Un falso médico está preso por ejercicio ilegal de la medicina durante más de una década, abandono de personas agravado y estafa. Acaba de confirmarse su procesamiento en medio de un debate sobre si fue legal o no usar un agente “revelador” para atraparlo. Cómo el detenido engañó a todos.
El acusado llegará a juicio en prisión luego de atender pacientes durante años en hospitales y clínicas de la zona norte del conurbano bonaerense y después en un consultorio particular en la ciudad de Buenos Aires.
Se sospecha que una mujer de 86 años murió a causa de su atención deficiente.
Qué es un agente “revelador”
Un agente revelador es una figura legal utilizada en investigaciones penales, especialmente en causas complejas como el narcotráfico, la corrupción o el crimen organizado. Su función es colaborar con las autoridades judiciales o fiscales infiltrándose o participando activamente en hechos delictivos, bajo control del Estado, con el objetivo de recolectar pruebas y permitir el avance de una investigación.
Al analizar el procesamiento que le dictó el juez federal Sebastián Casanello, la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires tuvo que pronunciarse sobre el uso de un “agente revelador” en la investigación, a pedido del fiscal del caso Carlos Rivolo. Las posturas fueron divididas pero por mayoría se validó la figura para este tipo de investigaciones.
Características clave del agente revelador:
- Actúa con autorización judicial: su accionar debe estar previamente autorizado por un juez y supervisado por el Ministerio Público Fiscal.
- No provoca el delito: su tarea es observar y documentar, pero no puede inducir a otros a delinquir
- Protección legal: está exento de responsabilidad penal por los actos que realiza en cumplimiento de su rol, siempre que se mantenga dentro de los límites legales.
- Es confidencial: su identidad suele mantenerse reservada para proteger su integridad y la eficacia de la investigación.
La defensa del detenido pedía declarar nulo el procesamiento porque el uso del agente infiltrado previsto en el artículo 2 de la ley 27319 no sería para este tipo de casos, «carecería de justificación legal, afectaría derechos constitucionales y sería nula»
Qué resolvieron los jueces
Los jueces de Cámara Roberto Boico y Martín Irurzun apoyaron la utilización del agente revelador en la causa: fue una medida legal, razonable y proporcional, adoptada en una etapa temprana de la instrucción para confirmar un “hecho nuevo” verosímil: el ejercicio ilegal de la medicina.
“El dictamen del acusador describe una serie de hechos ilícitos que podrían tener una significación penal amplia”
“La concreta medida de prueba solicitada sería la única idónea para alcanzar los fines delineados en el dictamen, descartando fundadamente la eficacia de otras”
“Todo ello se ponderó en un contexto particular, esto es, en una etapa inicial de la instrucción, enfocada en develar un ‘hecho nuevo’ que se estimó verosímil y que resultó a priori conciliable con las estipulaciones de la ley 27.319”
Concluyeron que la defensa no demostró cómo el procedimiento vulneró derechos constitucionales y que la intervención del agente revelador fue válida en el marco del proceso penal.
El juez Eduardo Farah se opuso al uso del agente revelador en la causa por considerar que se trató de una medida ilegal y violatoria del debido proceso, dado que no se encuadra en los supuestos previstos por la ley 27.319, que regula las técnicas especiales de investigación para delitos complejos como el narcotráfico, la trata de personas o la asociación ilícita.
“No encuentro en el pedido fiscal, en la resolución del juez ni en el expediente algo que apunte hacia una hipótesis que involucre crímenes de esa clase”
“Es evidente que el llamado agente revelador es una medida de investigación que reviste un elevado grado de injerencia sobre los derechos fundamentales de las personas”
“La habilitación judicial de una medida de coerción —en el caso, con fines probatorios— por fuera de los presupuestos establecidos en la ley es un acto nulo”
Farah también consideró que la prueba obtenida por esta vía es nula y que no puede ser usada en el proceso, aunque aclaró que el resto de las pruebas sí permite sostener el procesamiento del imputado.
De que se acusa al falso médico preso
1. Haber presentado ante el Hospital Municipal San Cayetano en homónima ubicada en provincia de Buenos Aires, un título de médico falso a su nombre supuestamente expedido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Trabajó como médico de guardia y allí atendió en 2019 a una paciente sin contar con conocimientos necesarios. La mujer falleció.
2. Haber presentado y utilizado documentos públicos falsos a su nombre en cinco instituciones médicas, en virtud de lo cual se desempeñó ilegalmente como médico durante el período comprendido entre 2014 y 2020.
Trabajó en el Instituto Rodríguez Peña-Salud Industrial S.A., Martínez; Sanatorio “Santa Sofia” en Villa Adelina; Clínica Independencia de Munro; Sanatorio “de los Olivos”, Olivos y como médico laboral en la empresa British American Tobacco (BAT)-Ocumed SRL, Martínez
3 Haber ejercido ilegalmente la medicina sin contar con el título ni la autorización correspondiente al menos desde el mes de enero de 2024 hasta la actualidad en los consultorios médicos privados ubicados la ciudad de Buenos Aires.
Cómo engañó a todos
El falso médico realizó tareas que implicaron actos propios de la profesión como prescribir, administrar y aplicar medicamentos a personas utilizando una matrícula médica nacional falsa a su nombrepercibiendo honorarios por sus supuestas labores médicas por parte de los pacientes.
La maniobra se sostenía, por un lado, en la documentación habilitante falsificada; por el otro, en los antecedentes laborales, reales y constatables, que cosechó a lo largo de los años en función de esta mecánica delictiva
