La Justicia desestima denuncia de diputados por amenazas en X: qué debe tener un posteo para ser delito


La Cámara Federal porteña confirmó que un posteo en la red social X contra los diputados Julia Strada y Germán Martínez no constituye una amenaza penal. En redes sociales, no todo lo agresivo es intimidante: qué condiciones exige la ley para que un posteo sea delito.

El debate sobre los límites de la libertad de expresión en redes sociales volvió a instalarse en tribunales. Esta vez, la discusión giró en torno a un mensaje publicado en la red social X (ex Twitter), que fue considerado amenazante por dos diputados nacionales pero descartado como delito por la Justicia. La Cámara Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó la desestimación de la denuncia y explicó por qué el mensaje -aunque agresivo- no cumplía con los requisitos legales para constituir una amenaza.

El caso había sido iniciado por una denuncia conjunta de los diputados Julia Strada Rodríguez y Germán Martínez, quienes aseguraron haber recibido un mensaje intimidante desde la cuenta “J. @M.E.”. El mensaje fue una reacción a sus publicaciones vinculadas con la criptomoneda “$Libra”. La frase fue: “Procedan, Julia. Los vamos a ir a buscar hasta el último rincón del planeta. A vos, a la Señora, a Máximo, a Sergio, al idiota con miedo de Germán Martínez, y a toda la banda de delincuentes que le robaron un PBI a los argentinos”.

Amenaza sí o no

Según los denunciantes, ese texto debía ser calificado como una amenaza en los términos del Código Penal, ya que anunciaba represalias por una acción institucional. Sin embargo, el fiscal del caso, Franco Picardi, desestimó la denuncia por inexistencia de delito. Su argumento fue que el mensaje carecía de la entidad necesaria para considerarse intimidante: “No cuenta con entidad suficiente para alarmar la seguridad ni la integridad de los denunciantes”.

La fiscalía entendió que “se trató de una manifestación vehemente y poco respetuosa dentro de un debate dado en una plataforma digital, caracterizada por la presencia de discursos encendidos, sin que las mentadas expresiones revistan las características que la doctrina y jurisprudencia exigen para la configuración de una amenaza”.

La Cámara ratificó esa mirada y recordó que una amenaza penal requiere más que una expresión violenta o exaltada. La frase bajo análisis “no contiene uno de los elementos centrales que requiere el tipo legal: la indicación de un mal futuro”. El fiscal ante esa instancia de apelación, José Luis Agüero Iturbe, explicó por su parte que “la mención de ir a buscar a alguien en sí misma no reviste dicha condición sin que la acción esté conjugada con un verbo que le añada una finalidad amenazante”.

Qué condiciones debe tener un posteo para ser considerado amenaza penal

En su fallo, la Sala I de la Cámara -integrada por los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi– detalló cuáles son los requisitos legales para que un mensaje pueda ser calificado como una amenaza. Basados en doctrina y jurisprudencia consolidada, recordaron que el artículo 149 bis del Código Penal exige los siguientes elementos:

  • Que se anuncie un mal futuro, no presente ni pasado.
  • Que ese mal sea grave, injusto y concreto.
  • Que tenga capacidad de perturbar la tranquilidad o generar temor real en el destinatario.
  • Que esté expresado con seriedad, no como una exageración, insulto o exabrupto sin consecuencias.

Citando al penalista Andrés D’Alessio, el tribunal reiteró que “la amenaza debe ser anunciada con seriedad y debe tener las características de grave, injusta e idónea, es decir, con capacidad para generar un estado de alarma”.

En este caso, explicaron los jueces, “el mensaje no contiene una advertencia específica sobre un mal futuro, grave e inminente dirigido a los denunciantes con virtualidad para vulnerar su libertad o amedrentar su seguridad e integridad”.

En el fallo, los camaristas explicaron que “no existió el anuncio de un mal concreto ni futuro, sino una manifestación ciertamente ofensiva y agraviante propiciada en el ámbito de la red social X, mas no intimidante”.

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