Entre redes sociales, roles públicos y conflictos de interés, la ética judicial vuelve a escena. El presidente del Tribunal de Ética Judicial de Córdoba Armando Andruet (h) plantea una tesis incómoda: sin difusión, sin medición y sin un “brazo ejecutor”, los códigos de comportamiento ético para los jueces, se vuelven un lujo académico y la confianza ciudadana, lejos de fortalecerse se erosiona todavía más que sin ellos.
En la Argentina, la ética judicial suele aparecer en la agenda cuando estalla un escándalo. El Poder Judicial de Córdoba, en cambio, tomó otro camino: hace veinte años consensuaron los jueces y luego se elaboró un Código y un Tribunal de Ética Judicial con una lógica preventiva y pedagógica, pensado para intervenir antes de que el problema se vuelva disciplinario, penal o político. Ese modelo -único en el país- convirtió la práctica de la consulta ética, en un hábito doméstico de ese Poder Judicial: el juez que duda, que tiene alguna incertidumbre ética respecto a algún actividad o conducta que habrá de realizar, pregunta en cuanto a su conveniencia ética o no.
Su presidente Armando Andruet (h), quien fue distinguido con el Premio Iberoamericano al Mérito Judicial, y antes Vocal y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha provincia, analiza en diálogo con Quorum por qué “poner la ética en agenda” no equivale a transformarla en una práctica; explica la diferencia entre responsabilidad ética y disciplinaria; y advierte sobre un riesgo concreto: como es, construir códigos de comportamiento sin un órgano que los haga vivir, los difunda y pueda medir sus impactos, es solo un gran desgaste institucional. También cuestiona la falta de seguimiento de los dictámenes iberoamericanos -en un momento en que conflictos de interés y redes sociales vuelven a tensionar el decoro judicial- y propone una arquitectura institucional simple: separar lo grave de lo cotidiano, para que la “microfísica” del poder no siga horadando la confianza pública.
El año pasado se volvió a plantear el debate, en el seno del Consejo de la Magistratura de la Nación, de un Código de Ética Judicial. ¿Lo ve como algo positivo?
Que el Consejo de la Magistratura empiece a preocuparse por la ética -por lo menos ponerla en agenda- no deja de ser una gran alegría para un tema que ha estado completamente sumergido por años. De todos modos, solo con decir “lo pusimos en agenda” estamos muy lejos de un resultado positivo. He presionado mucho con trabajos en los que denuncié esta situación de cierta desidia del Consejo de la Magistratura respecto de la ética judicial. Y debo señalar que quien se ocupó con mayor preocupación, un par de años atrás, fue Miguel Piedecasas. Es un hombre muy serio en todo lo que ha hecho en el Consejo. En 2023, Piedecasas me pidió que elaborara un Código para la Justicia Nacional, que él presentó. Por supuesto, empezó a tratarse y luego quedó totalmente en pasividad. Antes había un código anterior, hecho por el doctor Alberto Lugones. Que si bien, no era extraordinario, lo valioso que sin duda tenía, pues era poner en superficie un tópico completamente requerido y completamente negado. Con el segundo código que yo elaboré a solicitud del Dr. Piedecasas quedó fortalecido el anterior, no había contradicciones serias, solo abordajes diferentes en varias cosas y la experiencia de venir de un Poder Judicial en donde hacía casi dos décadas que ello ya existía. Después, y según creo con muy buena visualización del problema, la consejera Jimena de la Torre -a quien he conocido e incluso he invitado a Córdoba para actividades vinculadas con estos temas y que lo ha hecho en forma excelente- retomó esos dos proyectos y les dio un volumen mayor al que tenían. Jimena logró hacer una muy buena sinergia con el Colegio Público de Abogados y también con FACA. Yo pude leer su código y le hice algún aporte y lo suscribo integralmente, sin perjuicio de matices y de los mismos límites políticos que ella mejor que nadie conoce sobradamente y que son los que, hay que saber resignar en un equilibrio moral adecuado para no sacrificar el todo. Creo que es un muy buen producto: fortalece todo lo que se puede rescatar de uno y de otro, siempre con los límites que la Justicia nacional suele poner a los temas de ética judicial, que a veces para mi gusto, son demasiados. Es decir, yo creo que, cuando hay posibilidad de hacer un código, hay que ir por la suma completa; después, que las rebajas y las negociaciones limiten el producto inicial pero a pesar de ello no lo dejen tan delgado que parece insustancial. No digo que sea así, pero es siempre un peligro potencial..
