Casación confirmó la preventiva del ex gerente de Molinos que entregó trabajadores en la dictadura

El máximo tribunal penal declaró inadmisible el recurso del ex jefe de personal de la empresa, imputado por delitos de lesa humanidad. Parodi seguirá bajo arresto domiciliario mientras se encamina al juicio oral por el secuestro de tres empleados en 1976.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Emilio Parodi, el ex gerente de Molinos Río de la Plata acusado por delitos de lesa humanidad, quien buscó revertir la prórroga a la prisión preventiva por seis meses, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata.

Parodi fue jefe de personal de la empresa durante la última dictadura y está acusado de haber participado en los secuestros de trabajadores de la planta de Avellaneda en julio de 1976. Las víctimas fueron Francisco Fernández, Santos Ojeda y Roberto José Rivolta Bonino, todos empleados de la empresa y con participación gremial.

Según la investigación, habría realizado aportes sustanciales desde su rol empresarial para facilitar los secuestros, en el marco del plan represivo desplegado contra delegados y activistas sindicales. Los hechos fueron calificados como privación ilegal de la libertad agravada, en concurso con delitos de lesa humanidad.

La causa se inició en 2013, a partir de denuncias de familiares de las víctimas, y avanzó con el procesamiento confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que dejó al imputado a las puertas del juicio oral. En el expediente interviene como querellante la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense.

Ex trabajadores de la empresa recorrieron las instalaciones de la empresa con sede en Avellaneda, en una inspección que se realizó en octubre de 2019.

De acuerdo a las fuentes, la preventiva había sido extendida desde el 4 de enero de 2026, aunque el imputado cumple la detención bajo la modalidad de arresto domiciliario. La defensa sostuvo que la decisión violaba la ley 24.390, carecía de fundamentación y desconocía la edad avanzada y las patologías de salud del exgerente, además de remarcar que el juicio oral tiene fecha fijada para el 23 de abril de 2026.

El voto mayoritario de los jueces Javier Carbajo y Guillermo Jorge Yacobucci rechazó esos planteos al considerar que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada. Para Casación, el tribunal de origen ponderó la gravedad de los hechos imputados, la complejidad del proceso, el estado avanzado de la causa y el hecho de que la detención ya había sido morigerada, por lo que no se verificó ninguna arbitrariedad ni cuestión federal con entidad suficiente.

La jueza Ángela Ester Ledesma, en cambio, sostuvo que el recurso era formalmente admisible por involucrar el derecho a la libertad ambulatoria, aunque ello no alteró el resultado final del acuerdo.

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