Por Gabriel Iezzi*
El presidente de la Nación Javier Milei acaba de firmar en las últimas horas un decreto por el cual, el Poder Ejecutivo puede determinar a través de los Ministerios de Seguridad y Defensa, cuáles son, podrían ser y dejar de ser, los Objetivos de valor Estratégico a nivel Nacional que, ante un análisis efectuado por los órganos con competencia en la materia, deban ser protegidos ante la posibilidad de riesgos, amenazas o agresiones.
Lo novedoso de la normativa es que incorpora conceptos que, hasta acá, ninguna ley menciona, dado que las Fuerzas de Seguridad podrían recurrir a las Fuerzas Armadas, cuando hubiere amenazas o agresiones por parte de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior.
Establece además que no puede soslayarse que una mirada estratégica de la Seguridad Nacional importa la detección de las amenazas que enfrenta el Estado, entre las que se encuentra el terrorismo internacional como uno de los principales problemas de la Agenda del Siglo XXI”.
Otros de los puntos argumentales, que justifican la medida, es el que determina la falta de claridad existente en la normativa en vigor, toda vez que la Ley N° 23.554 (de Defensa Nacional) consideró que los “objetivos estratégicos” poseen un alto valor para la Nación Argentina y en consecuencia determina la necesidad de su custodia, aunque no contiene una definición del término “objetivo estratégico” que permita identificar con certeza qué bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas revisten tal carácter, independientemente de la parte del territorio en el que estos, se encuentren localizados.
Para ello, en el marco de la readecuación normativa, establece el decreto que, la determinación sobre la protección a un objetivo estratégico será producto del análisis y evaluación adecuada de las capacidades que deben poseer los defensores para enfrentar, con posibilidades de éxito, a las potenciales amenazas y agresiones, en período de paz, de guerra o de conmoción interior.
El artículo 4to. del precitado texto normativo, deja en claro la dependencia operacional de los objetivos estratégicos, delimitando que en caso de guerra o conflicto armado, los “Objetivos de Valor Estratégico” que se encuentren protegidos por las FUERZAS ARMADAS, por las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES o conjuntamente, con la finalidad de complementar sus capacidades, quedarán bajo comando operacional de las FUERZAS ARMADAS.
En caso de conmoción interior, en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los “Objetivos de Valor Estratégico” emplazados o en tránsito y las Fuerzas que los protegen en el ámbito territorial en el cual rija el Estado de sitio quedarán bajo comando operacional de las FUERZAS ARMADAS.
El artículo 5to, en tanto, establece una cláusula operativa, determinando que los “Objetivos de Valor Estratégico” definidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y que cuenten con la custodia de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES mantendrán esa calificación y protección con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL lo modifique en los términos del artículo 2º.
Como vemos, la implementación de tal medida deberá darse luego de una necesaria, exhaustiva y completa revisión de la infraestructura crítica de la Nación, donde algunos de esos objetivos serán dados de baja por atemporales u anacrónicos, otros serán reafirmados en función de su alto valor estratégico y muchos más, serán categorizados como tales en el marco de las nuevas necesidades que la Nación a nivel global, requiera.
ESCENARIOS DE RIESGO POR HIBRIDACIÓN DE CONFLICTOS Y ATAQUES PROXI
Una nación como la nuestra, por mucho que se asuma como cultora de un perfil pacífico y afecto al diálogo, no puede soslayar las riquezas sobre las que se asienta y desentenderse sin más, de un entorno veladamente hostil en términos de amenazas, agresiones y conflictos de gobernanza.
La realidad global y las estrategias adoptadas por potencias extranjeras se han ido alejando desde la última parte del siglo pasado de la confrontación directa y convencional entre ejércitos, tornando la realidad de manera compleja hacia escenarios altamente volátiles de configuración híbrida; por lo tanto, las hipótesis de conflicto deben reconfigurarse y en función de ellas determinar las medidas que, a modo de protección de carácter proactivo, el Estado deba adoptar, determinando a través de políticas de readecuación funcional, cuáles son los OBJETIVOS ESTRATÉGICOS de carácter nacional que se deben proteger.
El conflicto híbrido es una estrategia militar que se caracteriza por el uso de diversos medios y procedimientos, forzando una situación en la cual las partes se abstienen del uso abierto de la fuerza (armada) y actúan combinando la intimidación militar (sin llegar a un ataque convencional) y a la explotación de vulnerabilidades económicas, políticas, tecnológicas y diplomáticas, para generar desestabilización, confusión, caos y terror, o todas estas variables juntas.
El conflicto híbrido puede generar grandes problemas, principalmente para la población civil, al provocar desorden, confusión y desconfianza en las instituciones. Algunas de las tácticas híbridas que se pueden utilizar son:
- Guerra de guerrillas urbana
- Armamento sofisticado como drones
- Desinformación
- Secuestro
- Terrorismo
- Ataques contra la ciberseguridad
- Ataques contra la seguridad energética
- Armas de destrucción masiva
- Flujos migratorios
- Criminalidad Organizada
El conflicto híbrido puede ser una opción para cualquier tipo de Estado, ya sea una potencia mundial, un Estado intermedio o un Estado pequeño sin necesidad de contar con demasiados recursos económicos.
Los ataques “proxy” pueden darse a través de guerras subsidiarias o por delegación, aunque en los últimos años se impuso más el término “proxy” para aludir a un conflicto armado en el que uno o dos países utilizan a terceros para enfrentar a un enemigo sin involucrarse en forma directa en la batalla.
Potencias extranjeras de acuerdo con sus intereses determinan procedimientos que en ocasiones contemplan la formación de escenarios distópicos hacia el interior de otros estados, generando las acciones de manera velada, golpeando a través de estructuras que no revelan el carácter dependiente de la potencia agresora y mucho menos, su estrategia de participación diferida.
En cuanto a las amenazas y potenciales agresiones, estas, en el marco de la hibridación de los conflictos, no se limitan a la faz operativa material de un determinado ámbito sino que además, explotan las vulnerabilidades de los sistemas que interactúan en el ciberespacio.
Y aquí es donde hablamos de la Inteligencia de Amenazas que en estos escenarios de análisis y determinación de “OBJETIVOS ESTRATÉGICOS” resultan centrales; en efecto las THREATS INTELLIGENCE o inteligencia de amenazas es la información que se recopila sobre las amenazas cibernéticas para poder prevenir y combatirlas.
También se le conoce como Cyber Threat Intelligence (CTI). Se basa en estadísticas y pruebas sobre la actividad delictiva que se dirige a los datos, aplicaciones, dispositivos y redes de una organización. Esta información se utiliza para crear un contexto sobre el panorama de amenazas, los agentes de amenazas y sus tácticas, técnicas y procedimientos (TTP).
Tal como sostiene el especialista en estrategia y relaciones internacionales, defensa y gestión pública Jerónimo Morales Rins…” : La definición de una Estrategia de Seguridad Nacional es esencial para posicionarse en un mundo de recursos escasos donde va a intensificarse la competencia por el acceso, uso y apropiación de los espacios internacionales comunes. Al rol tradicional de resguardo de los espacios jurisdiccionales las FF.AA. deberán sumar roles emergentes de la defensa del interés nacional en espacios de soberanía difusa en un escenario global de deterioro de la gobernanza.
A este tipo de realidades contribuyen esencialmente los mercados criminales potenciados por actores estatales, que de manera transversal se encuentran atravesados por la corrupción sistémica y por la baja capacidad de resiliencia en términos de enfrentar este fenómeno, contribuyendo a la baja calidad de las Instituciones que ponen en jaque, gobiernos democráticos, fundamentalmente de la región, transformando a los habitantes de esos países en rehenes de las organizaciones criminales y ciudadanos de verdaderos estados fallidos.
Claramente la hibridación de los conflictos a nivel global y el potencial ataque de potencias extranjeras a través de proxies es lo que anima el espíritu del Decreto Nro. 1107/2024, firmado por el Presidente de la nación, que analizado a la luz de la realidad global, no puede menos que considerarse de avanzada.
Cómo se interpreta, articula en el marco legal y convencional a nivel internacional e instrumenta en el plano material, ya es materia de otro debate.
*Abogado penalista – Columnista Judicial