Como que hay que ir por todo y después hacer concesiones…
Exacto. Ese es el esquema operativo, más en un tema que al Consejo de la Magistratura -posiblemente porque ignora cómo funciona la ética judicial- se le vuelve una historia extraordinaria, de una complejidad absoluta. En vez de mirar algo muy concreto: el Poder Judicial de Córdoba tiene desde hace 20 años un Tribunal de Ética. Yo, cuando integré el Tribunal Superior de Justicia, hice ese Código de Ética y generé el Tribunal de Ética Judicial, que viene funcionando con distintas integraciones, naturalmente. Y cuando me retiré del Tribunal Superior, por mi condición de jubilado del Poder Judicial, pude integrar ese Tribunal de Ética, porque en Córdoba está integrado por abogados y magistrados jubilados. Hace siete años que lo presido y cuando miro toda la preocupación que construyen los consejeros en torno a un Tribunal de Ética en el Consejo Nacional, me parece que están bastante desorientados respecto de cuáles son los problemas efectivos que la ética judicial atiende. Si creen que con ese Código -con cualquiera de los códigos que hoy existen; pero en particular el último, el de Jimena, que parece tener más chances y ojalá las tenga- van a resolver los problemas corrientes –y que son sin duda los que más pululan en las defecciones de los jueces- de la ética judicial, yo les digo que no. Me parece que hay como una falta de contexto de cuál es el problema al que apunta la ética judicial. La cuestión del foco del problema que pretender responder el instrumento, me parece que a veces se maximiza con bastante poco sentido común. Posiblemente si se comprendiera bien, la distinción no solo conceptual sino operativa entre lo ético y lo disciplinario, el problema se aligeraría de gran manera.
¿Y cuál es ese problema?
Las responsabilidades de los jueces se distinguen en cuatro grandes categorías. Empezando por la categoría más sencilla, es la de la responsabilidad ética. Por encima de ella, se encuentra la responsabilidad disciplinaria. Superior a ella, se formaliza la responsabilidad legal de los jueces, tanto civil como penal, y finalmente la más importante y severa que es la conocida responsabilidad política. La responsabilidad política es la destitución o no, la responsabilidad legal es, hacerse cargo de un resarcimiento económico acaso por una medida judicial mal trabada o por un accidente de tránsito, que ha generado un cuasi -delito que el magistrado ha tenido con su vehículo. La responsabilidad administrativa o disciplinaria es aquella que afecta la violación del estatuto normativo de la práctica de la función judicial, y que es lo previsto como el régimen disciplinario o penal disciplinario que los poderes judiciales, o simplemente que la administración pública tiene. Mientras que la responsabilidad ética es de tipo menor, aunque paradojalmente ella que es la menor en la gravedad –aunque puede devenir en muy grave- es la mayor en cuanto a la impresión o a la afectación que al mismo ciudadano le produce, porque es la que lo alcanza a él directamente. Cuando un ciudadano acude a un tribunal y se encuentra con un agente judicial o con un funcionario judicial que lo destrata de una manera considerable, eso podría llegar a ser una responsabilidad disciplinaria, es cierto. Podría llegar a serlo, en la medida que tenga una cierta y notoria gravedad. Pero si no, lo que tiene es un ámbito de responsabilidad ética, porque un funcionario, porque un agente, no puede tener comportamientos impropios, inadecuados, totalmente reñidos con la cortesía con un ciudadano que va a preguntar por su expediente. Esa responsabilidad ética es en definitiva la que sobreabunda en la mayoría de los tribunales. Pero como es una cuestión tan -podríamos decir- insignificante para la mirada macro de la función judicial, es que en realidad queda totalmente desatendida. Nadie se ocupa de esos problemas, ejemplificando desde lo más nimio. ¿O usted cree que alguien se ocupa de considerar la denuncia de un ciudadano que ha visto un comportamiento impropio de un magistrado que está en Recoleta a las tres de la mañana tomando whisky con sus amigos y no se puede levantar de la silla porque está casi en un coma alcohólico, en realidad eso tampoco es llevado al ámbito disciplinario como debería ser instado y si acaso la responsabilidad ética no existe, de eso nadie se ocupa. Y entonces los ciudadanos visualizan que de esas cuestiones supuestamente menores, nadie se ocupa. Esto es lo que hace 50 años Michel Foucault planteaba. En definitiva, la microfísica de la política es la que afecta al ciudadano. Indudablemente que la corrupción es un dato que al ciudadano le molesta muchísimo, pero todo eso lleva otros canales de