Herman Mendel dictó una medida cautelar en una causa iniciada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y ordenó suspender los efectos del acuerdo de transferencia del fuero laboral a la órbita porteña hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30 dispuso suspender provisoriamente el acuerdo que preveía transferir la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una demanda presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado nacional.
La medida cautelar fue dictada por el juez Herman Mendel, quien resolvió “la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del ámbito nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito”.
El acuerdo cuestionado forma parte de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y establece el traspaso de competencias del fuero laboral nacional al ámbito judicial porteño mediante un convenio suscripto entre el Gobierno nacional y la administración de la Ciudad.
El planteo del gremio judicial
La acción judicial fue promovida por la UEJN, el sindicato que conduce Julio Piumato, que solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley, del decreto reglamentario y del acuerdo de transferencia firmado el 9 de febrero de 2026.
Según el planteo del gremio, la iniciativa genera incertidumbre sobre la situación laboral de los trabajadores del fuero y afecta la estructura institucional de la Justicia Nacional del Trabajo, que actualmente cuenta con más de 1.500 agentes y cientos de miles de expedientes en trámite.
Los fundamentos del juez
Al analizar el pedido cautelar, Mendel consideró que se encontraban configurados los requisitos exigidos por la jurisprudencia para adoptar una medida de este tipo, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

En ese sentido, el magistrado sostuvo que el acuerdo de transferencia “no ha sido compatible con el expreso procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 24.588”, norma conocida como Ley Cafiero, que regula las relaciones institucionales entre el Estado nacional y la ciudad de Buenos Aires.
El juez también advirtió que en el proceso de transferencia “ni siquiera se ha contemplado la imperativa intervención de la Comisión Bicameral” prevista en esa ley para supervisar este tipo de traspasos de competencias.
En relación con el riesgo de avanzar con la implementación del acuerdo mientras se discute su validez, Mendel señaló que el propio convenio prevé mecanismos que podrían ampliar progresivamente el alcance del traspaso. En ese marco, sostuvo que “el Anexo I del acuerdo es susceptible de incrementarse día a día, lo cual agregaría nuevos órganos jurisdiccionales y más agentes judiciales afectados”.
En base a ello, el magistrado resolvió suspender los efectos del acuerdo de transferencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo y ordenó al Estado nacional presentar un informe en el plazo de tres días.
