La Justicia anula la intervención del PJ Salta pero Cristina Kirchner redobla la apuesta

La jueza federal con competencia electoral María Servini declaró la nulidad de la intervención decidida por el Consejo Nacional del PJ, bajo conducción de la ex presidenta Cristina Kirchner.

Casi de inmediato, se reunió por zoom el Congreso Nacional del PJ, que ratificó la intervención del PJ salteño resuelta por la ex Presidenta y anulada poco antes por Servini. Con este panorama el conflicto escalaría hasta la Cámara Nacional Electoral.

Lo que importa

Servini en su resolución cuestionó que la medida fue tomada por el Consejo Nacional del PJ y no por el Congreso nacional, que es el único órgano facultado para tomar una decisión de ese tenor.

La intervención del PJ en Salta estuvo a cargo de Sergio Berni y la dirigente pampeana María Luz “Luchy” Alonso. 

Ante ello, el Congreso se convocó por videoconferencia y avaló la intervención con lo cual salió al cruce de los planteos de Servini en su fallo.

La jueza declaró nula la intervención decidida por el Consejo Nacional del PJ sobre el Distrito Salta, una medida que había sido impulsada por la conducción nacional alineada con Cristina Fernández de Kirchner.

La causa fue iniciada por Esteban Amat Lacroix, presidente del PJ Salta, quien denunció como “una decisión ilegal y arbitraria” la intervención partidaria dispuesta el 24 de febrero por el Consejo Nacional. La resolución judicial no solo le da la razón, sino que cuestiona de manera frontal la legitimidad del accionar de la cúpula nacional partidaria.

La nulidad y sus fundamentos

La resolución judicial parte de un principio clave: la intervención de un distrito partidario sólo puede decidirla el Congreso Nacional del PJ y no el Consejo Nacional. Así lo señala el fallo, al afirmar que “la intervención no ha sido decidida por el Congreso Nacional, que es el órgano natural al que corresponde adoptar esa medida”.

A partir de esta premisa, el juzgado desmantela los argumentos esgrimidos por la conducción nacional del PJ, que había señalado la necesidad de intervención por la supuesta “afrenta” doctrinaria cometida por legisladores salteños que votaron de manera disidente en el Congreso Nacional. Según el fallo, “no se advierte […] la existencia en el Distrito Salta de situaciones de conflicto que no cuenten con posibilidad de solución, ni anormalidades institucionales que pongan en peligro la existencia del partido”.

Además, se indica que “la sola referencia a que algunos Diputados Nacionales de la Provincia de Salta habrían votado en sentido diferente al de sus colegas del mismo partido […] no constituye fundamento suficiente para disponer la intervención de un distrito”.

En consecuencia, la resolución declara la medida partidaria como “arbitraria” e “inválida”, ya que carece de una “causa justa, lícita y necesaria”.

Contexto

Amat Lacroix señaló en su presentación que “la intervención dispuesta tiene como causa real […] amedrentar a las autoridades partidarias provinciales que acompañaron a la lista opositora en el proceso electoral partidario nacional”.

Uno de los ejes del fallo es la discusión sobre la interpretación de la Carta Orgánica del PJ, que define los procedimientos para las intervenciones. El Ministerio Público Fiscal, en su dictamen, había advertido que “la decisión de disponer la intervención […] no le fue normativamente delegada al Consejo Nacional”, por lo que consideró que el acto se encontraba fuera de sus atribuciones.

“La intervención debe tener una causa justa, lícita y útil. El criterio con que debe aplicarse el instituto de la intervención es restrictivo”, advierte Servini, en línea con jurisprudencia consolidada de la Cámara Nacional Electoral.

Frente al argumento de los apoderados nacionales del PJ, quienes sostuvieron que la intervención era un acto discrecional y no judiciable salvo por “manifiesta irrazonabilidad”, la jueza respondió: “La falta de razonabilidad y la carencia de elementos concretos tornan ilegítima la intervención”.

Cómo sigue

La decisión de Servini podría ser revisada por la Cámara Nacional Electoral si alguna de las partes apela al igual que lo ocurrido luego cuando el Congreso Nacional dictó la intervención una vez conocida la sentencia judicial.

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