investigación. Entonces digo, si se cree que los códigos de ética como los que está pensando la justicia federal o la justicia nacional, ¿van a poderse ocupar de estas cuestiones? Desde ya yo les digo que no, porque no se interesan por esas cuestiones, y esas cuestiones van a seguir sucediendo, no porque sea imposible ocuparse, sino por una cuestión de arquitectura del modelo y que a la vez obedece a una mirada técnicamente adecuada pero operativamente debilitada. Y entonces el código de ética va a ser un extraordinario instrumento desde el punto de vista teórico, desde el punto de vista, podríamos decir, de lujo académico, pero muy probablemente no cumpla con su resultado, como es, el de cooperar, ayudar, orientar a que la magistratura se auto-eduque en la forma de comportarse y conducirse. Usted, que está vinculada con la justicia, sabe la cantidad de jueces que hacen opiniones públicas en las redes sociales, de toda cosa cuanto se le ocurra, más allá que sean de política o no política. Y nadie, se ocupa de señalarle al juez que, en definitiva, recordarle que su decoro no habilita a eso. Porque si bien es cierto, que todos los jueces, como todos los ciudadanos, tienen libertad de expresión, no significa que puedan expresar todo en lo que piensan y decirlo. Porque decir todo lo que pensamos –los jueces-, indudablemente, puede afectar la idea de la imparcialidad, la idea de la independencia, que ese juez debe mostrar como un prius, como un ex ante a todo tipo de comportamiento. Por eso digo que ese Código, tal como está planteado en el Consejo de la Magistratura, no va a ayudar: el universo de la Justicia nacional es tan vasto que es imposible que llegue a la última instancia disciplinaria un caso de un juez se tomó cinco whiskies en un bar de Recoleta y se levantó borracho. O que acaso, escribió un tuit inapropiado. Eso es imposible que sea absorbido materialmente. Y si lo intentan, aparecerán disfunciones de funcionamiento. Yo, como ciudadano, aspiro a que el Consejo se ocupe primariamente de las cuestiones más trascendentes sin duda alguna, pero que tampoco se descuiden las domésticas que son por doquier. Hubiera preferido en la arquitectura del código que generen una instancia menos pomposa, pero que permita atender lo sencillo, lo simple, puesto que es -la microfísica de la que hablaba Foucault- quien afecta y lacera la confianza que los ciudadanos deben tener en la administración de justicia.


¿Y qué sería lo ideal? ¿Que hubiera un tribunal que se encargara de eso específicamente, como pasa en Córdoba?
Por supuesto que sí. Y no necesariamente un espacio conformado por consejeros. Podría haber una instancia de mayor relevancia para temas de mayor entidad, y una primera mesa operativa, por decirlo así, que haga un clivaje: esto más grave, que lo vean los miembros del Consejo; esto más corriente, que lo maneje un ámbito más interdisciplinario, con vocación para ese trabajo, y no tan orientado a la política de la función judicial, que es lo que debe estar en el núcleo del Consejo. Pero alguien tiene que tomarse el tiempo de decirle a los jueces: “Mire, yo no lo voy a sancionar, porque la ética no debe sancionar, pero sí lo voy a acompañar a que usted reflexione”. En un mundo jurídico donde parece que, si no hay pena, nada vale, decir “lo voy a ayudar a entender” suena a fantasía. Pero esa es la función. El juez no se debe portar bien por amenaza de sanción: debe comportarse adecuadamente porque está en su naturaleza judicial hacerlo. Y para eso hace falta un trabajo largo: de reflexión, de cultura, de fortalecimiento social. En Córdoba, difícilmente se hubieran podido ocultar ciertas cosas que sucedieron si no hubiera habido -en el espacio judicial y metajudicial- una idea de cómo funciona la ética judicial. Hace poco, por ejemplo, un funcionario judicial tuvo excesos en un ámbito académico. Y usted sabe que en Argentina -junto con varios países de América Latina- la compatibilidad de la magistratura con la actividad académica es amplia, libre. A nosotros nos parece razonable. Yo he sido titular de tres materias; dos de ellas las dicté siendo juez de Cámara y luego en el Tribunal Superior. Mis colegas académicos de España, Francia o Italia miraban con asombro que yo pudiera estar en un cargo judicial tan relevante y, a la vez, ser profesor titular de Filosofía del Derecho y de Historia de la Medicina. Ellos decían: “Eso es incompatible”. Yo preguntaba: “¿Por qué?”