica de guardia, A. Lasso, recogió su relato.

La defensa: versión contradictoria y consentimiento

La defensa pública del enfermero cuestionó el procesamiento de primera instancia por sostener que se apoyaba únicamente en los dichos de A. a terceros, “contradictorios por momentos” y que, de haber existido el encuentro sexual, pudo tratarse de un acto consentido. Además planteó la nulidad de la causa por entender que la acción penal no había sido legalmente promovida, ya que fue la madre de A quien la instó, cuando la paciente ya era mayor de edad y no había sido considerada incapaz.

La Cámara rechazó el planteo: consideró que, ante la imposibilidad manifiesta de A. de ejercer sus derechos, su madre actuó de hecho como su “apoyo” o curadora, a cargo de las decisiones sobre sus tratamientos e internaciones.

Por qué el tribunal descartó el consentimiento

El eje del fallo no pasa por las versiones cambiantes que A. dio en un primer momento a su madre, su abuela y al equipo terapéutico del centro de salud. La jueza Magdalena Laíño señaló que esas idas y vueltas son explicables por el vínculo de A. con esas personas: probablemente buscaba no sumar reproches por haberse ido con G. sin autorización.

Lo que resultó decisivo, según el tribunal, es la evaluación de los profesionales de salud mental sobre la capacidad de A. para consentir. La licenciada M. B. Alegre, del equipo tratante, fue categórica: “No estaría en condiciones de consentir una relación sexual porque no tiene capacidad de autocrítica. No puede brindar un consentimiento. No entiende a todas las situaciones de riesgo a las que se somete”.

En el mismo sentido se pronunció el Cuerpo Médico Forense. El licenciado F. J. Castro concluyó que A. “no se encuentra en condiciones de consentir una relación sexual debido a su estado de suma vulnerabilidad, con las funciones yoicas de la realidad apenas conservadas y dificultades en el plano cognitivo, conductual y emocional”. Y agregó, ya como testigo en sede judicial, que para G. M. “podría haber sido ostensible” que A. no estaba en condiciones de consentir, dado que la conocía y conocía su padecimiento.

Con esos elementos, la Cámara sostuvo que aún en el escenario más favorable a la defensa, que el encuentro sexual hubiera tenido, al menos en apariencia, un consentimiento, las particularidades de la salud mental de A. “descartan sin más esta posibilidad”.

El historial clínico de la víctima

A.A. sufría un consumo problemático de sustancias desde los 14 años, había cursado al menos 17 internaciones con resultados “por momentos infructuosos”, deterioro cognitivo, episodios de agresividad y varios intentos de suicidio. Ese cuadro, según la camarista Laíño, la ubicaba como una persona en situación de particular vulnerabilidad, en los términos de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas con Vulnerabilidad.

El propio Cuerpo Médico Forense había evaluado, en un dictamen previo, que A. no estaba en condiciones de declarar ni de impulsar el proceso por sí misma.

La abuela y la madre de A. relataron además que, en las semanas previas, la joven les había contado que “el enfermero G.” le había regalado chocolates y yerba, y le había escrito una carta. Según la abuela, le advirtieron “varias veces que eso no correspondía”, aunque no hicieron una denuncia formal porque no sabían “cuánto de todo eso era real”. La propia abuela sintetizó ante la Justicia: “Yo creo que seguramente (esas relaciones) fueron consentidas, pero ella es una paciente psiquiátrica y él es el enfermero que la trata, claramente sabía que ella no estaba bien para consentir nada”.

La calificación con la que va a juicio

Con los votos de las juezas Magdalena Laíño y Yamile Bernan, la Cámara del Crimen confirmó tanto el procesamiento de G. D. M. por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de encargado del cuidado de la víctima, como el rechazo del planteo de nulidad. La pena en expectativa es de 8 a 20 años de prisión.

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