Gabino Tapia denunció a De Marinis: cómo funciona el proceso para remover a un juez en la Ciudad

Laura De Marinis sobreseyó a un adolescente de 14 años y cuestionó la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil. El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, la denunció por presunto mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho. La magistrada defiende su decisión y advierte sobre la independencia judicial. Cómo funciona el mecanismo que podría terminar con su destitución.

La decisión de la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, de declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil a un adolescente de 14 años abrió un conflicto que rápidamente trascendió el expediente judicial.

La resolución, dictada el 21 de septiembre de 2026 en la causa “M.I.A. y otros s/ art. 164 – robo y otros”, provocó la reacción del Poder Ejecutivo porteño y derivó en la presentación formal de un pedido de juicio político por parte del ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia. También motivó presentaciones de asociaciones de víctimas y abrió una discusión sobre los límites entre la independencia judicial, el control de constitucionalidad y el mal desempeño de un magistrado.

El caso que abrió la discusión

El episodio que dio origen a la controversia ocurrió el 10 de septiembre de 2026, alrededor de las seis de la mañana, cuando un hombre de 47 años fue abordado por un grupo de cinco adolescentes.

La víctima logró correr, pedir auxilio a un efectivo policial que se encontraba en la zona y poner fin al episodio sin sufrir lesiones físicas ni el despojo de sus bienes. Tras la detención de los involucrados, las actuaciones recayeron en el juzgado a cargo de De Marinis.

Al resolver la situación procesal del adolescente de 14 años, la magistrada hizo lugar a un planteo de la defensa oficial -acompañado por la Asesoría Tutelar- y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley Nacional 27.801, sancionada en marzo de 2026, que estableció el nuevo marco de responsabilidad penal juvenil para adolescentes de entre 14 y 18 años incompletos.

Sobre esa base, la jueza declaró no punible al menor, dispuso su sobreseimiento y citó el artículo 1° de la Ley 22.278. Paralelamente, ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que se adoptaran medidas de protección integral.

La denuncia de Gabino Tapia

Este miércoles el ministro de Justicia porteño, Gabino Mario Tapia, formalizó una denuncia contra la magistrada ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, en los términos del artículo 18 de la Ley 54 y del artículo 122 de la Constitución local.

La presentación pide determinar si la actuación de De Marinis puede encuadrarse en las causales de mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho.

Uno de los puntos centrales del escrito es que, según el Ministerio de Justicia, la denuncia no pretende cuestionar la facultad de los jueces de ejercer el control de constitucionalidad ni discutir simplemente si el fallo fue acertado o equivocado, cuestiones que deben resolverse a través de los recursos judiciales correspondientes.

El planteo sostiene, en cambio, que la fundamentación utilizada por De Marinis habría excedido el margen de interpretación jurídicamente protegido.

Entre los argumentos formulados aparece, en primer lugar, la supuesta falta de un examen integral de la Ley 27.801. La denuncia sostiene que la magistrada no habría considerado suficientemente las herramientas de abordaje no punitivo, las medidas alternativas, asistenciales y restaurativas contempladas entre los artículos 41 y 45 de la nueva normativa antes de concluir que el ingreso del adolescente al sistema resultaba regresivo.

También cuestiona una presunta sustitución de la regla fijada por el Congreso por un criterio judicial. Según la presentación, la condición objetiva de edad establecida por el legislador -14 años- habría sido reemplazada por un análisis condicionado por el delito imputado y la trayectoria personal del adolescente.

Otro de los reproches apunta a la utilización de los debates parlamentarios para interpretar el alcance de la norma. El Ministerio de Justicia considera que la jueza reconstruyó indebidamente la voluntad legislativa al sostener que el Congreso había buscado alcanzar principalmente hechos de extrema gravedad.

La denuncia también objeta el modo en que fueron utilizadas recomendaciones internacionales y el principio de no regresividad, al considerar que la sentencia no habría explicado suficientemente de qué manera la nueva legislación vulneraba compromisos convencionales vinculantes asumidos por el Estado argentino.

