Por Jimena de la Torre*
En la Universidad de Bolonia, el seminario internacional sobre Democracia, Derechos Humanos y Justicia Constitucional corrió el debate del plano teórico al terreno más concreto: la libertad efectiva de los ciudadanos ante los ataques sostenidos al Estado de Derecho. En diálogo con juristas y magistrados de la región, se expusieron tácticas replicables de captura institucional, retrocesos democráticos e instrumentalización de la justicia, y se reafirmó un deber cívico-profesional: restituir el sentido de la democracia liberal, defender el debido proceso y no naturalizar atajos, vengan de donde vengan.
Bolonia, con su tradición universitaria y su vida cívica, ofreció estos días una escena elocuente: la serenidad húmeda de su invierno —más reflexivo que sombrío— y la rutina joven de sus calles universitarias convivieron con un debate de máxima gravedad institucional. En ese marco, el seminario internacional celebrado en la Facultad de Derecho volvió sobre una pregunta decisiva: qué ocurre cuando la democracia se sostiene en la forma, pero se vacía en los controles. La discusión partió de una premisa inquietante: no estamos ante una “crisis” pasajera, sino ante un ataque sostenido a los pilares del estado de derecho y a la independencia judicial.
El debate que acogió la Sala delle Armi de la Facoltà di Giurisprudenza, el 11 de febrero, no fue un intercambio de especialistas “para especialistas”. Fue, ante todo, una conversación sobre la libertad concreta de los ciudadanos: la posibilidad de exigir derechos, de ser oídos por un juez imparcial, de frenar la arbitrariedad del poder y de sostener reglas comunes sin las cuales la política se convierte en pura fuerza.

Luca Mezzetti, Università di Bologna, Italia

Alberto Alfonso Borea Odría, Ministro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Perú.

Alejandro Amaya, Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA y Leandro Vergara.

Claudia Sbdar, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y Leandro Vergara, Decano de la Facultad de Derecho de la UBA.
Hubo, además, un rasgo distintivo: el espíritu del encuentro. Detrás de la articulación, en un mismo salón, de voces tan reconocidas y trayectorias tan diversas, se percibió la vocación persistente de quienes empujan estas agendas con convicción institucional. El impulso organizador de Luca Mezzetti yJorge Alejandro Amaya -siempre empeñados en sostener estándares republicanos tendiendo puentes entre tradiciones jurídicas de Europa y América Latina- le dio unidad y dirección a la jornada. Y sus conclusiones coronaron ese hilo conductor con una idea-faro: defender la democracia no es una consigna; es una tarea técnica, ética y cotidiana.
El seminario, organizado en el marco del Master in Giustizia costituzionale e diritti umani, se apoyó en una premisa tan clara como preocupante: cuando democracia, derechos humanos y justicia constitucional se debilitan, no estamos ante una oscilación coyuntural, sino ante un problema estructural de nuestros sistemas políticos. La apertura institucional estuvo a cargo de Federico Casolari (Direttore del Dipartimento di Scienze Giuridiche, Università di Bologna) y Anna Mastromarino (Presidente della Sezione Italiana dell’Istituto Iberoamericano di Diritto Costituzionale). La primera sesión -presidida por Arianna Vedashi (Università L. Bocconi, Milán) e introducida por Giuseppe de Vergottini (Professore Emerito, Università di Bologna)- reunió las intervenciones de Leandro Vergara y Jorge Alejandro Amaya (Universidad de Buenos Aires), Claudia Sbdar (Corte Suprema de Justicia de Tucumán), Eduardo Ferrer MacGregor (México, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Jorge Enrique Ibáñez Najar (Presidente de la Corte Constitucional de Colombia), Luiz Guilherme Arcaro Conci (Pontificia Universidade de São Paulo) y Hamid Aboulas (Universidad de Tánger, Marruecos). La segunda sesión, presidida por Giovanni Moschella (Università di Messina), continuó el diálogo con Carlos Ayala Corao (Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela), Diego Moreno Alcalá (Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos), Eugenio Jiménez Rolón (Corte Suprema de Paraguay), Luz Eleida Pacheco Zerga (Presidente de la Corte Constitucional del Perú), Jorge Luis Cáceres Arce (Universidad Católica de Santa María de Arequipa), Marcelo Figueiredo (Universidade de São Paulo), Diego Valadés (Universidad Nacional Autónoma de México) y Alberto Alfonso Borea Odría (Perú, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Desde el comienzo se instaló una idea que vale la pena retener: ya no alcanza con hablar de “crisis” democrática como si se tratara de un malestar difuso o reversible por inercia. Lo que aparece, en muchos contextos, es un ataque: un proceso de resignificación de conceptos -estado de derecho, separación de poderes, legitimidad popular, control constitucional- que busca vaciar de contenido las garantías sin necesidad de quebrarlas abiertamente. La democracia se erosiona, no sólo se interrumpe. Y esa erosión suele presentarse como normalidad.
En esa línea, el diagnóstico común no fue el del golpe clásico, sino el de los hibridismos: regímenes que conservan procedimientos electorales, pero degradan controles, colonizan instituciones, disciplinan voces disidentes y reconstruyen un derecho “a medida” del poder. La incertidumbre -en el clima político y jurídico- se vuelve parte del método: reglas que cambian, instituciones que se reconfiguran, tribunales que dejan de ser contrapeso para convertirse en engranajes. No se trata de episodios aislados; se trata de patrones que se repiten con variaciones locales.