. Respondían: “Porque usted va a resolver cuestiones que como catedrático quizá explicó de otro modo: una cosa es la teoría del deber ser, otra la realización práctica”. Y ahí aparecen tensiones. No es que no se pueda ser académico y juez: se puede. Pero no se puede, por ejemplo, asumir la responsabilidad última de una cátedra enorme, con decenas de docentes a cargo, porque ahí aparecen otras connotaciones: designaciones, suplencias, vacancias, dinero. ¿A qué venía todo esto? A que un funcionario judicial en una actividad académica puede tener un exceso y decir algo inapropiado. Y ello es cada vez más visible, porque en Córdoba existe una comunidad -y una sociedad- con cierta noción, aunque sea difusa, de las gramáticas judiciales y de los límites: hasta dónde puede decir un magistrado, incluso en la cátedra ciertas cosas. Porque la función judicial excede el horario de oficina. El principio es que el juez es juez todo el tiempo. Eso no significa que sea indecoroso que esté de vacaciones, con amigos, en traje de baño o tomando cerveza: eso es normal. El decoro es dinámico. Todas estas vibraciones en torno a la ética judicial son sumamente complejas cuando son los propios consejeros quienes deben llevarlas adelante. Por eso creo que debería existir una instancia previa que coopere y acompañe ese trabajo. Vuelvo a decirlo: Córdoba es un Poder Judicial importante y grande, pero al lado del ámbito nacional se vuelve minúsculo. De allí que resulte imprescindible pensar cómo fortalecer esta iniciativa que impulsó Jimena de la Torre -que yo apruebo-, pero que claramente necesita robustecerse. El proyecto, por sí solo, corre el riesgo de convertirse en un cúmulo de buenas intenciones si no cuenta con un brazo ejecutor que lo ponga en práctica y, sobre todo, que lo difunda y acompañe en el arduo proceso de alfabetización ética al colectivo judicial federal. Porque, como usted bien mencionó, en Córdoba se pudo advertir el impacto justamente porque hubo una difusión amplia: se explicó hasta dónde llega la ética judicial, qué está bien y qué está mal dentro de esa lógica.
Claramente la capacitación y la difusión son fundamentales.
Completamente. Que los jueces conozcan, comprendan y se apropien de estas herramientas es clave. Hace casi 20 años -unos 16, para ser más preciso-, cuando el Código y el Tribunal de Ética de Córdoba llevaban poco tiempo funcionando, realicé una investigación como director del área de investigaciones del Poder Judicial para medir el impacto que la ética judicial tenía en los usuarios del sistema. El resultado fue paupérrimo. Nadie conocía el Código, nadie entendía la diferencia entre lo ético y lo disciplinario. Predominaba una idea muy arraigada: que si no hay sanción, no hay nada que valga la pena. Este año volví a realizar la investigación. Soy investigador calificado y creo firmemente que lo que no se investiga ni se mide, no sirve. Ya había hecho un estudio amplio sobre la imagen de la Justicia en Córdoba -que lamentablemente nunca se volvió a reeditar- y ahora repetí el trabajo específico sobre ética judicial quince años después. Lo concluimos hace pocas semanas. Los resultados muestran avances significativos, aunque todavía insuficientes. Hoy la gente conoce más, sabe que existe el Tribunal, entiende su función. Pero aún falta mayor difusión. Uno de los problemas que detectamos es que debemos comunicar mejor los resultados del Código y del funcionamiento del Tribunal. Dictamos alrededor de cien resoluciones por año. Cuando comenzamos, el 30 % eran consultas de jueces que preguntaban si determinada conducta podía afectar la ética judicial, y el 70 % restante eran recomendaciones del Tribunal señalando que algo realizado no era correcto y no debía repetirse. Veinte años después, la proporción se invirtió: el 70% son consultas y el 30% recomendaciones. Ese es el verdadero logro. El éxito no es tener muchas recomendaciones éticas, sino que los jueces, ante la duda, pregunten antes de actuar. Además, en ninguna de las consultas respondidas el magistrado optó por el camino contrario al aconsejado por el Tribunal. El órgano es consultivo y recomendativo; no impone. Orienta. Y, sin embargo, las respuestas han sido respetadas. Un ejemplo ilustrativo fue el caso de si un juez puede ser decano o vicedecano en una universidad. El Tribunal sostuvo que puede integrar órganos colegiados, pero no ejercer cargos ejecutivos como decano o vicedecano, por las responsabilidades adicionales que implican: designaciones, manejo de fondos, cobertura de vacantes, entre otras cuestiones. Un magistrado consultó si podía asumir como vicedecano. Se le respondió que no debía ocupar el cargo. Ganó la elección, pidió licencia y se apartó. Ese es el tipo de construcción que lleva años de diálogo y trabajo constante. Por eso creo que el Consejo de la Magistratura no puede, por sí solo, asumir esta tarea. Sus miembros están abocados a la gran política judicial. Necesitan una estructura especializada que trabaje en estos planos más finos.