A ello se agregan cuestionamientos por la incorporación de consideraciones de política criminal dentro de la sentencia, entre ellas referencias al “clamor popular”, al tratamiento mediático del tema y a distintos ejemplos utilizados para argumentar contra la aplicación de la ley.

Pero uno de los puntos que la presentación considera especialmente relevante es la utilización de la Ley 22.278, cuya derogación expresa fue dispuesta por el artículo 48 de la Ley 27.801. Según el planteo, la jueza recurrió a esa norma para fundamentar el sobreseimiento sin explicar jurídicamente una eventual reviviscencia normativa ni los efectos que su decisión tendría sobre la cláusula derogatoria.

Finalmente, el escrito cuestiona el análisis realizado sobre la violencia del episodio. Reprocha que la intimidación ejercida por cinco personas contra una víctima sola haya sido caracterizada en la resolución como una “situación estresante” ante la inexistencia de lesiones físicas.

En paralelo, la asociación civil Usina de Justicia, a través de los abogados Fernando Soto y Martín Sarubbi, también promovió una denuncia por mal desempeño ante el Consejo y presentó una querella penal por presunto prevaricato, delito previsto en el artículo 269 del Código Penal.

Qué respondió la jueza

De Marinis salió públicamente a defender su decisión luego de la presentación y de las críticas formuladas desde el Gobierno porteño.

La discusión había escalado especialmente después de que el jefe de Gobierno, Jorge Macri, calificara la sentencia como “manchada de sangre”. Frente a esas expresiones, la magistrada brindó una entrevista en Radio Con Vos en la que explicó los fundamentos de su resolución y cuestionó la reacción política.

Según sostuvo, su decisión fue adoptada exclusivamente a partir de las circunstancias de un expediente concreto y no implica una declaración general contra el nuevo Régimen Penal Juvenil.

La jueza remarcó que la Ley 27.801 continúa plenamente vigente y señaló como ejemplo que el proceso penal sigue adelante respecto de otros dos adolescentes de 16 años involucrados en el mismo episodio.

De Marinis también puso el foco en las condiciones socioeconómicas del adolescente de 14 años. Señaló que no estaba escolarizado, carecía de asistencia alimentaria básica y no había recibido previamente el acompañamiento estatal que, a su entender, requería.

“Someter a proceso penal es lo último que tiene que ocurrir”, afirmó al defender el principio de intervención penal como última ratio. Según su postura, antes de la respuesta punitiva deben intervenir los organismos estatales encargados de la protección de la infancia.

La magistrada también rechazó las descalificaciones públicas y advirtió que promover un procedimiento de remoción por los fundamentos jurídicos de una sentencia puede afectar la independencia del Poder Judicial.

“Un juicio político es cuando uno no cumple con el desempeño de su función. Que por el fundamento de mis decisiones me digan que van a iniciar un juicio político debilita las instituciones democráticas”, sostuvo.

De Marinis recordó, además, que existe una vía institucional específica para discutir el contenido de su decisión: la apelación ante la Cámara. La fiscalía ya presentó el recurso correspondiente.

Del Consejo al Jurado: cómo se puede remover a un juez porteño

La denuncia no implica que De Marinis quede automáticamente sometida a un juicio político ni mucho menos que vaya a ser destituida.

A diferencia de otros procedimientos institucionales, la eventual remoción de un juez de primera instancia de la Ciudad no depende directamente de la Legislatura porteña. El mecanismo está regulado por la Constitución de CABA y por la Ley 54 y comienza dentro del Consejo de la Magistratura.

El recorrido contempla distintas etapas: primero debe analizarse la denuncia; luego puede intervenir el Plenario del Consejo y, únicamente si se formula una acusación, se integra un Jurado de Enjuiciamiento encargado de realizar el juicio oral y resolver si corresponde o no la destitución.

Primera etapa: la investigación en el Consejo

Toda denuncia fundada presentada contra un magistrado debe ser remitida a la comisión interna del Consejo competente para analizar su conducta.

En esa instancia se estudia inicialmente la admisibilidad del planteo. Si la denuncia supera ese primer filtro, el juez cuestionado debe ser notificado para que pueda ejercer su defensa preliminar y presentar las pruebas que considere pertinentes.

