Suprema Corte revirtió absolución de Luciano Napolitano, hijo de Pappo y lo condenan a prisión por golpear a su pareja

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revirtió la absolución y reinstauró la condena de 3 años y 8 meses de prisión por violencia de género contra su ex pareja impuesta a Luciano Napolitano, hijo del legendario músico Pappo. 

La sentencia del máximo tribunal bonaerense confirma su responsabilidad en delitos como lesiones agravadas, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de armas.

Por qué importa

La Suprema Corte aceptó recursos extraordinarios de inaplicabilidad de la ley presentados por la fiscalía y la damnificada.

De esta forma, asumió la competencia positiva y reimplantó la sentencia de primera instancia: la condena a 3 años y 8 meses de cárcel que ahora deberá cumplirse.

Los delitos son lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra

Por qué la Suprema Corte reinstauró la condena

Napolitano había recibido esa pena en un juicio abreviado tras un pacto de su defensa con la fiscalía.

Pero luego apeló, llegó a la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, que revocó lo resuelto por falta de pruebas y dictó la absolución.

En un voto al que adhirieron sus colegas, el juez de la Suprema Corte Sergio Torres advirtió que ese fallo dejado ahora sin efecto  se fundó “en una consideración fragmentaria de la prueba, carente de perspectiva de género”

“Es arbitrario por falta de fundamentación, pues omitió considerar de manera integral y armónica todas las pruebas sobre la base de las cuales el juzgado de mérito, de manera lógica, razonada y con la correspondiente perspectiva de género que el análisis del caso requería, afirmó que se configuraron los elementos del tipo objetivo y subjetivo de cada uno de los delitos por los que fue condenado Napolitano”, afirmó además el magistrado. 

La Cámara incurrió “en una consideración fragmentaria y aislada, que le impidió una visión de conjunto, seleccionando únicamente las pruebas que sustentaban la absolución del acusado, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa”, concluye la sentencia a la que tuvo acceso Quórum.

De qué se acusa al hijo de Pappo

Al avalar la condena en juicio abreviado, el juzgado en lo Correccional 4 de San Isidro dio por probado que:

HECHO I: El 24 de mayo de 2021 siendo las 16:00 horas aproximadamente en circunstancias en que la víctima Mariel Oleiro se encontraba en el domicilio de la localidad de Benavídez partido de Tigre junto a Napolitano, el hombre “comenzó a hostigarla, humillarla y denigrarla para luego valiéndose de su condición de género tomarla del cuello apretándolo fuertemente hasta provocarle dificultad para respirar mientras le refería dichos amenazantes” 

HECHO II: El 21 de noviembre de 2020 Napolitano “luego de hostigar, humillar y denigrar a su pareja Mariel Oleiro” la agredió y amenazó pero además esgrimió un arma de fuego tipo revólver calibre 38. La mujer pidió el auxilio de su familia

Contexto

El caso tiene su origen en un juicio abreviado, en el que el Juzgado Correccional N° 4 había condenado inicialmente a Napolitano.

Sin embargo, en diciembre de 2023, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro revocó esa condena y lo absolvió, argumentando insuficiencia de pruebas.

Esta decisión fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la querella de la víctima, quienes llevaron el caso a la Suprema Corte.

El máximo tribunal provincial concluyó que la Cámara actuó de manera arbitraria al ignorar elementos probatorios esenciales que confirmaban un contexto de violencia de género. Entre estos, destacan:

  • Testimonios coherentes y consistentes de la víctima.
  • Pruebas médicas y psicológicas.
  • Evidencias documentales y testimoniales.

La Corte resaltó que el análisis de la Cámara fue fragmentario y aislado, ignorando pruebas clave que sostenían la condena original. En contraste, el fallo de primera instancia incorporó perspectiva de género, fundamental para abordar delitos de violencia hacia las mujeres.

Cómo sigue

Con este fallo, Luciano Napolitano deberá cumplir la condena de 3 años y 8 meses de prisión.

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