Si le hubiera llegado al tribunal la consulta de si un magistrado puede integrar el comité disciplinario de la AFA, ¿cuál hubiera sido la recomendación?
En materia deportiva ocurrió algo similar. El año pasado un juez consultó si podía integrar un tribunal de ética de un club de fútbol importante. El Tribunal respondió que era incompatible, apoyándose en el dictamen Nº 2 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (2015), la respuesta a la consulta fue categórica: bajo ningún punto de vista. Y lo dijo por razones económicas, por razones de prudencia institucional y, sobre todo, por razones de confianza pública. Esa fue exactamente la respuesta que el Tribunal de Ética le dio a ese magistrado. Por eso, cuando estalló todo lo relacionado con la AFA, me resultó, por decirlo con moderación, escalofriante advertir el nivel de desconocimiento que existe incluso dentro del propio Consejo de la Magistratura sobre estos dictámenes. Parecería que nadie realiza un seguimiento sistemático de las decisiones de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Y no estamos hablando de un universo inabarcable: son apenas 35 dictámenes, todos públicos y ampliamente difundidos. Alguien debería conocerlos y tenerlos presentes. Además, se trata de un dictamen particularmente complejo y contundente. Allí se sostiene con claridad que el fútbol, aunque es un deporte, es también -y en gran medida- un ámbito de negocios de altísimo valor económico. Precisamente por eso, los jueces deben estar en condiciones de controlar esos negocios desde su función jurisdiccional, no de integrarse a ellos. El juez debe mirar el negocio desde afuera, no formar parte del negocio. Sin embargo, el Consejo de la Magistratura sólo empezó a preocuparse por este tema a partir de la presión de asociaciones civiles y de la visibilidad pública que adquirió el caso. Pero la incompatibilidad es clara. Y no lo es por el tiempo que le demande a un juez ejercer un rol en un tribunal deportivo. Ese no es el problema central. El problema es la confusión de planos que se produce en la misma persona: la superposición entre quien ejerce jurisdicción estatal y quien participa de una jurisdicción deportiva con reglas propias. Porque el dictamen de la Comisión Iberoamericana también advierte algo más delicado aún: los estatutos de la FIFA establecen un sistema jurisdiccional que, en muchos casos, excluye o limita la revisión por parte de la justicia ordinaria. Es decir, crean una especie de jurisdicción autónoma que puede entrar en tensión con el principio constitucional de que no existen jurisdicciones especiales fuera del sistema judicial del Estado. Entonces, ¿cómo puede un juez de la República -que vive de ejercer la jurisdicción que la Constitución le confiere- aceptar integrar un sistema que, en los hechos, se presenta como una jurisdicción paralela, incluso por encima de la estatal en determinados supuestos? Es como si estuviera diciendo que el ámbito donde ejerce su función constitucional vale menos que esa otra jurisdicción internacional deportiva. En cierta medida implica subordinar simbólicamente la función jurisdiccional estatal frente a una estructura privada de alcance global. Además, cuando estalla un escándalo como el actual, el arrastre reputacional es inevitable. Pero la pregunta que siempre me hago es otra: si el escándalo no hubiera ocurrido, ¿habría existido la misma reflexión? ¿Se habrían retirado voluntariamente quienes ejercían ambos roles? Muy probablemente no. Y allí es donde aparece el verdadero problema. No se trata de que esos jueces sean malas personas -yo no conozco a ninguno y no haría jamás una afirmación en ese sentido-. Lo que falla es la capacidad de advertir cómo la sociedad construye expectativas éticas respecto de quienes ejercen la magistratura. La sociedad supone que el juez debe estar un escalón más alto en términos de prudencia, de distancia y de cuidado institucional. No porque sea moralmente superior, sino porque la función que desempeña exige una ejemplaridad reforzada. Cuando esa conciencia no está internalizada, la ética deja de ser preventiva y pasa a ser reactiva. Y allí ya es tarde. Yo siempre sostuve que el juez debe mostrarse en mejores condiciones éticas que el ciudadano común. No porque sea moralmente superior, sino porque la sociedad lo percibe así y deposita en él una expectativa mayor. Nadie obliga a que una persona sea juez. Es una elección. Y esa elección implica restricciones. He vivido 40 años en la carrera judicial. Me impuse