La concesionaria del corredor vial Acceso Norte pretendía tributar como constructora para pagar una alícuota menor a la seguridad social. Los jueces del máximo tribunal confirmaron que su actividad principal es la prestación de un servicio público, no la edificación de obra.
La disputa giraba en torno a una diferencia de alícuotas: si la empresa quedaba encuadrada en el rubro de locación y prestación de servicios, debía tributar el 21%, si se la clasificaba dentro de la construcción, la tasa bajaba al 17%. Autopistas del Sol sostenía que le correspondía la segunda categoría. La AFIP, en cambio, insistió desde el inicio en que la actividad principal de la concesionaria era la prestación de un servicio.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por Autopistas del Sol, que buscaba pagar un porcentaje menor al sistema de seguridad social; el tribunal confirmó la posición de la AFIP para el período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006, por un monto de aproximadamente tres millones de pesos de esa época.
Terminada la obra, comienza el servicio público
Tanto en primera como en segunda instancia, la justicia de la Seguridad Social había avalado la posición del fisco, bajo el argumento de que la empresa se vinculó con el Estado a través de un contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje, que habilita al constructor a explotar el servicio una vez finalizada la obra hasta recuperar su costo más una ganancia razonable. Al momento del reclamo, la obra ya estaba concluida: la actividad de Autopistas del Sol era el cobro de peajes, es decir, la prestación de un servicio público.
La empresa apeló ante la Corte argumentando que la decisión de la Cámara de la Seguridad Social se “apartaba de la realidad económica del contrato”, afectaba sus derechos de propiedad y defensa en juicio, a la vez que insistió en que el contrato no preveía la prestación de un servicio público y que tributaba fiscalmente como constructora.
El tribunal, sin embargo, señaló que la AFIP había analizado las ventas brutas de la empresa y comprobado que los ingresos netos por servicios eran ampliamente superiores a las erogaciones por ampliación, mantenimiento y mejora del corredor vial.
Ese argumento, remarcaron los jueces, “no recibió ninguna respuesta concreta de la concesionaria a lo largo de todo el proceso”: la empresa se limitó a reiterar consideraciones teóricas sobre la naturaleza jurídica de la concesión, el objeto social de la firma y su encuadre frente a otros tributos, cuestiones que ya habían sido planteadas y desestimadas ante los tribunales inferiores.
La Corte aclaró que la decisión no prejuzga sobre cómo deben tratarse otros contratos de concesión de obra pública similares bajo distintas normas.
