Justicia de San Martín da razón a la AFA y confirma suspensión de SAD

Tribunal de Apelaciones de San Martín le dio la razón a la AFA y confirmó una medida cautelar que ordenó al Estado Nacional suspender el avance de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) hasta que haya una sentencia de fondo en el conflicto.

Se trata de dos artículos, los 335 y 345 del DNU 70 y su decreto reglamentario que abría la puerta al ingreso de capitales privados a los clubes de fútbol, algo que enfrenta al Gobierno con el titular de la Asociación de Fútbol Argentino, Chiqui Tapia

Los jueces de San Martín dejaron así en pie una sentencia de primera instancia del juzgado federal de Mercedes que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado Nacional suspender los efectos de esa norma en lo relativo a los clubes de fútbol, según la resolución judicial a la que accedió Quorum.

Los jueces Marcelo Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas coincidieron en que hay elementos para avalar la suspensión de las SAD “sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, que se analizará al abordar la demanda impulsada por la AFA.

De esta manera rechazaron una apelación del Estado Nacional.

Peligro de demora

El Tribunal entendió que hay peligro de demora que justifica la medida cautelar.

“Se observa que el Art. 335 del DNU 70/2023 -como el Art. 2 de su decreto reglamentario impiden a la actora (AFA) rechazar pedidos de asociación o afiliación por parte de una sociedad anónima con objeto deportivo” ante lo cual “el peligro en la demora tiene suficiente grado de credibilidad en esta etapa liminar del proceso”

Esto es así porque se advierte “el grave daño que le irrogaría a la AFA verse en la obligación de incorporar afiliados o socios -o incluso modificar su estatuto-, pues importaría la concreción de un  perjuicio irreparable y afectación de los derechos que volverían impostergable una intervención jurisdiccional eficaz para modificar el estado de hecho en que se encuentra el peticionario”

También evaluó que la norma en disputa obliga a la AFA a «a adoptar una voluntad que excede la de los órganos de su gobierno»

«Las facultades que la libertad de asociación le conceden se ven, al menos en este estado liminar de la causa, afectadas por la aplicación de la normativa cuestionada. Máxime, cuando el Estatuto de la AFA dispone, en su Art. 10, Inc. 2,) que sólo las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica pueden convertirse en miembros de ella», advierte el Tribunal de Apelaciones.

Contexto del caso

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) interpuso una acción para que se declare inconstitucional cierta normativa (el DNU 70/2023 y su reglamentación). Alegan que estas reglas afectan sus derechos de libre asociación y autonomía para aceptar o rechazar afiliaciones, especialmente de sociedades anónimas deportivas.

El tribunal confirmó la suspensión temporal de la normativa impugnada. Esto significa que mientras se resuelve el fondo del caso, las reglas no se aplicarán, porque podrían generar un daño irreparable a la AFA.

Aunque la AFA y el Estado Nacional tienen sede en la Ciudad de Buenos Aires, el tribunal concluyó que era válido tratar este caso en Mercedes, porque está relacionado con otra causa (Liga de Fútbol de Salto c/ Estado Nacional) que ya se tramita ahí. 

Esto evita decisiones contradictorias y asegura que un solo juez maneje ambos casos, sostuvo la Cámara.

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