Un fallo declaró inconstitucional la movilidad jubilatoria aprobada en el gobierno de Alberto Fernández

Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenaron recalcular el haber mensual de una jubilada que demandó a la Anses, y declararon inconstitucional e inaplicable la Ley 27.609 que rigió durante el gobierno anterior.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley de movilidad jubilatoria que fue sancionada en el gobierno de Alberto Fernández y que rigió entre los años 2021 y 2024, y ordenó recalcular el haber mensual de una jubilado que inició la demanda.

La decisión, que fue adoptada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejando Osvaldo Tazza en el marco de la causa “Gimenez, Mirta Noemía c/ Anses s/reajustes varios”, señala además que el cálculo de la fórmula produjo una pérdida del poder adquisitivo del 50,3% del haber.

En su voto Jiménez señaló que “la sanción de la ley 27.609 ha cercenado los derechos de aquellos que son
parte del sistema integrado de jubilaciones y pensiones,
cuyos haberes han sido considerablemente retaceados, con evidente disminución del poder adquisitivo”.

Además de declarar la inconstitucionalidad de esta Ley -que establecía una fórmula de movilidad basada en la variación de los salarios y la recaudación tributaria- el fallo también confirmó lo resuelto en primera instancia respecto a los reajustes aplicados por decreto durante 2020.

En la sentencia se expone el impacto de la fórmula derogada en cada período de aplicación frente a la inflación, detallándose: “En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82%. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación”.

El fallo continúa señalando: “En el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% frente a una inflación del 211,4%, generando una pérdida del 33,5%. Finalmente, en el período comprendido entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18%, mientras que la inflación ascendió al 51,62%, resultando en una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada durante la vigencia de la Ley 27.609 asciende al 50,3%”.

Los porcentajes consignados en la resolución judicial reflejan cuánto poder adquisitivo se ha perdido al comparar los incrementos de las jubilaciones determinados por la fórmula con las variaciones del índice de precios al consumidor elaborado y difundido por el Indec.

A raíz de ello, el juez Jiménez entendió que “la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de ‘subsidio extraordinario’ ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados ‘bajos’ por parte del Poder Ejecutivo Nacional, he de declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida al caso de autos”.

Los jueces, además, decidieron que «las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina«.

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