Una joven que desde los cinco años llamó “papá” a la ex pareja de su madre pidió que ese vínculo se formalizara legalmente al cumplir la mayoría de edad, pero sin perder a sus dos padres biológicos. La jueza de Familia 2 de Neuquén, Natalia Machado, hizo lugar al pedido y declaró inconstitucional, para este caso, el artículo del Código Civil que limita a dos la cantidad de vínculos filiales que una persona puede tener.
El expediente se inició en mayo de 2025, cuando “B” pidió adoptar a “A”, ya mayor de edad, invocando el vínculo paterno que construyó con ella desde que tenía apenas cinco años, durante la convivencia con su madre, “C”, entre 2007 y 2018. Según relató en la demanda, ese lazo no se cortó cuando la pareja terminó: siguió ocupándose de su educación, su salud y su sostén económico hasta la actualidad.
El informe del Equipo Interdisciplinario del Registro Único de Adoptantes reconstruyó cómo empezó todo: consignó que la joven “a los cinco años de edad preguntó al actor si podía llamarlo ‘papá’, y que desde entonces así lo nombra”. El mismo informe describió que el vínculo “se construyó desde el juego y desde la presencia del actor en las actividades escolares y recreativas que la niña realizaba”, y que la separación de la pareja que integraba con la madre de la joven, no afectó esa relación ya formada.
Cómo reconocer un vínculo sin desconocer los otros dos.
El Código Civil y Comercial dice que nadie puede tener más de dos vínculos filiales a la vez. Como “A” ya tenía determinada su filiación respecto de su madre y de su padre biológicos, sumar un tercer vínculo, el del padre adoptivo, obligaba a cancelar uno de los dos anteriores.
“A” y “B” pidieron expresamente que eso no ocurriera: reclamaban al reconocimiento del vínculo afectivo, pero sin tocar los vínculos de origen. La titular del juzgado de Familia 2 de Neuquén, consideró que exigir lo contrario era injusto: no se le puede pedir a una persona que, para formalizar el cariño con quien la crio, tenga que renunciar a una parte real de su historia familiar. En sus palabras, obligarla a elegir “colocaría a la joven ante una alternativa que el ordenamiento no puede imponerle razonablemente: sacrificar una porción de su historia filiatoria para obtener el reconocimiento jurídico de otra, igualmente real y consolidada”.
La importancia de ser mayor de edad
“A” no es una niña sino una adulta plenamente capaz, que además tuvo que ratificar personalmente su pedido durante todo el proceso, con patrocinio letrado propio. Para la jueza, eso cambió el eje de la decisión: ya no se trataba de proteger a alguien menor de edad, sino de respetar su propia definición de quién es su familia. Sostuvo que “la autonomía personal, consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, exige que el Estado respete esa definición identitaria cuando no se encuentra comprometido el interés de ningún niño, niña o adolescente ni el de terceros”.
Con ese argumento, y citando el antecedente “Atala Riffo y niñas vs. Chile” de la Corte Interamericana sobre diversidad de modelos familiares, declaró inconstitucional, sólo para este caso puntual, no de manera general, la norma que impone el límite de dos vínculos filiales.
Adopción plena, tres apellidos
La jueza optó por la forma más amplia de adopción, la «plena», porque entendió que «A» no sólo se incorporó a la vida de «B», sino a toda su familia extensa: vivió un tiempo con la abuela afín y mantiene vínculo con su “tío”, el hermano del adoptante. Aun así, dispuso que los lazos con su madre y su padre biológicos siguieran vigentes, sin restricciones.
Además, la jueza Machado autorizó algo poco habitual: que la joven mantuviera los dos apellidos de sus padres de origen y sumara el del adoptante, quedando identificada con tres apellidos en total.
