El Congreso y el largo camino para regular el algoritmo

El debate quedó instalado después de la reforma laboral. Las aplicaciones y el mercado laboral ya son parte del debate legislativo.

El debate se presenta como parte del futuro, pero en realidad ya es una deuda con el presente. La economía de plataformas, el trabajo de aplicación y el ecosistema que modificó el mercado laboral nació sin regulación y se transformó en un actor central la organización social. En ese marco, una vez más, la legislación tratara de encausar la turbulencia generada por el tsunami tecnológico.

El núcleo de funcionamiento de las plataformas digitales y del nuevo mercado laboral empieza a ser parte de la discusión de la política y en particular del Congreso de la Nación. Lo hasta hace muy poco la dirigencia miraba como un asunto técnico, reservado a las empresas y a sus programadores, ya recorre los pasillos del Congreso. En ese cruce entre innovación, empleo y derechos, la Argentina abre una discusión que ya atraviesa a buena parte del mundo: quién controla al algoritmo y bajo qué reglas.

El avance vertiginoso de la economía digital en el país llegó a un punto de inflexión legislativo. Un grupo de legisladores nacionales, con Marina Salzmann y Sebastián Galmarini al frente, presentó un proyecto de ley para establecer un marco legal sobre la gestión algorítmica del trabajo en plataformas digitales. La iniciativa responde a una asimetría estructural de información que define el vínculo entre las empresas tecnológicas y los miles de repartidores y conductores. La propuesta, en este caso, no apunta sólo a transparentar ese sistema, sino que además busca consolidar la mirada humana sobre un mecanismo que funciona como una caja negra para el trabajador y también para el Estado.

El alcance de la nueva regulación

El proyecto define con precisión su objeto. Regula la gestión algorítmica en plataformas digitales que intermedian en servicios de mensajería, reparto de bienes y transporte minorista de pasajeros. Según el texto, las empresas de plataforma son “las personas humanas o jurídicas que operan, administran o comercializan esas interfaces tecnológicas y que intervienen en la coordinación del servicio”. La norma apunta a dejar bajo su órbita a todas las compañías que actúen en territorio argentino, sin importar dónde fijen su casa matriz o su domicilio social.

La gestión algorítmica, núcleo del conflicto, aparece en el proyecto como “el conjunto de decisiones que la tecnología adopta en tiempo real sobre el comportamiento de los trabajadores, las pautas de consumo y las transacciones económicas”. En ese marco, dentro de sus fundamentos el proyecto subraya que este modelo se expandió sin reglas claras, hecho que dejó a los prestadores en una situación de vulnerabilidad extrema. Frente a ese escenario, el espíritu del legislador busca recuperar capacidad de protección ante prácticas que pueden derivar en arbitrariedades a partir del uso de sistemas automatizados.

Ética e inteligencia artificial

La propuesta legislativa se apoya en una serie de principios que apuntan a humanizar la tecnología. Dentro de ese concepto aparece primero la transparencia y, después, una novedad que tiene que ver con el “derecho a la información algorítmica”. Ese principio obliga a las plataformas a garantizar que toda decisión que incida sobre la asignación de tareas, la evaluación del desempeño o la exclusión de una persona resulte explicable, trazable y auditable. El texto exige, además, que la información sobre el uso de sistemas automatizados sea clara, concisa y accesible.

En materia de protección de datos, la iniciativa fija límites estrictos: las empresas solo pueden utilizar información pertinente y acotada a las finalidades del sistema. El proyecto prohíbe de forma taxativa la recolección de datos sobre conversaciones privadas, el estado emocional o psicológico de los trabajadores y cualquier actividad que la persona realice cuando no mantiene una conexión activa con la plataforma. La privacidad, en ese esquema, queda definida como un derecho inalienable dentro del entorno digital de trabajo.

Por otra parte, la ley establece que las decisiones automatizadas deben quedar sujetas a “instancias reales de intervención humana, con capacidad de corrección e impugnación”. Las empresas deben garantizar la presencia de una persona de contacto para discutir los motivos de cada decisión y reparar los daños que esa decisión provoque. A eso se suma el principio de no discriminación e igualdad algorítmica, que obliga a auditar los algoritmos para detectar sesgos de género, raza, edad o afiliación sindical en los datos de entrenamiento.

