OpiniónCrónica de una discriminación hacia el hombre

Crónica de una discriminación hacia el hombre

Por Carlos Del Marmol, abogado penalista.

La figura del femicidio fue incorporada a finales del año 2012 en nuestro Código Penal en el inciso 11 del artículo 80, y se da cuando un varón mata a una mujer y media violencia. Se aclara cuando media violencia porque hemos visto cómo los tribunales han desvirtuado el concepto de violencia de género cuando la misma era cuando se mataba a la mujer por el hecho de ser mujer.

El hecho de que cometa un homicidio y por esto se agrave la pena solamente atendiendo a las particularidades de una de las partes y discriminando por el hecho de haber nacido varón, se entiende que es discriminatoria y vulnera el principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley.

Nuestra Constitución establece claramente que ante la ley todo debemos ser iguales y que no puede haber ningún tipo de discriminación por sexo, raza, edad o creencia religiosa. Sin embargo en la extrema movida ideológica, llevada en América Latina, se desarrolló en el año 2000 un movimiento tendiente para aniquilar a los hombres y hacer cargo a los mismos de las cuestiones que se suscitaban cuando la víctima era una mujer.

En este contexto hemos visto aquellos actores del derecho penal, como ante un mismo hecho la Justicia beneficiaba al sexo femenino por encima del sexo masculino. 

Este trabajo no tiene la finalidad de justificar la violencia en cualquiera de sus modalidades, pero sí determinar y fijar una postura respecto a que la violencia es una sola, sin importar quien sea el autor de la misma. 

Carlos del Marmol, abogado penalista.

Existe en nuestro Código Penal el agravante respecto de cuando es una pareja, cónyuge, familiar y se distinguen los grados de los mismos, pero nunca puede ser un agravante el hecho de que la violencia sea cometida por una u otra persona. Lo hemos visto en los tribunales argentinos, donde se han desarrollado audiencias en las cuales las mujeres han matado a sus cónyuges, a sus novios, a sus parejas o ex parejas, y con sólo los dichos de que las mismas sufrían violencia de género han sido absueltas por legítima defensa o bien condenadas por exceso, pero con penas muy inferiores a las penas perpetuas.

Cuando el hombre es denunciado por una mujer ya el sistema penal lo trata de una forma distinta. Las prisiones preventivas son excesivas, las condenas son con pocas o nulas pruebas y todo termina basándose solamente en pericias psicológicas que son desarrolladas muchas veces por personas que integran movimientos feministas siendo auxiliares de ideologías y no auxiliares de la Justicia. Lo mismo ocurre respecto de los jueces y/o juezas que integran movimientos que determinan ideológicamente que a los hombres hay que castigarlos y luego son las mismas que deben fallar respecto de el hombre al cual ya han prejuzgado por su propia ideología.

Hoy en día, en el año 2025, ya no se puede hablar de la diferencia que existía históricamente respecto de un hombre o una mujer cuando las mismas ocupan lugares de poder, no tienen discriminación respecto de los sueldos que perciben y hemos tenido, en nuestro país, el más grande ejemplo cuando hemos tenido una Presidenta mujer dos veces.

Se han creado palabras como el techo de cristal que hay que romper, los estados de vulnerabilidad, los cuales no deben ser probados sino que por el solo hecho de ser mujer ya se establecen sin prueba alguna, siendo todo esto una situación que antes existía, pero que a la fecha debe modificarse. Hay mujeres vulnerables, hay hombres vulnerables y lo que debe desarrollarse -en el caso de querer agravar los homicidios por un estado vulnerabilidad de cualquiera de las partes- es fijarlo sin distinción del sexo que las mismas partes poseen. 

Debe cuidarse a la mujer, debe cuidarse al hombre, debe cuidarse al ser humano, pero lo que no podemos permitir es que ante un mismo hecho una persona pase toda su vida detenida y otra persona quede en libertad. Esa diferencia no puede desarrollarse en un ambiente del derecho como el que tenemos en Argentina. Modifiquemos el artículo del Código Penal y pongamos que, en el caso de existir violencia previa, ya sea de un hombre hacia una mujer o de una mujer hacia un hombre, quede como la agravante la prisión perpetua, pero debe ser igual para cualquiera de dos partes, sino se está discriminando al sexo masculino.

Propongamos entre todos la aniquilación de la violencia entre iguales, propongamos la igualdad, propongamos no justificar la violencia. No es el derecho penal aquel que va a garantizar que las personas no mueran, porque el derecho penal llega luego de que las personas ya se encuentran fallecidas, pero si es el derecho penal el que nos debe garantizar que ante un mismo hecho, no debemos ver quién es el autor sino que solo debemos ver el hecho y la pena que corresponde de acuerdo a la gravedad del hecho. 

Este artículo trata solamente de visibilizar una situación que se ha dado en los últimos años en los tribunales de Argentina. Si se quieren agravar, las penas, siempre deben encontrarse como fundamento de la igualdad.

La realidad es que la mayoría de delitos contra la propiedad, como robos y hurtos, son cometidos por hombres. Sin embargo, no existe en este tipo de delitos un agravante cuando sean cometidos por hombres o atenuados cuando sea competidos por mujeres, y esto es lógico porque el derecho penal no puede fijar una posición de preeminencia sobre los autores sino que debe fijar hechos, salvo cuando el agravamiento provenga de una calidad especial del autor. Por ejemplo, cuando una persona es funcionario público, cuando es policía, o cuando se encuentra en una posición de garantizar un bien jurídico que el Estado quiere proteger.

La práctica nos ha demostrado que el agravamiento de penas no sirve para la disminución del delito, pero en el caso de querer agravar las penas, deben agravarse por el hecho y no por el sexo del autor. 

La propuesta legislativa que se lleva a cabo en este artículo garantiza la aplicación de todos y cada uno de los convenios internacionales que la Argentina ha suscripto, ya que al analizar la violencia en toda sus ramas, sin importar el autor de la misma, se garantiza que el Estado siga proponiendo medidas con el fin de erradicar la violencia que azota a todos los habitantes de la nación Argentina.

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