La Corte Suprema declaró inadmisible el planteo de un municipio que pretendía controlar el tránsito en una ruta nacional a través de la operción de radares, sin someterse a controles federales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el expediente que enfrentaba a la Municipalidad de Darwin, en la provincia de Río Negro, contra la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al rechazar “por inadmisible” el recurso con el que la localidad intentaba recuperar el derecho a operar radares móviles en la Ruta Nacional 22 sin someterse a los controles federales.
El origen del conflicto
El caso se inició cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dio de baja la homologación y autorización de uso de los cinemómetros (un dispositivo que mide en tiempo real la velocidad de un vehículo) que Darwin operaba sobre esa ruta nacional, tras detectar irregularidades en inspecciones técnicas y operativas.
El municipio respondió con una demanda judicial: pidió la nulidad de esa decisión y argumentó que su autonomía y poder de policía local le permitían regular y sancionar el tránsito dentro de su ejido urbano, incluso sobre tramos de rutas nacionales.
Darwin fue derrotada en las instancias anteriores: la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó por unanimidad la validez constitucional de las facultades de la ANSV para controlar y autorizar cinemómetros en rutas nacionales, y aclaró que el fallo no impedía al municipio solicitar una nueva autorización en el futuro, siempre que se ajustara estrictamente a la normativa vigente.
La Cámara subrayó las propias contradicciones del municipio: Darwin no había presentado los certificados de información periódica sobre el funcionamiento de los radares, la certificación estaba vencida, había defectos en la cartelería y señalética, y -lo más grave- luego de que la ANSV suspendiera el uso de los cinemómetros, una inspección posterior constató que uno de ellos seguía en funcionamiento.
“Tales circunstancias se advierten contrarias a la seguridad vial que el Municipio manifestó perseguir y que inspiró el pedido de autorización para la colocación de los cinemómetros. Por ende, no resulta razonable pretender que se convalide el uso de aquellos de un modo evidentemente inapropiado, so pretexto de la falta de legitimación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para controlar y sancionar el uso indebido de aquellos”, señaló el tribunal de alzada en un párrafo que la Corte hizo suyo al declarar inadmisible la queja.
La autonomía municipal y sus límites
El municipio había adherido a la ley nacional de tránsito y dictado sus propias reglas de circulación para calles, avenidas y rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción mediante la Ordenanza N° 005/2017. Pero esa adhesión, razonó la Cámara, no lo exime de cumplir con las exigencias de la autoridad federal en materia de homologación y control de cinemómetros sobre rutas nacionales.
La Cámara consideró que las normas vigentes que autorizan a colocar los controladores de velocidad en caminos de jurisdicción nacional la Agencia no son inconstitucionales ni constituyen una intromisión indebida del Estado Nacional en las competencias de la comuna.
