La Sala IIl rechazó el amparo colectivo impulsado por el CELS y confirmó que la norma que regula la actuación policial ante cortes de rutas y vías es constitucionalmente válida. El fallo revierte una sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del protocolo dictado por la entonces ministro de Seguridad Patricia Bullrich en diciembre de 2023.
Inmediatamente después de publicada la norma en el Boletín Oficial, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Frente de Organizaciones en Lucha (FOL), plantearon una acción colectiva de amparo interpuesta argumentando que a partir de la vigencia del protocolo “la libre asociación, la libertad de expresión y la protesta social dejan de ser un derecho constitucional protegido por la ley y los tratados internacionales de derechos humanos, para pasar a ser un delito de acción pública”.
La norma “desnaturaliza por completo el derecho a la libertad de expresión, manifestación, protesta social, asociación y reunión”, e “instaura un sistema de persecución y sanción pecuniaria”, denunciaba el amparo.
En diciembre del año pasado el juez de primera instancia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 11 había declarado la nulidad de la norma. Entendió que el Ministerio de Seguridad había asumido, “solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”, al regular derechos constitucionales mediante una simple resolución ministerial.
¿Por qué el protocolo no es inconstitucional?
El Estado Nacional apeló esa decisión y la Sala III le dio la razón. Los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, los mismos que ratificaron la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, reprocharon al juez de primera instancia que “lejos de dar cabal e imparcial cumplimiento en el ejercicio de su alta función, con apego a los límites de su competencia, centrándose en un examen preciso y estricto de las cuestiones planteadas”, incurrió en “definiciones dogmáticas” que tornaron su sentencia “arbitraria por no ser el fruto de un hilo concatenado y lógico de razonamientos”.
Para los camaristas, el protocolo no viola la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos. Lo enmarcan como una instrucción interna a las fuerzas de seguridad, dictada dentro de las competencias que la Ley de Ministerios le otorga al área.
Morán y Fernández destacaron que el artículo 4° del protocolo dispone que la actuación de las fuerzas se oriente “a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines”; que el artículo 5° ordena emplear “la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos”, y que esa fuerza “será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales”. De la lectura de esas disposiciones, concluyen, “de modo alguno se advierte la violación de normas constitucionales y convencionales alegadas”.
“Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”, subrayaron los camaristas.
Sobre esa base, concluyeron que el protocolo “resulta una limitación legítima en tanto no existen derechos absolutos” y que el Ministerio de Seguridad “la ha adoptado en el marco de las competencias atribuidas por la Ley de Ministerios, ha sido debidamente motivada y resulta razonable, en tanto respeta los estándares constitucionales y convencionales vigentes”.
