Por qué la Justicia rechazó la prisión domiciliaria de Julio De Vido

Ni el cuadro cardíaco ni sus enfermedades crónicas alcanzaron: la Justicia entendió que Julio De Vido puede seguir preso con controles médicos adecuados.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 negó el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de Julio De Vido con un argumento central: no se verificaron razones excepcionales que impidan su permanencia en el sistema penitenciario.

El ex Ministro de Planificación Federal está preso desde el 13 de noviembre pasado cuando se presentó en los tribunales de Comodoro Py para comenzar a cumplir su condena de cuatro años de prisión que la Corte Suprema dejó firme por la tragedia de Once, ocurrida el 12 de febrero de 2012 cuando un tren de la línea Sarmiento chocó en la estación de Once y mató a 52 personas.

El ex funcionario -que tiene otras condenas y actualmente está siendo juzgado en otros procesos como la causa Cuadernos y el programa de construcción de viviendas Sueños Compartidos- había pedido su prisión domiciliaria que le fue rechazada. El ex funcionario volvió a solicitar la detención en su casa con el uso de tobillera electrónica porque el cuadro de salud de agravó y su defensa afirmó que la atención médica en la unidad es insuficiente. 

La resolución del juez Ricardo Ángel Basílico se apoyó en una serie de ejes que, en conjunto, desactivaron la pretensión de la defensa:

El sistema penitenciario respondió adecuadamente a la emergencia
El punto más fuerte del fallo es fáctico: cuando De Vido sufrió una fibrilación auricular el 1° de abril, fue asistido de manera inmediata, trasladado a centros de mayor complejidad y sometido a prácticas como angioplastia y colocación de un stent. Para el tribunal, este episodio funcionó como una “prueba real” de que el sistema -intramuros y extramuros- tiene capacidad de reacción eficaz, oportuna y suficiente.

Su estado de salud es compatible con el encierro
El Cuerpo Médico Forense descartó que se trate de un cuadro terminal o de una patología que implique un riesgo inminente de vida.
Si bien reconoció que el ex ministro es un paciente de riesgo cardiovascular, concluyó que está clínicamente compensado y puede permanecer detenido con controles adecuados.

Existe infraestructura médica suficiente dentro del sistema
El fallo pone el foco en las condiciones del Servicio Penitenciario Federal: médicos las 24 horas, acceso a especialistas, ambulancias para traslados y articulación con el Hospital Penitenciario Central. Este esquema llevó al juez a concluir que no hay una falla estructural en la atención sanitaria que justifique la domiciliaria.

El domicilio propuesto no ofrecía mejores garantías
La defensa había planteado que De Vido cumpliera la detención en Zárate. Sin embargo, el tribunal consideró que ese lugar implicaba mayores tiempos de traslado ante una urgencia médica. En términos operativos, el juez entendió que la respuesta ante una eventual emergencia sería menos eficiente fuera del sistema penitenciario.

No hay una situación excepcional que justifique el beneficio
Basílico subrayó que en el sistema penitenciario hay otros internos de edad avanzada o con patologías, y que la situación de De Vido no presenta singularidades que habiliten una excepción. En otras palabras, la enfermedad por sí sola no alcanza: debe existir una imposibilidad concreta de tratamiento en prisión, lo que en este caso no se acreditó.

El juez Ricardo Basílico negó el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de Julio De Vido.

La decisión refuerza un criterio cada vez más consolidado: la prisión domiciliaria es una medida excepcional, incluso frente a cuadros médicos complejos, si el Estado demuestra que puede garantizar atención adecuada.

Como contrapartida, el tribunal ordenó un seguimiento estricto: controles médicos periódicos, cumplimiento riguroso de la medicación, dieta específica y reportes diarios sobre su estado de salud, además de autorizar traslados cuando sean necesarios.

El mensaje del fallo es claro: no se trata sólo de la enfermedad del detenido, sino de la capacidad del sistema para responder frente a ella.

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