AMIA: el defensor oficial pide que si los acusados por la voladura son condenados en ausencia, puedan tener un nuevo juicio

El defensor oficial ante Casación, Enrique Comellas, limitó los alcances del planteo de inconstitucionalidad del juicio en ausencia a que los imputados, si son juzgados y condenados con esa modalidad, puedan ser sometidos a otro juicio si en el futuro se presentan ante la justicia argentina, o son detenidos en otro país.

Enrique María Comellas expresó ante los camaristas de Casación Angela Ledesma, Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña, que no plantea la inconstitucionalidad del juicio en ausencia en su totalidad, sino que, para armonizarlo con las normas de Derechos Humanos de Europa y América, se debería dejar en claro que, si son condenados, los iraníes y libaneses sospechosos del ataque tendrán derecho a un nuevo juicio y no solamente a una revisión de ese debate oral.

El defensor subrayó que la ley distingue entre los prófugos, como es el caso de los imputados de la AMIA y los que no se presentaron al juicio porque ignoraban que existía un proceso en su contra, o tuvieron un grave impedimento. A los contumaces, se les priva de un nuevo juicio, dijo Comellas, pero a los otros se les permite.

Concretamente, postuló la inconstitucionalidad del artículo 431 septis de la ley que incorpora el juicio en ausencia como herramienta novedosa en nuestro sistema penal. Comellas argumentó que allí se limita el derecho de los imputados que están prófugos a ser representados por un defensor en el juicio oral, pero les impide ser sometidos a otro nuevo en el futuro si son condenados.

La esquizofrenia legislativa

Comellas relató varios casos europeos en los que un prófugo reclamado por un país fue detenido en otro, que resolvió no entregarlo, negar la extradición, porque el demandante en su legislación no garantizaba la realización de un nuevo juicio.

En su breve exposición, Comellas llamó a subsanar lo que calificó como “esquizofrenia legislativa” porque si no se atiende a su pedido de inconstitucionalidad del artículo 431 septis, que es el que prohíbe los nuevos juicios para los prófugos condenados, la Argentina no tendrá ninguna posibilidad de que le acepten pedidos de extradición de los imputados por el atentado contra la AMIA, si son detenidos en otro país.

Lo llama esquizofrenia porque la justicia argentina, a su vez, niega las extradiciones de prófugos condenados reclamados por países que, como el nuestro, no les permiten un nuevo juicio sino sólo una revisión del fallo que recibieron en ausencia.

El fiscal ante Casación, Raúl Plee.

“Se me podrá decir que estoy teorizando, que es una hipótesis, pero la ley está operativa a partir del momento en que ya se advirtió que, todos aquellos sospechosos que estén prófugos y revivan una pena en un juicio en ausencia, no tendrán derecho a exigir que se los someta a otro, o a ofrecer nuevas pruebas”, señaló.

La Cámara de Casación llamó a una audiencia para decidir sobre la constitucionalidad del juicio en ausencia, planteo hoy limitado por la defensa oficial a la objeción de un solo artículo de la ley que lo consagra, y resolver si pone en marcha la nueva herramienta que permitiría juzgar a Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, los ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la mutual judía el 18 de julio de 1994.

El juicio en ausencia es un mecanismo incorporado al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal mediante la Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025 y publicada al mes siguiente, que sólo puede ser empleado de manera muy restrictiva y en delitos estipulados por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como crímenes de guerra, actos de terrorismo, crímenes de lesa humanidad y genocidio. El atentado contra la AMIA fue calificado por la justicia como un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible.

Las querellas y la fiscalía, a favor de que empiece el jucio en ausencia.

En junio del año pasado el juez Daniel Rafecas había iniciado el camino hacia el juicio en ausencia, con todos los imputados en rebeldía, integrando incluso un equipo de trabajo especial para dedicarlo a los prófugos; pero fue entonces cuando el defensor oficial en esa instancia, Hernán Silva, planteó la inconstitucionalidad; la causa fue hasta la Cámara Federal, el tribunal ordenó seguir adelante, pero un nuevo recurso la depositó en Casación.

El defensor fue el único que eligió hablar ante los camaristas. La querella de Luis Czyzewski y Mario Averbuch, patrocinados por el abogado Tomás Farini Duggan pidió por escrito el inicio del juicio en ausencia y destacó que los acusados no están ausentes porque ignoren que se los acusa por el atentado contra la mutual judía: estar prófugos es su elección “y por lo tanto no tienen ninguna voluntad de ejercer su defensa material”.

Para esta parte, los prófugos han gozado siempre del derecho de defensa y mencionan en su presentación decenas de presentaciones hechas por la defensa oficial entre julio de 2025 y septiembre de 2026, apelaciones, planteos de nulidad, pedidos de reasunción de la investigación, reservas de caso federal, como prueba de lo que llama “un contundente ejercicio del derecho de defensa sustancial”.

El abogado Tomás Farini Duggan asiste a Luis Czyzewski y Mario Averbuch.

Además, esta querella sostiene que el reclamo de la defensa todavía no tiene sentido práctico: los imputados no fueron condenados, y mucho menos detenidos o presentados voluntariamente ante la justicia. Por eso, argumenta, no corresponde discutir ahora si tendrán o no derecho a un nuevo juicio oral, porque eso depende de un escenario futuro e incierto.

En cuanto al fiscal ante Casación, Raúl Plee pidió el inicio del juicio en ausencia y argumentó que “la incomparecencia de los acusados no vulnera su defensa en juicio porque fue una decisión propia… obedece a una conducta asumida unilateralmente por aquellos, y del mismo modo podría ser dejada sin efecto en cualquier momento bajo su voluntad”.

También rechazo que la ley hubiera sido diseñada “a medida” del caso AMIA. Recordó que el nuevo régimen no es exclusivo de esta causa, sino que rige para genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y terrorismo en general, y cita como ejemplo que ya se aplicó en una causa de lesa humanidad en Mendoza contra un sacerdote radicado en Italia.

Por último y para reforzar que los prófugos lo son porque lo eligieron, no porque ignoren que hay una investigación que los involucra, señaló que algunos se presentaron en la oficina de archivos de Interpol para requerir información sobre sus antecedentes, que dieron entrevistas sobre el atentado y que hasta el fallido Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán es, a su criterio, prueba de que el proceso era de público conocimiento.

Ahora la Sala II de la Cámara de Casación, con los argumentos de las partes en la mano, podrá decidir si pone fin a tres décadas de espera de las víctimas y sus familiares, dando inicio al primer juicio en ausencia de la historia penal de nuestro país.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias