La decisión alcanza a indemnizaciones y otros montos reclamados en juicios laborales que estaban en trámite al entrar en vigencia la ley.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense avaló la aplicación de un artículo de la reforma laboral que permite que las deudas reclamadas por trabajadores en juicios pendientes se actualicen por debajo de la inflación más un interés del 3% anual. El mecanismo fija un mínimo equivalente al 67% de ese cálculo, por lo que el monto a cobrar puede resultar hasta un 33% inferior a esa referencia, aunque la diferencia no se aplica automáticamente en todos los casos.
La decisión fue adoptada en el marco de una causa iniciada por una trabajadora que reclamaba indemnizaciones por despido, diferencias salariales y otros conceptos. La mujer cuestionó que el nuevo sistema pudiera reducir sustancialmente el valor de lo adeudado, pero el tribunal rechazó su planteo al considerar que no había demostrado ese perjuicio con parámetros objetivos y ordenó realizar la liquidación según las pautas de la reforma.
La decisión contó con los votos de Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria, junto con María Florencia Budiño, quien intervino para integrar el tribunal en esta causa. Los magistrados coincidieron en desestimar el cuestionamiento al artículo 55 de la Ley 27.802.

“La regulación no se presenta arbitraria ni disvaliosa. En rigor, está orientada a tutelar la integridad del crédito emergente del contrato de trabajo, finalidad que encuentra sustento en el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”, sostuvo Kogan en el voto que encabezó el acuerdo. La jueza consideró que la diferencia entre los mecanismos de actualización responde a criterios objetivos sobre sus ámbitos de aplicación y no vulnera, por esa circunstancia, la igualdad ante la ley.
El artículo cuestionado dispone aplicar intereses según la tasa pasiva determinada por el Banco Central, con un techo de inflación más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. Al defender ese mínimo, Kogan explicó que “este funciona como garantía de protección” cuando el resultado obtenido con la tasa pasiva es inferior.
La jueza también señaló que la pérdida sustancial denunciada “constituye una afirmación meramente dogmática de la recurrente”, al no estar respaldada con parámetros objetivos. La Corte consideró, por ello, que no se había demostrado la afectación del derecho de propiedad invocada por la trabajadora.
La sentencia, que fue difundida por la propia Suprema Corte, dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen. Allí deberá calcularse el monto final a cobrar: la resolución no fijó una suma ni determinó una reducción concreta para la demandante.
