El Juzgado Federal 8 rechazó el pedido de los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro de constituirse como parte querellante en la causa que investiga la criptomoneda $LIBRA. El fallo repite un criterio que la Cámara Federal ya había aplicado antes en el expediente: la condición de legislador con función de control no alcanza para acreditar el perjuicio directo y personal que exige la ley.
Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, diputados nacionales, solicitaron al juez Marcelo Martínez de Giorgi ser tenidos como parte querellante en la causa que investiga la criptomoneda $LIBRA. Los legisladores habían intervenido como denunciantes del caso y sostuvieron que revestían la calidad de “particularmente ofendidos” en virtud de su cargo y de las funciones de control que, según argumentaron, ejercen sobre el Poder Ejecutivo y el manejo de los recursos públicos.
En su presentación calificaron los hechos investigados como cohecho pasivo agravado, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, y pidieron que se hiciera una interpretación amplia del concepto de “particularmente ofendido”, apoyándose en normas constitucionales sobre acceso a la justicia y lucha contra la corrupción.
Por qué el juzgado dijo que no
El juzgado sostuvo que ser diputado y ejercer funciones de fiscalización sobre el Poder Ejecutivo no equivale, por sí solo, a sufrir una afectación directa, inmediata y personal por los hechos investigados. Según el fallo, el perjuicio que describieron Frade y Ferraro está ligado al funcionamiento general de la administración pública y al ejercicio genérico de las atribuciones de control del Congreso, pero no a la lesión concreta de un derecho propio que los distinga de cualquier otro legislador o del interés general comprometido en la causa.

El juez agregó que admitir lo contrario significaría que la sola condición de legislador habilitaría a intervenir como querellante en cualquier investigación vinculada con la administración del Estado, algo que, sostuvo, no se condice con el carácter específico que exige la figura del “particularmente ofendido”. Tampoco alteró esa conclusión el hecho de que los diputados hubieran actuado como denunciantes: el juzgado remarcó que poner un hecho en conocimiento de la Justicia no equivale a tener legitimación para querellar, que exige además acreditar un perjuicio personal, directo y concreto.
