Por Sebastián Heredia Querro*
La expansión de los activos digitales, y en particular de las criptomonedas, ha comenzado a tensionar de manera significativa las categorías tradicionales mediante las cuales el derecho y la economía han concebido históricamente el patrimonio. La incorporación progresiva de bienes de naturaleza criptográfica al acervo patrimonial de las personas no sólo amplía el universo de activos susceptibles de valoración económica, sino que también obliga a revisar los mecanismos a través de los cuales dicho valor se conserva, se administra y, eventualmente, se transmite. En este contexto, un patrimonio ya no se encuentra compuesto exclusivamente por bienes físicos o derechos inscriptos en registros centralizados: un patrimonio del Siglo XXI se integra también con activos cuya existencia, control y circulación se estructuran sobre infraestructuras digitales descentralizadas.
En este escenario, la Web3 (la conjunción de tecnología de Registro Distribuido, Tokenización y Contratos Inteligentes) introduce una ruptura conceptual relevante, donde el patrimonio comienza a estructurarse sobre infraestructuras distribuidas, globales y programables. Esta mutación no solo habilita nuevas formas de organización y circulación del valor, sino que también plantea interrogantes jurídicos aún no resueltos.
Es en este marco donde emerge la noción de legado digital en criptomonedas, entendida como la facultad de una persona de disponer en vida el destino de sus criptoactivos, designando beneficiarios determinados y estableciendo las condiciones bajo las cuales dichos activos deberán ser transferidos. A diferencia de los esquemas tradicionales, este tipo de planificación no se apoya exclusivamente en declaraciones de voluntad sujetas a interpretación posterior, sino que puede estructurarse directamente sobre la infraestructura técnica que soporta los propios activos, integrando reglas de ejecución precisas y previamente definidas.
Una de las características distintivas que habilita este modelo es el carácter -al menos funcional- de dinero programable de las criptomonedas. Al operar sobre redes blockchain, estos activos permiten incorporar de manera anticipada reglas lógicas y temporales que determinan las condiciones bajo las cuales debe producirse su transferencia. De este modo, la transmisión del valor no queda supeditada a decisiones humanas posteriores, a la intervención de terceros ni a procesos complejos, sino que puede quedar definida ex ante por el propio titular mediante líneas de código (auto)ejecutable. La voluntad patrimonial se traduce así en instrucciones técnicas que se activan automáticamente cuando se verifican los supuestos previstos.
En este contexto, los smart contracts cumplen un rol central como mecanismos de ejecución directa de la voluntad del titular. A través de ellos, es posible establecer de manera previa los eventos que habilitan la transferencia de las criptomonedas, como el fallecimiento del titular y una vez producido el evento programado, los criptoactivos son transferidos automáticamente a los beneficiarios designados.
Uno de los principales beneficios de este modelo radica en la automatización de la ejecución patrimonial. La programación anticipada de la transferencia permite evitar demoras operativas, bloqueos derivados de la pérdida de acceso a las claves o conflictos interpretativos sobre la voluntad del titular. En el ecosistema cripto, donde la pérdida de ciertas credenciales (claves privadas) implica la pérdida definitiva de los activos, la falta de planificación sucesoria constituye un riesgo particularmente elevado. La transmisión programada reduce de manera significativa este riesgo, asegurando que el valor acumulado no quede inaccesible ni se extinga de facto por razones puramente técnicas.
A ello se suma un elevado nivel de seguridad y trazabilidad. La blockchain registra cada operación de manera inmutable y verificable, lo que permite auditar tanto la existencia de la voluntad -en su representación- patrimonial como su efectiva ejecución conforme a las reglas previamente establecidas en un contrato inteligente. Esta trazabilidad refuerza la previsibilidad del esquema y reduce el margen de manipulación, alteración o fraude, dado que las transacciones no pueden ser modificadas unilateralmente una vez confirmadas en la red. La ejecución del legado queda así respaldada por un registro objetivo y público, fácilmente accesible para su verificación.
Otro aspecto relevante es la posibilidad de incorporar niveles de transparencia hasta ahora difíciles de alcanzar. Puede pensarse en la existencia de interfaces o bases de datos visibles para los beneficiarios, donde resulte posible conocer el total del legado, su distribución, las condiciones aplicables y el estado de cada transferencia. Esta visibilidad no solo fortalece la confianza en el sistema, sino que también reduce conflictos futuros, al permitir un acceso claro, trazable y verificable a la información patrimonial, tutelando legítimas y facilitando colaciones.
En definitiva, la transmisión programada de criptomonedas se presenta como una categoría emergente que obliga a repensar los fundamentos mismos de la planificación patrimonial en la era digital. La articulación entre derecho y tecnología, lejos de constituir un fenómeno meramente instrumental, introduce nuevas lógicas de organización del patrimonio, de ejecución de la voluntad y de tutela de los beneficiarios. Si bien el marco normativo aún se encuentra -a escala global- en proceso de adaptación y plantea desafíos relevantes en materia de validez, oponibilidad y articulación con los regímenes sucesorios tradicionales (legacy legal system), la utilización de tecnologías como blockchain y los smart contracts sobre activos tokenizados -categoría más amplia que los criptoactivos con finalidad de pago con o sin mecanismo de estabilidad- abre una ventana de oportunidad para el diseño de esquemas patrimoniales más eficientes, seguros y acordes con la realidad de los activos digitales.
* Abogado egresado de la Universidad Católica de Córdoba. Obtuvo el título de Magíster en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Recibió el certificado Program for Management Development en ESADE Business & Law School (España), donde obtuvo también los títulos de Especialista en Corporate Finance & Law, de Magister en Finanzas con orientación Fintech, y se egresó de la Escuela de Business Angels. Es egresado de la primera cohorte de la Blockchain Summer School en la Universidad de Utrecht, Holanda. Es emprendedor tecnológico, co-fundador y CO-CEO de Wootic, una compañía de servicios de ingeniería LegalFinTech y de desarrollo de software.
