La nueva arquitectura energética: rediseño de subsidios, tarifas e incentivos 

La ley cambia el régimen de zona fría, reorganiza el sistema de compensaciones eléctricas, prorroga beneficios para las energías renovables y elimina regímenes promocionales para los hidrocarburos bajo una misma premisa: reducir el costo fiscal.

La lógica de la “manta corta” volvió a imponerse en el Congreso. Bajo el argumento de reducir el déficit fiscal, el oficialismo avanzó con una profunda reforma del régimen de zona fría con el fin, según consta en los fundamentos de la iniciativa, de “sostener la política económica de reducción del déficit fiscal, normalización financiera del sistema energético, ordenamiento de las cuentas públicas y continuidad en las condiciones para el acceso y la utilización de fuentes de energías renovables”.

En términos reales y concretos, el Ejecutivo impuso una reingeniería profunda que quedó plasmada en el proyecto y que modifica el régimen de subsidios al gas. Además, el texto establece mecanismos que persiguen el saneamiento para el mercado eléctrico y liquida esquemas de incentivos fiscales que la administración central considera insostenibles. En definitiva, la motosierra por otra vía.

El cambio de zona fría por la segmentación socioeconómica

La reforma plantea una corrección histórica sobre el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. Una vez más, todo se basa en el costo fiscal. No hay novedad. El viejo anhelo de la segmentación económica otra vez está en marcha con esta norma. Si bien la búsqueda parece correcta, las implicancias de un país que tiene el 50% de su economía fuera del sistema pone en duda la eficacia del argumento más allá del objetivo de bajar la erogación.

Según los argumentos oficialistas la expansión territorial previa, en referencia a la última modificación del articulado que tiene como autor a Máximo Kirchner, “extendió el beneficio a regiones sin condiciones climáticas equivalentes, incrementando significativamente el universo de beneficiarios, el costo fiscal del régimen y la magnitud de subsidios cruzados entre jurisdicciones, desnaturalizando el carácter focalizado del sistema”. Dentro de ese marco, el oficialismo fundamentó que, a pesar de la vigencia de un recargo del 7,5% sobre el precio del gas, los fondos resultan insuficientes para cubrir el beneficio, lo cual obliga al Tesoro Nacional a inyectar recursos adicionales de forma constante.

Para resolver esta asimetría, el nuevo esquema vincula la ayuda estatal con el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Bajo esta nueva lógica, el beneficio ya no dependerá exclusivamente de la ubicación geográfica, sino de la vulnerabilidad de los hogares. El proyecto define como beneficiarios a quienes integren el SEF, un registro que agrupa a grupos familiares con ingresos netos inferiores a “TRES (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para UN (1) ‘Hogar 2’”. También incluye a veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a poseedores del Certificado de Vivienda Familiar.

En términos operativos, la ley introduce dos cambios fundamentales para evitar la “ruptura de la cadena de pagos”. En ese marco, dispone que la compensación se calculará “exclusivamente sobre el precio del gas”, lo cual elimina el desacople previo entre la recaudación y el gasto real. Bajo la misma lógica señala que el Estado pagará de forma directa a las empresas proveedoras, con lo cual excluye a las distribuidoras y subdistribuidoras de la intermediación financiera. Este régimen, desde su sanción, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

La otra parte de la ley

En el sector eléctrico, siempre según los fundamentos del proyecto, se busca la “autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino”. El texto sostiene que las sucesivas leyes de emergencia y la fijación de tarifas que “no reflejaron los costos reales de distribución” provocaron un “profundo deterioro del sistema eléctrico federal”.

Dentro de ese contexto el proyecto propone un mecanismo excepcional de compensación de deudas. Por caso, en la jurisdicción federal, la Secretaría de Energía determinará las diferencias de ingresos que las distribuidoras y transportistas dejaron de percibir por las normativas de emergencia. Esos créditos se aplicarán a la “cancelación exclusiva de las obligaciones que las distribuidoras del servicio público de electricidad tuvieran con CAMMESA”.

Además, el articulado impone que para acceder a este beneficio, las empresas deberán formalizar “la declinación por parte de las mismas de la totalidad de los reclamos judiciales o administrativos” contra el Estado.

En el caso de la Jurisdicción Local, desde la norma se señala que la Nación no posee responsabilidad sobre las distribuidoras provinciales. No obstante, invita a los gobernadores a realizar cálculos similares bajo el derecho público local, con la salvedad de que cualquier “excedente de dichos montos será asumido por las jurisdicciones locales”.

Además, el articulado garantiza que estas compensaciones extraordinarias para sanear las cuentas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) gocen de una exención en el Impuesto a las Ganancias.

Horizonte 2045: energías renovables y el fin de incentivos fósiles

La transición energética es parte de la propuesta sancionada. El Gobierno da por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo que libera de gravámenes el acceso y uso de fuentes renovables. La administración central sostiene que la expansión de estas fuentes “genera efectos altamente favorables para el país” y asegura una “oferta energética más limpia y sostenible para el conjunto de la población”. En este marco, se autoriza la cesión a terceros de contratos de abastecimiento del sector público para asegurar que los proyectos de inversión en curso logren su finalización efectiva.

En contraste, la ley marca el cierre de los regímenes de privilegio para los hidrocarburos. Se deroga el Decreto N° 929/13 y los sistemas de acceso a divisas (RADPIP y RADPIGN) de 2022. El Ejecutivo argumenta que estos esquemas “otorgan beneficios que el ESTADO NACIONAL, dada la actual situación, no puede continuar sosteniendo”. Según el Mensaje presidencial, el nuevo marco normativo del sector ya brinda la previsibilidad necesaria para atraer capitales sin necesidad de subsidios indirectos. La norma aclara que se respetarán los “derechos adquiridos” de aquellos proyectos que ya cuentan con aprobación oficial hasta que ocurra su cese natural.

Transparencia tarifaria y competencia

La reforma modifica las leyes marcos de electricidad y gas (24.065 y 24.076) para instaurar un modelo de precios de mercado. La ley obliga a las autoridades a garantizar “el traslado automático a las tarifas de los distribuidores del costo de adquisición” de la energía y el gas. Estos costos deberán surgir de “procesos competitivos”, lo cual busca que la factura final refleje fielmente los precios del mercado mayorista y elimine las distorsiones que históricamente afectaron la inversión en infraestructura. Con esta pieza legislativa, el Estado Nacional intenta retirarse de la intervención directa en los precios para asumir un rol de control y regulación de la competencia.

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