Por Alejandra García*
La Argentina necesita una ley de lobby. Pero una ley destinada a transparentar la relación entre la ciudadanía y el poder público no puede terminar criminalizando actividades propias del ejercicio de la abogacía ni convirtiéndose en una barrera para la participación democrática.
Cuando la representación legítima de intereses pasa a ser tratada como una actividad sospechosa, el problema deja de ser regulatorio y pasa a ser constitucional.
Ese es, precisamente, el principal problema que presenta el proyecto de Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses actualmente en tratamiento en el Congreso de la Nación.
La iniciativa parte de una definición de “gestión de intereses” tan amplia que comprende prácticamente cualquier comunicación dirigida a una autoridad pública con el propósito de influir en una decisión estatal. No distingue adecuadamente entre el lobby profesional remunerado y otras formas legítimas de participación institucional. Tampoco diferencia entre actividades permanentes y ocasionales, ni entre actuaciones profesionales y expresiones espontáneas.
La consecuencia es clara: la ley deja de regular exclusivamente la actividad del lobby y avanza sobre conductas que forman parte del ejercicio regular de derechos constitucionales.
Entre ellos, el derecho de peticionar a las autoridades reconocido por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. En una democracia, dirigirse a quienes ejercen funciones públicas para expresar una posición, formular una propuesta o defender un interés legítimo no es una excepción que requiera justificación. Es una de las formas mediante las cuales la ciudadanía participa en los asuntos públicos.
La representación de intereses legítimos no es una anomalía dentro del sistema democrático. Es parte de su funcionamiento normal.
No toda gestión de intereses es lobby. No todo intento de influir en una decisión pública responde a una actividad profesional remunerada ni persigue un beneficio particular. En una democracia, muchas veces se trata simplemente del ejercicio de derechos constitucionales por parte de ciudadanas y ciudadanos, organizaciones sociales, universidades, sindicatos o colegios profesionales. Precisamente por eso, una regulación destinada a transparentar la actividad del lobby debe ser capaz de distinguir entre realidades diferentes. Cuando esa distinción desaparece, el riesgo es que actividades legítimas de participación democrática queden alcanzadas por reglas concebidas para otra finalidad.
El problema del proyecto es que diluye esas diferencias. Equipara la actividad del lobista profesional remunerado con la actuación de sindicatos, universidades, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y colegios profesionales cuando participan en debates legislativos, administrativos o regulatorios. Se trata de actividades distintas, con finalidades distintas y con una función democrática distinta.
Sin embargo, el proyecto las somete, en lo esencial, a una misma lógica regulatoria.
Los sindicatos representan los intereses de las trabajadoras y los trabajadores. Las organizaciones de la sociedad civil impulsan causas vinculadas con derechos, ambiente o inclusión social. Las universidades aportan conocimiento especializado. Los colegios profesionales intervienen cuando se discuten cuestiones vinculadas con el ejercicio de las profesiones o con el funcionamiento de las instituciones.
Nada de ello constituye una actividad clandestina. Nada de ello debe ser tolerado como una excepción. Son formas legítimas de participación que enriquecen la calidad de las decisiones públicas.
Por eso preocupa que el proyecto pueda convertirse en una barrera para la participación democrática.
La combinación entre definiciones excesivamente amplias, obligaciones de registración y un régimen sancionatorio severo puede desalentar la intervención de organizaciones sociales, asociaciones civiles, universidades, sindicatos, colegios profesionales y ciudadanas y ciudadanos que quieran participar en debates públicos o expresar su posición frente a decisiones estatales que los afectan.
Quienes ejercemos diariamente la abogacía representamos intereses legítimos ante las autoridades públicas. Asesoramos, formulamos peticiones, participamos en procedimientos administrativos, intervenimos en procesos de elaboración normativa y aportamos nuestra opinión técnica cuando se discuten regulaciones que pueden afectar derechos.
Se trata de actividades propias del ejercicio profesional.
Por eso preocupa especialmente que la amplitud de las definiciones contenidas en el proyecto permita que conductas habituales de la profesión queden comprendidas dentro de la categoría de “gestión de intereses”, con obligaciones de registración y eventuales sanciones frente a incumplimientos meramente formales.
El problema se agrava porque el proyecto incorpora sanciones penales vinculadas a esas conductas.
Cuando una ley prevé consecuencias penales para actividades que forman parte de la representación legítima de intereses, el riesgo deja de ser teórico y se convierte en una preocupación concreta.
Y cuando se dificulta la actuación independiente de quienes tenemos la tarea de asesorar, representar y defender derechos, el problema no afecta solamente a una profesión. Afecta a las personas que dependen de esa tarea para hacer valer sus derechos frente al Estado, frente a una empresa o frente a cualquier conflicto jurídico.
A ello se suma una omisión particularmente grave: el proyecto no contiene una sola referencia expresa al secreto profesional.
No se trata de una cuestión corporativa. El secreto profesional es una garantía esencial del derecho de defensa. Protege la confianza entre quienes consultan y quienes ejercemos la abogacía, y constituye una condición indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia.
Resulta difícil comprender cómo una iniciativa que puede impactar de manera directa sobre la actividad de miles de profesionales no contempla una protección específica para una garantía reconocida por nuestro ordenamiento jurídico y por los estándares internacionales más avanzados en la materia.
La discusión que hoy tiene por delante el Congreso excede el debate sobre una técnica de regulación. Se trata de definir si es posible transparentar la relación entre la sociedad y el poder público sin afectar el ejercicio de derechos constitucionales. Regular el lobby es necesario. Pero una regulación que alcanza actividades propias del ejercicio de la abogacía y desalienta la participación de ciudadanas, ciudadanos e instituciones en los asuntos públicos necesita ser corregida antes de convertirse en ley. El verdadero desafío consiste en distinguir aquello que debe transparentarse de aquello que debe protegerse. Porque una democracia se fortalece con más transparencia, pero también con participación, derecho de petición y una abogacía independiente capaz de garantizarlos.
* Presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
