El fallo fue dictado por el Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba y se basó en el «principio de solidaridad» y el deber de contribución dentro del matrimonio.
Un fallo sin precedentes en la Justicia de Córdoba obligó a la actual esposa de un hombre que hace ocho años no cumple con la cuota alimentaria de su hija a hacerse cargo del pago al entender que ella es igual de responsable que él.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba y se basó en el «principio de solidaridad» y el deber de contribución dentro del matrimonio.
En el dictamen se indica que el padre no sólo no paga la cuota alimentaria desde el 2016 sino que además no tiene contacto con su hija, que hoy tiene 16 años. También señala que el demandando «no tiene bienes a su nombre, no posee licencia de conducir ni trabaja en blanco».
En 2023, el padre deudor contrajo matrimonio y a partir de ello la Justicia encontró un argumento para declararla a ella responsable solidaria del pago de la cuota alimentaria.
«Es un remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado«.
Marcela Alejandra Menta, jueza de familia.
La jueza Marcela Alejandra Menta basó su decisión en el artículo 553 del Código Civil, que permite a la Justicia «imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Pero además tuvo en cuenta que el acusado transfirió sus bienes a su nueva esposa, lo que impidió que lo embargaran o le descontaran de su sueldo.
La magistrada describió la medida adoptada como un «remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado».
«La particularidad que tiene el fallo, además de ser novedoso, es que la demandada no ejerce el rol de madre afín. No existe socioafectividad. Se conocen, sí. Pero no conviven y nunca compartieron nada», aseguró Gastón González, abogado de la denunciante.
La nueva mujer del padre, por su parte, se opuso a la medida alegando que los deberes de asistencia familiar debían recaer sobre los parientes biológicos de su marido, que tiene cinco hermanos. Sin embargo el argumento fue rechazado.
La jueza consideró que el principio de solidaridad familiar y la importancia del derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes como derecho humano hacen procedente el pedido de alimentos.