autorestricciones. Nadie me las impuso, fue el sentido común de entender de qué se trata ser un juez para percibirlas naturalmente. Hoy, cerca ya de los 70 años de edad, puedo decir que resigné cosas, sí, pero también gané otras. Y aun sin ejercer función jurisdiccional directa, mantengo el mismo estilo de vida. La ética, cuando está consustanciada, no se relaja. Hay algo que a muchos jueces no les gusta escuchar, como es lo relativo a sus remuneraciones; mas debo recordar que la defensa de la intangibilidad salarial como garantía de independencia judicial que es correcta y necesaria. Pero si se defiende con tanta fuerza la intangibilidad económica -incluso cuando ellas se relaciona con magistrados jubilados-, también debería defenderse la persistencia de un estatus de intangibilidad ética de los jueces. No puede haber independencia sin coherencia ética. En Córdoba hemos avanzado. No todo lo que deberíamos, pero mucho más que hace 20 años. Estas cuestiones no se resuelven con un decreto ni con un código. Los códigos de conducta judicial no hacen mejores a los poderes judiciales; sino que ayudan a los jueces a desempeñarse mejor. Son los jueces quienes construyen la ética. Por eso el trabajo es cara a cara, constante y paciente. En el ámbito iberoamericano -23 Estados bajo la Cumbre Judicial Iberoamericana- la mayoría cuentan con códigos de ética. Chile, por ejemplo, lo adoptó el año pasado. Argentina, que integra la Cumbre desde su inicio, sigue siendo interpelada para que avance en este punto. Si el proyecto prospera, será un buen comienzo. Pero no será el final del camino. Será el inicio. Porque la ética judicial no se decreta: sino que se construye.

En la ciudad de Buenos Aires se comenzó a debatir la necesidad de un código. ¿Cómo lo evalúa?
Ningún código va a satisfacer plenamente todas las expectativas. Eso es así. Pero hay una cuestión central que he conversado con algunos consejeros que me han invitado a compartir ideas sobre el proyecto de CABA, como Marcelo Meis. Cuando los poderes judiciales son todavía jóvenes, lo negativo aún no se ha calcificado. Todavía hay margen para hacer ajustes, reacomodos, correcciones. Y CABA está muy próxima -o ya en ese tránsito- a recibir una enorme complejidad de causas y tribunales que no le son originarios, sino que provienen del ámbito nacional. Esos tribunales traen prácticas excelentes en algunos aspectos y no tan desarrolladas en otros, especialmente en lo que respecta a ética judicial. Entonces me parece fundamental que CABA asegure, antes de esa transferencia masiva, un marco ético claro. Yo no puedo emitir un juicio definitivo sobre el funcionamiento de CABA porque no vivo aqui. Pero tengo muchos amigos jueces, tanto en el Tribunal Superior como en instancias inferiores, y reconozco que el funcionamiento de la jurisdicción porteña ha sido, en términos generales, razonable hasta ahora. Y están a punto de recibir una estructura mucho más compleja, ello en algún momento va a ocurrir. Y sería muy importante que esa recepción se haga con un código ético ya sancionado. Porque si eso no sucede antes de la afluencia, después será mucho más difícil. Toda vez que los tribunales que llegan lo hacen con otras prácticas, otras tradiciones y, muchas veces, con la idea -muy arraigada en el ámbito nacional y federal- de que todo lo que tenga que ver con ética es una forma de control, de vigilancia o de direccionamiento. Y no es así. Al fin y al cabo, el juez es un funcionario del Estado. No hay ningún funcionario que esté fuera del sistema institucional. Eso no significa, de ninguna manera, que el Código de Ética o el Tribunal de Ética vayan a decirle cómo dictar una sentencia. La libertad de decidir el contenido de una sentencia es absolutamente intangible. Pero el Poder Judicial sí puede -y debe- es la de establecer estándares sobre el decoro, la conducta, la responsabilidad institucional. Creo que CABA, al pensar su Código mirando tanto el plano nacional como el internacional, está intentando construir una herramienta que permita consolidar en los próximos diez años un modelo judicial propio, evitando que el sistema se disperse o se diluya al fusionarse con prácticas distintas. Y me parece acertado que el proyecto insista en una declaración de principios que defina un determinado perfil de justicia. Porque los códigos no pueden trasplantarse sin más. Hace años me pidieron que redactara un código de ética para una provincia del litoral argentino. Cuando terminé el proyecto y lo discutimos con las autoridades, les