Las disertaciones volvieron una y otra vez, desde distintos ángulos, sobre un punto estructural: la independencia judicial no es un lujo institucional, sino la condición que convierte la Constitución en un límite efectivo. No es una afirmación declamativa. Es una relación causal. Un juez dependiente no puede asegurar debido proceso; un tribunal capturado no puede controlar al poder; una justicia disciplinada no puede tutelar a los vulnerables; un sistema sin tutela judicial efectiva convierte los derechos en retórica. Eduardo Ferrer MacGregor lo planteó desde la densidad de la experiencia regional y, sobre todo, desde los estándares interamericanos, al recordar una línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Sin independencia judicial no existe el estado de derecho ni es posible la democracia.” La frase -más que un impacto retórico- ordena el diagnóstico: no se trata de un privilegio corporativo, sino de una garantía de la sociedad; cuando la judicatura se vuelve dependiente o el tribunal es capturado, los derechos quedan a merced de la arbitrariedad.
Ahora bien, ¿cómo se captura una justicia constitucional sin tanques, sin clausurar formalmente la Constitución, sin declararse enemigo de la democracia? Aquí el seminario ofreció un aporte de alto valor académico e institucional: el catálogo de “tácticas replicables”. La justicia constitucional puede ser capturada sin tanques y sin clausuras formales, mediante un repertorio de tácticas que suelen presentarse como reformas “modernizadoras” o “democratizadoras”. Cambiar y deformar las reglas de selección de magistrados para desplazar el mérito hacia la conveniencia; ampliar o reconfigurar tribunales superiores para asegurar mayorías adeptas; precarizar la carrera con interinatos, rotaciones y presión disciplinaria que atenten contra la estabilidad; encadenar reformas pequeñas -cada una defendible en soledad- hasta alterar el sistema de controles; o directamente paralizar por asfixia presupuestaria y vacancias prolongadas. Allí, Luiz Guilherme Arcaro Conci aportó la llave conceptual: la “captura” es una ingeniería institucional, un proceso acumulativo que no necesita prohibir el control, sino volverlo dependiente, frágil o previsible.
En ese punto, desde la experiencia venezolana, Carlos Ayala Corao ofreció un espejo especialmente duro: un caso “de manual” donde la captura de la justicia constitucional, la precarización de jueces y el uso del aparato judicial como instrumento de hegemonía política no fue un accidente sino un mecanismo que permitió la restricción progresiva de libertades hasta perpetuar el régimen autocrático que aún sigue vigente en tan querido país. Allí el control constitucional dejó de ser límite y pasó a ser cobertura
México, con un debate de enorme sensibilidad institucional: la discusión sobre reformas judiciales y mecanismos de legitimación popular de jueces plantea, como advirtió Diego Valadés, un riesgo de transformar la lógica de la carrera judicial en una lógica de competencia política. Cuando el juez necesita votos, el incentivo no siempre es la imparcialidad: puede ser el alineamiento a intereses políticos, económicos y hasta delictuales.
Nicaragua (y el tema de las reelecciones presidenciales indefinidas): la utilización del control constitucional para vaciar límites al poder, especialmente en materia de alternancia, muestra hasta qué punto el derecho constitucional puede convertirse en herramienta de continuidad si se desactiva la función de freno. La cuestión no es “técnica”: es el corazón del pacto democrático.

