La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la actualización de salarios docentes y becas universitarias

La Sala III de la Cámara confirmó la medida cautelar dictada en diciembre de 2025 por el juzgado de primera instancia que le ordenó al Ejecutivo cumplir inmediatamente con la Ley de Financiamiento Universitario.

La decisión de los camaristas Sergio Fernández y Jorge Morán implica que el Poder Ejecutivo debe actualizar los salarios de docentes y no docentes universitarios y recomponer los programas de becas estudiantiles, sin postergar esos pagos bajo el argumento de que no hay partidas presupuestarias asignadas a esos pagos. El fallo es provisorio y puede ser apelado ante la Corte Suprema.

¿Cómo comenzó el conflicto?

A mediados de 2025 se aprobó la Ley 27.795 que buscaba garantizar el financiamiento de las universidades públicas y establecer una recuperación salarial para el personal docente y no docente. El presidente Javier Milei vetó la norma en su totalidad, pero el Congreso insistió con más del 66% de los votos en ambas cámaras, lo que le dio vigencia, sin posibilidad de un nuevo veto.

Fue promulgada pero al mismo tiempo el Ejecutivo declaró cancelados sus efectos, invocando una ley que establecía que cualquier norma que implicara gastos sin prever de dónde saldrían los fondos quedaría en suspenso hasta que el presupuesto la contemplara.

Ante esa decisión, el Consejo Interuniversitario Nacional y varias universidades públicas recurrieron a la Justicia a través de un amparo colectivo, en representación de docentes, no docentes, investigadores y estudiantes, en el que pidieron que se le ordenara al Gobierno que actualizara los salarios y recompusiera las becas.

En diciembre de 2025 un juez de primera instancia les dio la razón, el Estado apeló y ahora la Cámara acaba de ratificar el fallo original. Sergio Fernández y Jorge Morán recordaron que cuando dos leyes del Congreso se contradicen, la más reciente prevalece sobre la anterior. Es decir que la Ley de Financiamiento Universitario, por ser posterior, no puede quedar neutralizada por la norma presupuestaria de 1996. “¿Podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”, se preguntaron los camaristas.

En otro párrafo del fallo al que tuvo acceso Quorum, los jueces abundaron en ese concepto: “No se advierte, en este estado inicial del proceso, que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía, contrariando principios clásicos en materia de interpretación como la de ley posterior deroga a la anterior”.

El Estado señaló que no podría cumplir con la ley sin poner en riesgo el equilibrio fiscal, pero la Cámara cita un informe de la propia Oficina de Presupuesto del Congreso, según la cual el costo de hacerlo equivaldría al 0,23% del PBI.

¿Cómo puede continuar el expediente?

La medida cautelar confirmada obliga al Gobierno a actualizar los sueldos del personal de las universidades públicas por un porcentaje equivalente a la inflación acumulada entre diciembre de 2023 y la sanción de la ley, medida por el índice del INDEC. También ordena recomponer los montos de los programas de becas -Progresar, Carreras Estratégicas, Enfermería y otros- por la misma variación de precios en ese período.

El fallo es provisorio y rige hasta que haya una sentencia definitiva en el juicio principal, donde se resolverá si el decreto presidencial que suspendió la ley es o no inconstitucional. Mientras tanto, el Gobierno puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia, donde ya tiene pendiente otro planteo vinculado a este mismo expediente.

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