dije con honestidad: “Esto no sirve tal como está”. Pues aun con todos los cuidados, había faltado una socialización profunda que aquellos magistrados –y ciertamente también yo- creímos que no era completamente central, pues lo había pensado desde la experiencia de Córdoba, que es un Poder Judicial con una historia y una trayectoria muy particulares. Y no todo es trasladable. Se pueden tomar elementos, por supuesto. Pero no se puede copiar y pegar un código de un lugar a otro. Por eso me parece valioso que en los considerandos del proyecto de CABA se hable de un “modelo de juez porteño”. Porque hay una idiosincrasia propia. El puerto siempre la tuvo, desde la época de la Confederación. Ustedes comen pizza con fainá; nosotros en Córdoba comemos pizza sola. Puede parecer anecdótico, pero esas diferencias también permiten hablar de culturas institucionales distintas. Un código no puede imponerse como una pieza ajena. Tiene que construirse. Por eso yo he sugerido abrir mesas de debate, instancias de conversación profunda, espacios donde los jueces puedan comprender que esto no es una amenaza, sino una herramienta. Ellos y la sociedad aspiran al mismo ideal: una mejor justicia. Unificar criterios nunca es malo. Pero para que eso se entienda hay que hacer un trabajo pedagógico muy fuerte dentro del propio Poder Judicial. Hay algo que casi nunca se enseña en las escuelas judiciales: como es, el aprender a vivir con poder. Y eso es extremadamente complejo. Los jueces ejercen poder -y está bien que lo ejerzan-, pero aprender a convivir con ese poder, implica desarrollar prácticas de cuidado, de responsabilidad y de autocontrol. Porque el poder mal gestionado puede volverse lacerante, humillante o autoritario. Y la ética, en definitiva, no es otra cosa que el aprendizaje permanente de cómo ejercer poder sin abusar de él.
Cuando uno ve entrevistas del Consejo para designación de jueces nunca se habla de qué perfil de juez se necesita. Se plantean cosas técnicas -que si pasaste un examen, en general las tenés-, pero nunca se discute el perfil.
Eso es absolutamente cierto. Lo he escrito muchísimo. La gran carencia es el perfil. ¿Cómo examino postulantes si antes no definí qué perfil quiero? El de un juez civil, penal o de familia es diverso. En familia, yo indagaría primero qué reconocimiento interdisciplinario tiene: más allá de derecho de familia, ¿qué sabe de bioética? ¿Qué estudios tiene sobre derecho médico o sanitario, por ejemplo sobre técnicas de reproducción humana asistida? Son cuestiones centrales. A un juez concursal: ¿qué sabe de contabilidad o administración? Designa síndicos, pero además es responsable de lo que la sindicatura hace: debe entender áreas básicas. Perfil, no es “conocer mucho o poco”.la dogmática, pues ello es condición mínima. Perfil también es, por ejemplo, poder ejecutar ciertas competencias blandas. Hoy, con más oralidad y contacto directo con los justiciables, me interesa un juez con capacidad de empatizar, de liderar. ¿Cómo puedo probar el compromiso empático de un juez? Hoy se puede medir con videojuegos. Yo vi uno en el extranjero: el aspirante juega cinco minutos en un edificio de departamentos y enfrenta emergencias, pedidos del vecino, situaciones incómodas, decisiones pequeñas. Y esas respuestas, analizadas por psicólogos y sociopsicólogos, permiten decir en modo relativo, si esta persona está más cerca de 2/10 en empatía que de 8/10. Mire qué simple. El Consejo debería definir perfiles y dejarse ayudar por quienes saben construir instrumentos para medirlos. También sería bueno que los aspirantes comprendan que alguien debe ocuparse de cómo está la psicología del aspirante a juez antes de que sea juez, y también mientras ejerce dicha función. No para decirle cómo fallar, sino para ayudar a que la imparcialidad sea real. Eso exige trabajar sesgos. Nunca voy a quitarme todos los prejuicios que poseo, pero puedo ayudar a que el juez reconozca los que tiene. Yo tengo un ejemplo personal: cuando era camarista civil y mis hijos eran chicos, resolví muchos accidentes de tránsito con camiones de soda que atropellaban criaturas. Eso me dejó un sesgo: hasta hoy, veo un camión de soda y pienso “¿cuál será la próxima criatura?”. Me pregunto si alguna vez resolví con algún sesgo un caso así. Lo descubrí solo, pero un psicólogo quizá lo detectaba antes. ¿Dónde está el problema en ayudar a la cabeza de los jueces a que funcione, esto es, juzgue mejor? En Córdoba algunos se enojaron cuando lo dije. Pero es necesario decirlo.