Derechos para la era digital

El segundo capítulo del proyecto detalla los derechos específicos de las personas trabajadoras. El derecho a la información algorítmica habilita al trabajador a acceder a datos gratuitos y veraces sobre el sistema de asignación de tareas, los criterios de priorización y las variables que definen sus ingresos. Las plataformas deben entregar esa información en lenguaje no técnico y en un soporte verificable, con inclusión de la lógica general de los modelos automatizados.

La portabilidad del historial digital aparece como una de las novedades más relevantes. Los trabajadores podrán obtener sus métricas, sus tasas de cumplimiento y sus registros de entregas en un formato interoperable para acreditar experiencia laboral. A la vez, la ley consagra el derecho a la desconexión y a la no penalización. El texto aclara que el trabajador puede interrumpir su conexión o rechazar pedidos sin que esa decisión provoque una baja en su puntaje, una restricción en el acceso a tareas o cualquier otra forma de trato desfavorable.

El derecho a la revisión humana adquiere una dimensión más concreta con la obligación empresarial de resolver los descargos en plazos razonables. Si existe error, la compañía debe revertir la decisión, rectificar los datos inexactos y suprimir la información excesiva a pedido del afectado. En este caso, el propio proyecto aclara que el ejercicio de esos derechos no anula la facultad de dirección de la empresa, siempre que sus sistemas respeten los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Transparencia y control estatal

Para asegurar el cumplimiento de esas pautas, la iniciativa crea el Registro Nacional de Plataformas Digitales (RNPD). La inscripción en ese registro, declama el texto, será obligatoria y funcionará como requisito indispensable para operar en el país. Las empresas que ya prestan servicios contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación desde la sanción de la ley. Si no lo hacen, su actividad quedará en condición irregular y recibirá sanciones.

El registro deberá contener la identificación legal de la firma, la descripción funcional de los modelos algorítmicos que utilice y las fichas técnicas que detallen la finalidad y los supuestos de cada modelo. También deberá incluir los registros de auditoría que permitan reconstruir decisiones individuales y colectivas. Esa documentación técnica tendrá que quedar a disposición de las autoridades, con el objetivo de permitir una supervisión efectiva del funcionamiento de los sistemas automatizados.

La auditoría algorítmica, tal como la define el proyecto, comprende una revisión exhaustiva de la lógica general del sistema, la verificación de la calidad de los datos y la evaluación de impactos sobre los ingresos y la reputación digital de los trabajadores. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su rol de autoridad de aplicación, contará con la facultad de emitir recomendaciones u órdenes vinculantes para corregir fallas detectadas durante esas auditorías.

El desafío del trabajo y el universo digital

Los autores del proyecto justifican la iniciativa con un argumento de fondo: sostienen que la gestión algorítmica introduce una asimetría de poder que exige respuestas regulatorias. El texto señala que la propuesta dialoga con estándares internacionales como la Directiva Europea sobre Trabajo en Plataformas, la Carta Española de Derechos Digitales y los Principios de Inteligencia Artificial de la OCDE. También recupera conceptos del Convenio 108+ sobre protección de datos personales, al que la Argentina adhiere.

El proyecto menciona, además, experiencias comparadas en países como Malta, Países Bajos y México, donde ya existe reconocimiento del derecho a recibir explicaciones comprensibles sobre decisiones automatizadas. En España, cita el acuerdo con la empresa Just Eat, que creó una “Comisión Algoritmo” de carácter paritario para supervisar las variables del sistema. Los fundamentos aclaran que la norma no intenta frenar la innovación. Persigue otro objetivo: garantizar que el desarrollo tecnológico avance bajo condiciones dignas, previsibles y seguras.

La discusión parece, por ahora lejana a la realidad de un país que tiene la mitad de economía en la informalidad. En ese marco, y más allá de preguntarse si la economía de las plataformas es parte de la solución o del problema, el Congreso busca la chance de abordar un tema que definirá la relaciones laborales de los próximos años.

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