La fiscalía especializada elaboró un informe sobre las modificaciones introducidas por el Decreto 306/2026 al régimen de control de armas. El documento revisa cambios en portación, tenencia, legítimos usuarios, silenciadores y distintos tipos de munición.
La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) puso bajo análisis el alcance de las modificaciones que el Gobierno introdujo en el régimen de armas a través del Decreto 306/2026, una norma que modificó aspectos centrales vinculados a la portación, la tenencia y la clasificación de materiales controlados.
El estudio fue elaborado por la unidad encabezada por el fiscal general Gabriel González Da Silva, bajo la coordinación de la auxiliar fiscal Paulina Gómez, y examina los principales cambios incorporados a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.
Uno de los puntos que la fiscalía destacó en su análisis es la nueva situación de los supresores o moderadores de sonido -conocidos comúnmente como silenciadores- y de las miras nocturnas. Ambos elementos estaban catalogados hasta ahora como de uso prohibido, pero el nuevo decreto los trasladó a la categoría de uso civil condicional.
Según la nueva reglamentación, los silenciadores podrán ser utilizados por legítimos usuarios únicamente en polígonos o espacios habilitados por el Registro Nacional de Armas (RENAR), mientras que las miras nocturnas quedaron autorizadas para “actividades lícitas recreativas”.
El informe también se detiene en la incorporación de nuevas categorías de materiales prohibidos. Entre ellos aparecen los dispositivos destinados a transformar armas semiautomáticas en automáticas, la munición perforante -capaz de atravesar blindajes o chalecos antibalas- y la munición explosiva.
Otro de los aspectos revisados por la UFIARM es la modificación del régimen de portación. El decreto incorporó una definición normativa específica y eliminó el requisito que obligaba a acreditar una situación “actual, concreta y objetiva de riesgo” para obtener autorización de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios civiles.
La nueva redacción, señala el informe, reemplaza ese criterio por la simple declaración de los motivos que impulsan la solicitud. Además, modifica los plazos de vigencia de las autorizaciones y delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación y el RENAR la aplicación de criterios zonales o geográficos.
Legítimo usuario
La fiscalía especializada también analizó cambios vinculados a los requisitos para acceder a la condición de legítimo usuario. Entre las modificaciones relevadas figuran la eliminación de la obligación de acreditar medios lícitos de vida y el reemplazo de la constatación policial de domicilio por una declaración del solicitante.
A su vez, el decreto incorporó la exigencia de acreditar idoneidad en el manejo de armas mediante instructores registrados ante el RENAR y estableció la obligatoriedad de presentar certificados psicofísicos emitidos por profesionales de la salud.
Otro de los capítulos incluidos en el análisis refiere a la registración de armas heredadas. La nueva reglamentación habilita a quienes invoquen la condición de herederos de un legítimo usuario fallecido a registrar armas aun sin declaratoria judicial, siempre que acrediten el vínculo mediante documentación respaldatoria.