Una vez terminada la instrucción, la comisión debe emitir un dictamen. Puede recomendar el archivo de las actuaciones o considerar que existen elementos suficientes para avanzar hacia un procedimiento de remoción.

Segunda etapa: la decisión del Plenario

El dictamen pasa posteriormente al Plenario del Consejo de la Magistratura, integrado por representantes de los jueces, los abogados y la Legislatura.

Para avanzar hacia una acusación formal debe alcanzarse la mayoría reglamentaria correspondiente.

Si el Consejo aprueba la acusación, formula los cargos ante el Jurado de Enjuiciamiento. En esa instancia también puede disponer la suspensión preventiva del magistrado mientras se desarrolla el proceso.

Quiénes juzgan a un juez

Una vez aprobada la acusación comienza otra etapa: la conformación del Jurado de Enjuiciamiento. Dentro de los tres días debe realizarse el sorteo de sus integrantes a partir de una lista permanente de 24 jurados.

El cuerpo que finalmente debe analizar la conducta del magistrado está compuesto por nueve integrantes: un juez del Tribunal Superior de Justicia, que preside el Jurado; dos jueces de primera o segunda instancia de la Ciudad; tres legisladores porteños y tres abogados matriculados en CABA.

Después del sorteo, las partes cuentan con 72 horas corridas para plantear recusaciones o inhibiciones respecto de quienes hayan resultado seleccionados.

El juicio es oral y público

Con el Jurado definitivamente integrado, el representante designado por el Consejo debe formalizar la acusación dentro de un plazo de cinco días.

Luego se corre traslado al magistrado acusado, que dispone de diez días para responder los cargos, plantear excepciones y ofrecer las pruebas documentales y testimoniales que considere necesarias para su defensa.

Una vez resueltas las cuestiones probatorias, debe fijarse la audiencia de debate oral y público, que tiene que comenzar dentro de los 20 días siguientes.

El debate se desarrolla de manera continua, con intervención de la acusación, el magistrado y su defensa, y culmina con los alegatos de las partes.

Cuántos votos hacen falta para destituirla

Finalizado el debate, los nueve integrantes del Jurado pasan a deliberar de manera secreta.

El veredicto debe ser emitido dentro de las 48 horas corridas siguientes. Para que un magistrado sea destituido se necesitan al menos cinco votos concordantes de los nueve miembros.

Si esa mayoría no se alcanza, el acusado debe ser absuelto y recupera plenamente sus funciones en caso de haber sido suspendido durante el procedimiento.

La Ley 54 establece, además, un límite temporal relevante para evitar que un proceso de remoción permanezca abierto indefinidamente.

Su artículo 33 dispone que, si transcurren más de 90 días hábiles judiciales desde la formulación formal de la acusación sin que el Jurado dicte sentencia, las actuaciones caducan y deben archivarse definitivamente. El magistrado no puede volver a ser juzgado por las mismas causales.

Contra una resolución absolutoria o destitutiva tampoco existen recursos ordinarios. La normativa contempla únicamente una impugnación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad cuando se alegue una arbitrariedad constitucional directa y manifiesta.

Dos discusiones que avanzan en paralelo

Mientras el pedido contra De Marinis comienza a transitar sus primeros pasos dentro del Consejo de la Magistratura, la discusión estrictamente judicial sigue otro camino.

El expediente penal contra el adolescente de 14 años llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, que deberá analizar el recurso presentado contra la resolución.

Los camaristas tendrán que decidir si confirman la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por De Marinis o si revocan el sobreseimiento y ordenan continuar el trámite bajo las disposiciones de la Ley 27.801.

Son, por lo tanto, dos planos diferentes que avanzan en simultáneo: por un lado, la revisión judicial del fallo; por otro, el análisis institucional de la conducta de la magistrada.

En el centro de ambas discusiones aparece una cuestión que excede el caso concreto: hasta dónde llega el margen de un juez para ejercer el control de constitucionalidad y en qué circunstancias los fundamentos de una sentencia pueden convertirse en materia de un procedimiento por mal desempeño.

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