Llamó a una mujer “gorda, fea y solterona” por radio. Lo condenan a indemnizarla con casi ocho millones de pesos

El Juzgado Civil y Comercial 3 de Azul responsabilizó civilmente a un conductor radial por las burlas que dedicó en su programa a la entonces Directora de una escuela pública. La sentencia, que no está firme, reconstruye cómo, en un pueblo donde “todos se conocen”, los comentarios al aire terminaron exponiéndola al escarnio público.

La ex Directora de una escuela especial de la localidad de Azul cobrará una indemnización de casi ocho millones de pesos, luego de que la juez Mariana Alvarez de esa ciudad bonaerense diera por probado que un periodista la sometió a burlas y descalificaciones personales al aire durante varios días de septiembre de 2016, en su programa de LU10.

Un conflicto por fondos escolares que derivó en ataques personales

El origen del conflicto fue, según el propio expediente, una investigación periodística legítima: el comunicador venía cuestionando en su programa el manejo de fondos públicos en la escuela que dirigía la demandante. Esas presuntas irregularidades habían motivado, de hecho, dos sumarios administrativos de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.

El problema, de acuerdo a la sentencia, no fue esa cobertura sino lo que vino después: frente a una carta documento que la directora le envió 13 de septiembre de 2016 intimándolo a ratificar o rectificar sus dichos, el periodista “dedicó todo un programa” a descalificarla como mujer, “aduciendo de manera irónica que es gorda, fea y solterona”.

Ocho días de programa dedicados a burlarse de ella

La jueza tuvo por acreditado que entre el 7 y el 22 de septiembre de 2016 el conductor radial hizo referencias despectivas hacia la mujer vinculadas a su aspecto físico y a su vida sentimental, además de insinuar, sin que ninguna causa penal lo determinara, que se había “apoderado ilegítimamente” de fondos de la escuela. En uno de los audios incorporados a la causa, el locutor llegó a decir que la directora tendría que ir al Palacio de Tribunales de Azul a, en sus palabras, “tocar el pianito”, en alusión a la toma de huellas dactilares en un proceso penal.

Dos testigos citados en el juicio declararon haber escuchado esos comentarios sobre el aspecto físico y la vida afectiva de la docente y una amiga suya aportó, además, un testimonio que la jueza destacó especialmente: contó que la vio “con depresión”, que “es muy estética” pero que después de las emisiones de LU10 Radio Azul la encontró en su casa “encerrada, con ese llanto que viene de adentro”.

Qué dijo la jueza sobre los límites del periodismo

En el corazón del fallo está la distinción entre la investigación periodística legítima y el ataque personal. La magistrada sostuvo que “una cosa es la realización de una investigación periodística vinculada con el manejo de fondos públicos, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar, y otra sustancialmente distinta es la atribución, efectuada desde un programa radial, de manera jocosa, de la comisión de un delito a una persona determinada”.

También remarcó el desequilibrio de poder entre quien tiene un micrófono y su audiencia: apuntó a “la relación de poder que puede configurarse entre quien se desempeña como locutor, periodista o comunicador y la audiencia a la que se dirige (…) con pleno conocimiento de que sus expresiones serán escuchadas por un número indeterminado de personas”. Y fue tajante sobre los límites de esa libertad: “El ejercicio de toda libertad exige captar la magnitud de la responsabilidad que es inherente a ella”.

Cómo se calculó la indemnización

Del reclamo original que incluía tres rubros, la jueza rechazó el pedido por daño psicológico porque la pericia no halló indicadores de psicopatología, aunque sí reconoció “molestias, sufrimientos y preocupaciones”. En cambio, hizo lugar al daño moral, fijado en 4.700.000 de pesos, y a los gastos de tratamiento psicológico, en 300.000 pesos, hasta completar los cinco millones de la condena.

Al fundamentar el monto por daño moral, la sentencia recuerda que se trata de “la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre como son la paz, la libertad, la tranquilidad, el honor”.

Sobre esa suma, Álvarez ordenó aplicar un interés del 6% anual desde el 16 de septiembre de 2016, cuando la docente mandó la carta documento al periodista, hasta la sentencia, lo que eleva la indemnización a ocho millones de pesos, aunque el fallo no esta firme y puede ser apelado ante la Cámara.

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