El máximo tribunal dejó firmes las condenas contra integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo por la ocupación de tierras en Bariloche. El caso reabre el debate sobre los reclamos ancestrales y la propiedad comunitaria indígena.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los últimos recursos presentados por la defensa y confirmó las penas contra cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo, acusados de usurpar un predio de 92 hectáreas al pie del cerro Ventana, en San Carlos de Bariloche. El fallo pone fin a un extenso derrotero judicial, aunque se enmarca en una problemática mucho más amplia sobre el reconocimiento legal de los territorios indígenas en Argentina.
El origen del conflicto y el proceso judicial
La causa se originó el 10 de septiembre de 2019, cuando Emilio Friedrich denunció que una decena de personas había irrumpido en una parcela del lote pastoril 127 y ocupado una vivienda precaria. Friedrich acreditó ser el dueño del predio, argumentando que lo había comprado en 2009 a Claudio Thieck, quien a su vez se lo había adquirido previamente a Antonio Buenuleo. Por su parte, los miembros de la comunidad rechazaron la acusación de usurpación, asegurando ser los poseedores legítimos de esas tierras, las cuales afirman que fueron habitadas por sus ancestros directos desde 1880.
El caso llegó a juicio oral en 2024. Allí, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a cinco de los nueve imputados a penas de ejecución condicional de entre un año y tres meses y un año y medio de prisión, además de ordenar el desalojo preventivo. Si bien los jueces reconocieron que los Buenuleo tenían una presencia “tradicional” en la zona, fundamentaron su condena en la “violencia y clandestinidad” con la que ingresaron al predio, señalando que los miembros de la comunidad debieron haber exigido el reconocimiento oficial de su propiedad por las vías institucionales correspondientes.
Tras el rechazo de las apelaciones por parte del Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro en 2025, el caso escaló a la máxima instancia judicial. Recientemente, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para rechazar los recursos por inadmisibles, dejando las condenas firmes.
Semanas antes, en marzo de 2026, el STJ de Río Negro ya le había denegado a la defensa oficial un recurso extraordinario federal. En esa instancia, la defensora Natalia Araya había argumentado que el desalojo comprometía el “derecho a la propiedad comunitaria indígena” y desatendía una medida cautelar dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además, se cuestionó la modalidad del procedimiento, acusando la remoción de una tranquera y el uso de caminos no habilitados. Sin embargo, el STJ consideró que estas eran cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria.
Un desalojo truncado y bloqueos en el acceso
El proceso de restitución del predio a su titular no estuvo exento de tensión. En marzo de 2025, ante la inminencia de un desalojo por la fuerza que contaba con el respaldo de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, los integrantes del lof Buenuleo decidieron liberar los lotes judicializados.
No obstante, la comunidad se ubicó en un antiguo camino vecinal y bloqueó el único acceso al campo, impidiendo que el propietario, Emilio Friedrich, pudiera recuperar la posesión efectiva del lugar. Ante esta situación, el abogado querellante, Alejandro Pschunder, anticipó nuevas denuncias penales contra los mapuches por los delitos de turbación de la posesión y falsedad ideológica. En respuesta, la comunidad difundió un comunicado respaldado por unas 80 instituciones locales, en el cual denunciaron: “Una vez más estamos ante un escenario sociopolítico donde el estado hace caso omiso de la legislación indígena”.
El contexto de fondo: la deuda legal con los pueblos originarios
Este caso refleja las profundas tensiones y los vacíos legales existentes en torno a la propiedad comunitaria indígena en el país. El Estado argentino carece de un marco legal adecuado que garantice con seguridad jurídica los derechos territoriales de los pueblos originarios.
La jurisprudencia internacional establece estándares que chocan frecuentemente con la justicia civil local. En sentencias históricas como el Caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que la posesión tradicional que ejercen los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes a un título de pleno dominio otorgado por el Estado, y les otorga el derecho a exigir su reconocimiento oficial y registro.
Para los tribunales internacionales, el concepto de propiedad indígena no se limita a la visión clásica del derecho civil occidental, sino que comprende la estrecha relación material y espiritual que estas comunidades mantienen con la tierra, siendo esta la base para la preservación de su legado cultural y supervivencia. De hecho, el derecho internacional reconoce que incluso si los miembros de un pueblo indígena han perdido involuntariamente la posesión de sus tierras, mantienen el derecho a recuperarlas.
El desenlace judicial de la comunidad Buenuleo expone, por un lado, la aplicación estricta del derecho penal frente a acciones de ocupación directa y, por el otro, la falta de mecanismos procesales y políticos eficaces que canalicen los históricos reclamos territoriales indígenas antes de que deriven en conflictos penales.