¿Por qué la ética judicial? ¿Cuándo empezó a interesarle más?
Mi formación base es Derecho, por supuesto, pero también Filosofía. No terminé la licenciatura porque, cuando estaba próximo a ello, tuve que hacerme cargo del decanato de la Facultad de Derecho. Me interesó mucho la filosofía antigua. Desde ahí me vinculé más con la medicina, con la bioética, con el derecho médico. Eso me acercó a las éticas aplicadas. Yo había cursado Ética en Filosofía, pero le había restado interés. Al volver a la bioética entendí que era ética aplicada a la medicina. Y pensé: así como hay una ética aplicada a la medicina, debía haber ética aplicada a la función judicial, porque la ética personal no alcanza o es inadecuada. En los 80, hubo una impronta importante de la Fundación Konrad Adenauer, con mucha capacitación en ética judicial. Fui muy acompañado por la Fundación, que fue generosa con materiales y capacitación nacional y extranjera. Yo era camarista civil, y con apoyo del Tribunal Superior, empecé a colaborar en formación de ética aplicada en poderes judiciales. Luego, a mediados de los 80, se consolidó la JUFEJUS. Participé con estos temas. Por aquel tiempo era presidente Rodolfo Vigo, hoy un amigo de 40 años. Se llamó a un concurso federal para un ‘código modelo de ética para las provincias argentinas’: me presenté, lo gané, y eso fueron las columnas posteriores del Código de Ética de Córdoba, unos años más tarde. Así fue el recorrido: filosofía, medicina, ética aplicada, y en los últimos 30 años, diría que estoy absorbido en ética judicial, habiendo relegado de buena forma mi anterior campo de estudio como es, el razonamiento forense.
Córdoba tiene un tribunal pero no existe ningún otro. ¿Por qué es tan complicado que existan estos ámbitos?
La respuesta es una sola: por una cuestión de poder. Los tribunales superiores concentran el poder ético, disciplinario, administrativo, de superintendencia: es decir, tienen la suma del poder, que circula por las venas de ese poder judicial. Cuando se construye un Código de conducta, aparece la pregunta: ¿quién lo aplica? ¿Habrá de tener función recomendativa o solo preventiva? En Córdoba tiene función preventiva y recomendativa: de tal forma, que si se advierte un comportamiento reprochable, se presenta al Tribunal de Ética; se evalúa, se constata, se hacen medidas, y se recomienda.
Si la gravedad excede lo ético, se eleva para el ámbito disciplinario. ¿Por qué es difícil que exista la recomendación en casos particulares? Porque el tribunal superior debería desprenderse de una parte -pequeña, pero parte al fin- del poder que concentra. Y entonces dicen: “No. El único que recomienda soy yo”. Y ahí, queda el 70% de los comportamientos impropios -los de microfísica cotidiana- sin que nadie se ocupe de ellos. Eso es lo que genera desconfianza: los ciudadanos ven que nadie atiende lo “menor” que los afecta directamente. En Córdoba, pudimos evitar el modelo endogámico: el Tribunal de Ética está integrado por magistrados y abogados jubilados, propuestos por la Asociación de Magistrados y por el Colegio de Abogados, y el TSJ los designa por acuerdo para un período. No es un esquema estamental ni corporativo. Y esa posibilidad de recomendar -sin sancionar- choca, en otros lugares, con la lógica del poder concentrado.
Y además, cuando el tribunal eleva una recomendación, disminuye la discrecionalidad. No puede mirar para otro lado…
Completamente. Y en dos ocasiones, la situación fue tan grave que, al elevarla, el Tribunal de Ética agregó que estaban dadas las condiciones para ir al jury. Nosotros no podemos presentarnos directamente, pero se lo señalamos al Tribunal Superior: “No deje de hacerlo”. Y lo hizo.