La conversación sobre el sistema interamericano fue, en este marco, inevitable. No como un plano abstracto, sino como un espacio de estándares que, bien comprendidos, fortalecen la democracia constitucional. En particular, algunos llegaron a insistir en una idea: existe un derecho humano a la democracia que tiene dimensión individual (derechos de participación, libertad, garantías judiciales) y dimensión colectiva (arquitectura institucional que hace posible esos derechos). La independencia judicial se vuelve, entonces, un “núcleo duro” donde se juega la eficacia de todo el catálogo de derechos.
Para equilibrar el diagnóstico -y evitar la idealización de cualquier actuación judicial- el seminario también abordó debates necesarios: los límites del control constitucional, el riesgo de confundir desacuerdos interpretativos con violaciones constitucionales, las tensiones del activismo judicial y el impacto de decisiones que, bajo apariencia de tutela de derechos, pueden erosionar previsibilidad o legitimidad. Intervenciones como las de Eugenio Jiménez Rolón, Luz Eleida Pacheco Zerga, Marcelo Figueiredo y Alberto Alfonso Borea Odría permitieron poner sobre la mesa una advertencia sana: defender independencia judicial no es defender “cualquier cosa” que haga un tribunal; es sostener reglas, competencias y responsabilidades en equilibrio.
En ese punto, la presencia argentina dejó una advertencia particularmente nítida. Leandro Vergara formuló la más transversal: cuando la fricción propia de la división de poderes se interpreta como un obstáculo, aparece la “tentación del atajo”; se celebra la ruptura de la regla si beneficia a “los buenos” y se la denuncia si favorece a “los malos”. Pero el Estado de Derecho, insistió, no tolera esa doble vara: el derecho no se aplica -ni se deja de aplicar- por simpatías, ni se justifica por resultados contingentes. En ese mismo registro, Claudia Sbdar devolvió la discusión a su dimensión más concreta: el debido proceso como condición y garantía efectiva -no ritual- de imparcialidad, justamente cuando el clima público pretende arrastrar a la justicia al terreno de la facción.
El cierre del seminario, a cargo de Luca Mezzetti, volvió sobre lo esencial: la democracia no es solo un método de elección, sino una arquitectura institucional destinada a limitar el poder, garantizar derechos, asegurar alternancia y sostener confianza pública. Me llevé, en ese punto, una convicción renovada -y también una obligación-: en esa arquitectura, el primer ladrillo es la independencia judicial, no como bandera corporativa sino como garantía de la libertad concreta de los ciudadanos.
Si tuviera que ordenar lo aprendido en tres planos, lo haría así. Primero, la lección principal: la democracia se defiende todos los días en el funcionamiento real de sus instituciones, y en particular en la fortaleza -y la independencia- de quienes están llamados a controlar al poder y a hacer exigibles los derechos. Segundo, las señales de alarma que conviene mirar sin ingenuidad, porque suelen presentarse como “mejoras” o “modernizaciones”: reformas rápidas y acumulativas sobre órganos de control; manipulación de nombramientos y disciplina; ampliación o reconfiguración de tribunales para asegurar mayorías; precarización y provisoriedad como método de subordinación; y parálisis presupuestaria o funcional de instituciones incómodas.
Tercero -y aquí está, para mí, lo más exigente-: el rol cívico-profesional. La abogacía no puede mirar estos procesos como si fueran ajenos o inevitables. Nos toca sostener estándares, denunciar capturas, construir redes republicanas, exigir rendición de cuentas y, sobre todo, volver inteligible para la sociedad lo que a veces se discute en clave técnica: que el juez independiente no es un lujo del sistema, sino la condición mínima para que la democracia no quede reducida a escenografía.
En Bolonia quedó expuesto, con una claridad difícil de olvidar, que la democracia no se rompe de un día para otro: se desgasta cuando se colonizan instituciones, se relativizan estándares y se debilita la independencia judicial. Mi aprendizaje final es simple y, a la vez, demandante: defender ese núcleo duro requiere convicción, rigor y persistencia. Y requiere, también, que quienes tenemos responsabilidades institucionales -desde la docencia, la magistratura, el litigio o la organización de estos espacios- no aflojemos en lo cotidiano, para que, a un lado y otro del Atlántico, la democracia conserve el sentido real de sus palabras fundamentales.
* Consejera de la Magistratura
