La Corte confirmó la prisión perpetua para un hombre condenado por asesinar a una mujer trans

El máximo tribunal rechazó los planteos de la defensa porque no refutaron “todos y cada uno de los fundamentos” de la sentencia, aunque recordó que incluso los condenados a perpetua tienen derecho a la libertad condicional.


El 6 de diciembre de 2020 por la tarde, cuando Alejandra Salazar Villa, una mujer trans de 45 años, salió de un supermercado ubicado en el barrio de Balvanera y se dirigió a su domicilio, se encontró conRodrigo Keilis y otro hombre, a quienes conocía y con quienes comenzó a interactuar.

Keilis la ayudó a cargar las compras hasta llegar a su casa, ingresó en la vivienda mientras el otro individuo lo esperaba afuera y, según la reconstrucción de la fiscalía, una vez allí cubrió la cabeza de la víctima con una de las bolsas de supermercado y la asfixió tomándola fuertemente del cuello.

Cuando Alejandra Salazar Villa ya estaba muerta, se apoderó de un televisor, de algunos objetos de la casa, de la llave magnética del edificio y se escapó del lugar; abordó un taxi sobre la calle Uriburu y se dirigió al barrio de Constitución, según testimonios, pericias y filmaciones que se analizaron en el juicio.

Durante el debate la fiscalía no acusó al hombre que acompañaba a Keilis, pero para el agresor de Salazar Villa pidió prisión perpetua, como indica el Código Penal para quien mata “por odio de género, o a la identidad de género y su expresión”.

“Alejandra no ha podido escapar al destino predeterminado de la mayoría de las mujeres travestis y trans… Nos encontramos ante una muerte anticipada y violenta en manos de un varón que logra acceder con mucha facilidad a la esfera íntima, aprovechando su confianza”, sostuvo la fiscalía.


En noviembre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26 condenó a Rodrigo Keilis a prisión perpetua por «homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género en concurso real por hurto».


La defensa oficial reclamó la nulidad de la sentencia por entender que se había violado el principio de congruencia porque el agravante de violencia de género no había sido incluido en la elevación a juicio, pero la Sala II de la Cámara de Casación rechazó el planteo.

Sin embargo, la defensa presentó un recurso extraordinario federal en el que insistió en cuestionar que la acusación por el agravante de violencia de género fue “un manotazo de ahogado” de la fiscalía para empeorar la situación del condenado.


La Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosencrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el argumento porque no lograba refutar “todos y cada uno” de los fundamentos de la sentencia apelada, pero sí admitió otro recurso de la defensa oficial y remitió las actuaciones a Casación Penal para que analizara cuándo el condenado podrá acceder al régimen de libertad condicional”, bajo el precedente “Guerra”.

En el fallo «Guerra», de noviembre 2024, la Corte Suprema de Justicia dispuso que es inconstitucional prohibir la libertad condicional a los condenados a prisión perpetua, porque «las penas perpetuas sin esperanza de liberación» violan la dignidad humana y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina.

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