Prohíben el ingreso al país a un padre que adeuda más de cuatro millones en cuota alimentaria

La Justicia de Viedma ordenó que un hombre que vive en Israel no pueda entrar a Argentina hasta saldar la deuda que mantiene desde mayo de 2024. La jueza consideró que el incumplimiento constituye violencia económica.

Una jueza de familia de Viedma dispuso una medida inédita contra un hombre que vive en Israel y acumula una importante deuda económica por la cuota alimentaria para su hijo menor: le prohibió el ingreso al país hasta que salde la deuda.

La decisión fue adoptada por Paula Fredes, a cargo de la Unidad Procesal N° 11 de Familia de Viedma. Según la sentencia, el deudor -identificado como J.G.M.- deberá abonar la suma de 3.816.409 pesos de capital más 300.542 pesos de intereses, lo que totaliza 4.116.952 pesos. Recién después podrá ingresar nuevamente a la Argentina.

El fallo surge tras constatarse un incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria fijada judicialmente. La jueza subrayó que el progenitor vive en Israel, está desvinculado de la crianza y desoyó reiteradas intimaciones, incluso una notificación vía WhatsApp realizada en mayo de este año.

Fredes sostuvo que la falta de pago afecta derechos humanos básicos del niño y constituye violencia económica hacia la madre, quien asume sola los gastos y cuidados. “No existe, a mi criterio, otra manera que resulte mas eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre o el empleador actual del demandado e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago”, sostuvo la jueza en la resolución.

La decisión se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita medidas razonables para asegurar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, y en el artículo 98 del Código Procesal de Familia de Río Negro, que contempla sanciones no económicas frente a incumplimientos judiciales.

En el fallo se indica que la Dirección Nacional de Migraciones fue notificada para impedir su ingreso hasta que abone el monto o presente una caución real —no juratoria— como garantía. La magistrada ordenó además un mecanismo de notificación adaptado a la situación: un contacto telefónico oficial desde la Secretaría del juzgado, seguido del envío digital de la sentencia.

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